STSJ Asturias 1902/2022, 11 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1902/2022
Fecha11 Octubre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01902/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0004145

Equipo/usuario: MGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001595 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000697 /2021

RECURRENTE/S D/ña Mateo, Maximiliano, Melchor, Modesto, Julián, Nemesio

ABOGADO/A: JAIME JUNQUERA QUINTANA, JAIME JUNQUERA QUINTANA, JAIME JUNQUERA QUINTANA, JAIME JUNQUERA QUINTANA, JAIME JUNQUERA QUINTANA, JAIME JUNQUERA QUINTANA,,,,,

,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: DSD STEEL TECNOLOCIA Y MONTAJES S.L.

GRADUADO/A SOCIAL: ANGEL POSADA GONZALEZ

Sentencia núm. 1902/22

En OVIEDO, a once de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1595/2022, formalizado por el Letrado D JAIME JUNQUERA QUINTANA en nombre y representación de Mateo, Maximiliano, Melchor, Modesto, Julián y Nemesio, contra la sentencia número 226/2022 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL NÚM. 1 de Oviedo en el PROCEDIMIENTO NÚM. 697/2021 y acumulados, seguidos a instancia de D Mateo, D Maximiliano, D Melchor, D Modesto, D Julián, D Nemesio, D. Teodulfo, D. Victorino y D. Modesto, frente a la empresa DSD STEEL TECNOLOGIA Y MONTAJES SL, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Mateo, D Maximiliano, D Melchor, D Modesto, D Julián, D Nemesio, D. Teodulfo, D. Victorino y D. Modesto presentaron demandas, que fueron acumuladas, contra la empresa DSD STEEL TECNOLOGIA Y MONTAJES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 226/2022, de fecha de nueve de mayo dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Teodulfo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió el día 15 de julio de 2.020 con la empresa demandada un contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, para prestar servicios, como of‌icial de primera, en el centro de trabajo sito en la calle Cardenal Cienfuegos 3, de Oviedo, a tiempo completo, de lunes a sábado, desde esa fecha hasta f‌in de obra, pactándose una retribución según convenio, constituida por salario base más complementos, sujetando la relación laboral al Convenio colectivo de montajes y empresas auxiliares. Se señalaba en el contrato que la obra a realizar era "Revamping 2020 gas cleaning Arcelormittal Gent B" y, como cláusulas adicionales se estableció, en lo que aquí interesa, "Ambas partes de mutuo acuerdo, acuerdan una retribución según convenio más plus de 1.100 euros. Esta retribución no será abonada en periodos de incapacidad por incapacidad temporal o accidente de trabajo ni en vacaciones. En estas situaciones la retribución será según convenio". La obra se encontraba en Bélgica. Esa relación se extendió hasta el día 4 de diciembre de 2.020. Había iniciado situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, el día 21 de noviembre de 2.020.

  2. ) Conforme a las nóminas Teodulfo percibió las siguientes cuantías:

    Julio de 2.020:

    Salario base: 677,79 euros

    Prorrata: 140,76 euros

    Plus de asistencia: 113,70 euros

    Plus incentivo: 62,55 euros

    Plus de convenio: 118,15 euros

    Complemento: 623,33 euros

    Horas extras: 333,84 euros

    Total devengado: 2.070,12 euros

    Deducciones: 132,49 euros

    Anticipo: 300 euros

    Líquido a percibir: 1.637,63 euros

    Agosto de 2.020:

    Salario base: 1.235,97 euros

    Prorrata: 256,58 euros

    Plus de asistencia: 197,08 euros

    Plus incentivo: 108,42 euros

    Plus de convenio: 215,45 euros

    Complemento: 1.100 euros

    IN hora extra festiva: 23,84 euros

    Horas extras: 667,68 euros

    Trabajo en domingo: 74,44 euros

    Retribución según contrato: 501,76 euros

    Total devengado: 4.381,32 euros

    Deducciones: 260,48 euros

    Anticipo: 1.000 euros

    Líquido a percibir: 3.120,84 euros

    Septiembre de 2.020:

    Salario base: 1.196,10 euros

    Prorrata: 248,40 euros

    Plus de asistencia: 197,08 euros

    Plus incentivo: 108,42 euros

    Plus de convenio: 208,50 euros

    Complemento: 1.100 euros

    Horas extras: 1.418,82 euros

    Trabajo en domingo: 74,44 euros

    Retribución según contrato: 229,65 euros

    Total devengado: 4.781,41 euros

    Deducciones: 260,48 euros

    Anticipo: 1.000 euros

    Líquido a percibir: 3.520,93 euros

    Octubre de 2.020:

    Salario base: 1.235,97 euros

    Prorrata: 256,68 euros

    Plus de asistencia: 197,08 euros

    Plus incentivo: 108,42 euros

    Plus de convenio: 215,45 euros

    Complemento: 1.100 euros

    Horas extras: 1.210,17 euros

    Retribución según contrato: 206,71 euros

    Total devengado: 4.530,48 euros

    Deducciones: 260,48 euros

    Anticipo: 1.000 euros

    Líquido a percibir: 3.270 euros

    Noviembre de 2.020:

    Salario base: 797,40 euros

    Prorrata: 165,60 euros

    Plus de asistencia: 121,28 euros

    Plus incentivo: 66,72 euros

    Plus de convenio: 139 euros

    Plus festivo: 122,83 euros

    Complemento: 434,14 euros

    Accidente 21/30: 1.017,53 euros

    Horas extras: 695,50 euros

    Total devengado: 3.560 euros

    Deducciones: 249,55 euros

    IRPF: 14,24 euros

    Anticipo: 1.000 euros

    Líquido a percibir: 2.296,21 euros

    Diciembre de 2.020:

    PP Vacaciones: 561,84 euros

    Accidente : 407,01 euros

    Indemnización: 832,86 euros

    Indemnización cotizable: 314,29 euros

    Total devengado: 2.116 euros

    Deducciones: 250,33 euros

    Líquido a percibir: 1.865,67 euros.

  3. ) Consta incorporado como documento número 5 de la parte demandada el registro horario de Teodulfo del mes de julio a octubre de 2.020, dándose él mismo por íntegramente reproducido. Del mismo se desprende que los días 15 y 16 fueron empleados en el viaje y el resto de días trabajados en ese mes, 10, fueron a razón de 10 horas diarias de 7 a 17,30 horas; que en el mes de agosto trabajó de 7 a 17,30 horas, descansando sábados y domingos y disfrutando permiso los días 24 a 28, que en el mes de septiembre trabajó siempre de 7 a 17,30 horas, descansando el domingo 13, el sábado 19 y el domingo 27; que en el mes de octubre trabajó siempre en horario de 7 a 17,30 horas, descansando el sábado y domingo 3 y 4, el domingo 11, 18 y 25. El día 5 de noviembre de 2.020 sufrió un accidente de trabajo al introducírsele en el ojo una viruta procedente de las proyecciones derivadas del trabajo que estaba realizando, que no precisó baja médica. El día 20 de noviembre de 2.020 inició situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, con el diagnóstico de dorsalgia, del que fue dado de alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual el día 4 de diciembre de 2.020.

    Consta incorporado, igualmente, la f‌icha de mano de obra y el registro horas nómina, que se tiene por reproducido, del que se desprende que:

    - en el mes de julio se computan por la empresa 9 días y 120 horas

    - en el mes de agosto se computan por la empresa 16 días y 176 horas

    - en el mes de septiembre se computan por la empresa 26 días y 270 horas

    - en el mes de octubre se computan por la empresa 25 días y 255 horas

    - en el mes de noviembre se computan por la empresa 12 días y 130 horas

  4. ) Mateo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió el día 1 de septiembre de 2.020 con la empresa demandada un contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, para prestar servicios, como of‌icial de segunda, en el centro de trabajo sito en la calle Cardenal Cienfuegos 3, de Oviedo, a tiempo completo, de lunes a sábado, desde esa fecha hasta f‌in de obra, pactándose una retribución según convenio, constituida por salario base más complementos, sujetando la relación laboral al Convenio colectivo de montajes y empresas auxiliares. Se señalaba en el contrato que la obra a realizar era "Revamping 2020 gas cleaning Arcelormittal Gent BF B" y, como cláusulas adicionales se estableció, en lo que aquí interesa, "Ambas partes de mutuo acuerdo, acuerdan una retribución según convenio más plus de 1.073 euros. Esta retribución no será abonada en periodos de incapacidad por incapacidad temporal o accidente de

    trabajo ni en vacaciones. En estas situaciones la retribución será según convenio". La obra se encontraba en Bélgica. Esa relación se extendió hasta el día 30 de noviembre de 2.020.

  5. ) Conforme a las nóminas Mateo percibió las siguientes cuantías:

    Septiembre de 2.020:

    Salario base: 1.158,90 euros

    Prorrata: 240,90 euros

    Plus de asistencia: 192,14 euros

    Plus incentivo: 108,42 euros

    Plus de convenio: 203,40 euros

    Trabajo nocturno: 185,38 euros

    Complemento: 1.073 euros

    Horas extras: 1.212,12 euros

    Trabajo en domingo: 74,44 euros

    Retribución según contrato: 914,20 euros

    Total devengado: 5.362,90 euros

    Deducciones: 258,45 euros

    Anticipo: 1.500 euros

    Líquido a percibir: 3.604,45 euros

    Octubre de 2.020:

    Salario base: 1.197,53 euros

    Prorrata: 248,93 euros

    Plus de asistencia: 192,14 euros

    Plus incentivo: 108,42 euros

    Plus de convenio: 210,18 euros

    Trabajo nocturno: 193,44 euros

    Complemento: 1.073 euros

    Horas extras: 1.132,20 euros

    Retribución según contrato: 347,08 euros

    Total devengado: 4.702,92 euros

    Deducciones: 260,48 euros

    Anticipo: 1.500 euros

    Descuento: 372 euros

    Líquido a percibir: 2.570,44 euros

    Noviembre de 2.020:

    Salario base: 1.558,90 euros

    Prorrata: 240,90 euros

    Plus de asistencia: 177,36 euros

    Plus incentivo: 100,08 euros

    Plus de convenio: 203,40 euros

    Plus festivo:...

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