STSJ Asturias 1902/2022, 11 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1902/2022 |
Fecha | 11 Octubre 2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01902/2022
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2021 0004145
Equipo/usuario: MGB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001595 /2022
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000697 /2021
RECURRENTE/S D/ña Mateo, Maximiliano, Melchor, Modesto, Julián, Nemesio
ABOGADO/A: JAIME JUNQUERA QUINTANA, JAIME JUNQUERA QUINTANA, JAIME JUNQUERA QUINTANA, JAIME JUNQUERA QUINTANA, JAIME JUNQUERA QUINTANA, JAIME JUNQUERA QUINTANA,,,,,
,,,,,
RECURRIDO/S D/ña: DSD STEEL TECNOLOCIA Y MONTAJES S.L.
GRADUADO/A SOCIAL: ANGEL POSADA GONZALEZ
Sentencia núm. 1902/22
En OVIEDO, a once de octubre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1595/2022, formalizado por el Letrado D JAIME JUNQUERA QUINTANA en nombre y representación de Mateo, Maximiliano, Melchor, Modesto, Julián y Nemesio, contra la sentencia número 226/2022 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL NÚM. 1 de Oviedo en el PROCEDIMIENTO NÚM. 697/2021 y acumulados, seguidos a instancia de D Mateo, D Maximiliano, D Melchor, D Modesto, D Julián, D Nemesio, D. Teodulfo, D. Victorino y D. Modesto, frente a la empresa DSD STEEL TECNOLOGIA Y MONTAJES SL, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Mateo, D Maximiliano, D Melchor, D Modesto, D Julián, D Nemesio, D. Teodulfo, D. Victorino y D. Modesto presentaron demandas, que fueron acumuladas, contra la empresa DSD STEEL TECNOLOGIA Y MONTAJES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 226/2022, de fecha de nueve de mayo dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) Teodulfo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió el día 15 de julio de 2.020 con la empresa demandada un contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, para prestar servicios, como oficial de primera, en el centro de trabajo sito en la calle Cardenal Cienfuegos 3, de Oviedo, a tiempo completo, de lunes a sábado, desde esa fecha hasta fin de obra, pactándose una retribución según convenio, constituida por salario base más complementos, sujetando la relación laboral al Convenio colectivo de montajes y empresas auxiliares. Se señalaba en el contrato que la obra a realizar era "Revamping 2020 gas cleaning Arcelormittal Gent B" y, como cláusulas adicionales se estableció, en lo que aquí interesa, "Ambas partes de mutuo acuerdo, acuerdan una retribución según convenio más plus de 1.100 euros. Esta retribución no será abonada en periodos de incapacidad por incapacidad temporal o accidente de trabajo ni en vacaciones. En estas situaciones la retribución será según convenio". La obra se encontraba en Bélgica. Esa relación se extendió hasta el día 4 de diciembre de 2.020. Había iniciado situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, el día 21 de noviembre de 2.020.
-
) Conforme a las nóminas Teodulfo percibió las siguientes cuantías:
Julio de 2.020:
Salario base: 677,79 euros
Prorrata: 140,76 euros
Plus de asistencia: 113,70 euros
Plus incentivo: 62,55 euros
Plus de convenio: 118,15 euros
Complemento: 623,33 euros
Horas extras: 333,84 euros
Total devengado: 2.070,12 euros
Deducciones: 132,49 euros
Anticipo: 300 euros
Líquido a percibir: 1.637,63 euros
Agosto de 2.020:
Salario base: 1.235,97 euros
Prorrata: 256,58 euros
Plus de asistencia: 197,08 euros
Plus incentivo: 108,42 euros
Plus de convenio: 215,45 euros
Complemento: 1.100 euros
IN hora extra festiva: 23,84 euros
Horas extras: 667,68 euros
Trabajo en domingo: 74,44 euros
Retribución según contrato: 501,76 euros
Total devengado: 4.381,32 euros
Deducciones: 260,48 euros
Anticipo: 1.000 euros
Líquido a percibir: 3.120,84 euros
Septiembre de 2.020:
Salario base: 1.196,10 euros
Prorrata: 248,40 euros
Plus de asistencia: 197,08 euros
Plus incentivo: 108,42 euros
Plus de convenio: 208,50 euros
Complemento: 1.100 euros
Horas extras: 1.418,82 euros
Trabajo en domingo: 74,44 euros
Retribución según contrato: 229,65 euros
Total devengado: 4.781,41 euros
Deducciones: 260,48 euros
Anticipo: 1.000 euros
Líquido a percibir: 3.520,93 euros
Octubre de 2.020:
Salario base: 1.235,97 euros
Prorrata: 256,68 euros
Plus de asistencia: 197,08 euros
Plus incentivo: 108,42 euros
Plus de convenio: 215,45 euros
Complemento: 1.100 euros
Horas extras: 1.210,17 euros
Retribución según contrato: 206,71 euros
Total devengado: 4.530,48 euros
Deducciones: 260,48 euros
Anticipo: 1.000 euros
Líquido a percibir: 3.270 euros
Noviembre de 2.020:
Salario base: 797,40 euros
Prorrata: 165,60 euros
Plus de asistencia: 121,28 euros
Plus incentivo: 66,72 euros
Plus de convenio: 139 euros
Plus festivo: 122,83 euros
Complemento: 434,14 euros
Accidente 21/30: 1.017,53 euros
Horas extras: 695,50 euros
Total devengado: 3.560 euros
Deducciones: 249,55 euros
IRPF: 14,24 euros
Anticipo: 1.000 euros
Líquido a percibir: 2.296,21 euros
Diciembre de 2.020:
PP Vacaciones: 561,84 euros
Accidente : 407,01 euros
Indemnización: 832,86 euros
Indemnización cotizable: 314,29 euros
Total devengado: 2.116 euros
Deducciones: 250,33 euros
Líquido a percibir: 1.865,67 euros.
-
) Consta incorporado como documento número 5 de la parte demandada el registro horario de Teodulfo del mes de julio a octubre de 2.020, dándose él mismo por íntegramente reproducido. Del mismo se desprende que los días 15 y 16 fueron empleados en el viaje y el resto de días trabajados en ese mes, 10, fueron a razón de 10 horas diarias de 7 a 17,30 horas; que en el mes de agosto trabajó de 7 a 17,30 horas, descansando sábados y domingos y disfrutando permiso los días 24 a 28, que en el mes de septiembre trabajó siempre de 7 a 17,30 horas, descansando el domingo 13, el sábado 19 y el domingo 27; que en el mes de octubre trabajó siempre en horario de 7 a 17,30 horas, descansando el sábado y domingo 3 y 4, el domingo 11, 18 y 25. El día 5 de noviembre de 2.020 sufrió un accidente de trabajo al introducírsele en el ojo una viruta procedente de las proyecciones derivadas del trabajo que estaba realizando, que no precisó baja médica. El día 20 de noviembre de 2.020 inició situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, con el diagnóstico de dorsalgia, del que fue dado de alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual el día 4 de diciembre de 2.020.
Consta incorporado, igualmente, la ficha de mano de obra y el registro horas nómina, que se tiene por reproducido, del que se desprende que:
- en el mes de julio se computan por la empresa 9 días y 120 horas
- en el mes de agosto se computan por la empresa 16 días y 176 horas
- en el mes de septiembre se computan por la empresa 26 días y 270 horas
- en el mes de octubre se computan por la empresa 25 días y 255 horas
- en el mes de noviembre se computan por la empresa 12 días y 130 horas
-
) Mateo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió el día 1 de septiembre de 2.020 con la empresa demandada un contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, para prestar servicios, como oficial de segunda, en el centro de trabajo sito en la calle Cardenal Cienfuegos 3, de Oviedo, a tiempo completo, de lunes a sábado, desde esa fecha hasta fin de obra, pactándose una retribución según convenio, constituida por salario base más complementos, sujetando la relación laboral al Convenio colectivo de montajes y empresas auxiliares. Se señalaba en el contrato que la obra a realizar era "Revamping 2020 gas cleaning Arcelormittal Gent BF B" y, como cláusulas adicionales se estableció, en lo que aquí interesa, "Ambas partes de mutuo acuerdo, acuerdan una retribución según convenio más plus de 1.073 euros. Esta retribución no será abonada en periodos de incapacidad por incapacidad temporal o accidente de
trabajo ni en vacaciones. En estas situaciones la retribución será según convenio". La obra se encontraba en Bélgica. Esa relación se extendió hasta el día 30 de noviembre de 2.020.
-
) Conforme a las nóminas Mateo percibió las siguientes cuantías:
Septiembre de 2.020:
Salario base: 1.158,90 euros
Prorrata: 240,90 euros
Plus de asistencia: 192,14 euros
Plus incentivo: 108,42 euros
Plus de convenio: 203,40 euros
Trabajo nocturno: 185,38 euros
Complemento: 1.073 euros
Horas extras: 1.212,12 euros
Trabajo en domingo: 74,44 euros
Retribución según contrato: 914,20 euros
Total devengado: 5.362,90 euros
Deducciones: 258,45 euros
Anticipo: 1.500 euros
Líquido a percibir: 3.604,45 euros
Octubre de 2.020:
Salario base: 1.197,53 euros
Prorrata: 248,93 euros
Plus de asistencia: 192,14 euros
Plus incentivo: 108,42 euros
Plus de convenio: 210,18 euros
Trabajo nocturno: 193,44 euros
Complemento: 1.073 euros
Horas extras: 1.132,20 euros
Retribución según contrato: 347,08 euros
Total devengado: 4.702,92 euros
Deducciones: 260,48 euros
Anticipo: 1.500 euros
Descuento: 372 euros
Líquido a percibir: 2.570,44 euros
Noviembre de 2.020:
Salario base: 1.558,90 euros
Prorrata: 240,90 euros
Plus de asistencia: 177,36 euros
Plus incentivo: 100,08 euros
Plus de convenio: 203,40 euros
Plus festivo:...
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