STSJ Comunidad de Madrid 533/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha30 Septiembre 2022
Número de resolución533/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34011510

NIG : 28.079.00.4-2022/0057693

Procedimiento Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 437/2022 Secc.5

Materia : Otros derechos laborales colectivos

DEMANDANTE: ILUNION CEE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE, S.A.

DEMANDADO: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

En Madrid, a 30 de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 533/2022

En el procedimiento de única instancia 437/2022, sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, excluidos los prestacionales, tramitado a instancia de ILUNION CEE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. contra el Ministerio de Trabajo y Economía Social y, en particular, contra la Excma. Sra. Ministra de Trabajo y Economía Social; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de junio de 2022 se presentó la demanda de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, excluidos los prestacionales, que ha dado origen a las presentes actuaciones, en el Registro de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Esta demanda fue admitida a trámite por Decreto de la letrado de la Administración de Justicia de este Tribunal de 9 de junio de 2022. Se citó a las partes para el acto del juicio, el 12 de julio de 2022, suspendiéndose el mismo y, señalándose de nuevo, para el 20 de septiembre de 2022, fecha en la que tuvo lugar, con el resultado que obra en el DVD unido a las actuaciones.

CUARTO

En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su escrito de demanda, en el que solicitaba que se declarara no conforme a Derecho la resolucion impugnada por razon de los motivos indicados en el cuerpo de la demanda, anulando en su integridad la resolucion recurrida y declarando con ello la admision de la solicitud de inscripcion y registro del Plan de Igualdad de ILUNION ante la Autoridad Laboral. La parte demandada, en la fase de alegaciones, invoca en cuanto al fondo, que el banco social no estaba conformado adecuadamente para la adaptación del plan de igualdad. Y en relación con el silencio, alega, en primer lugar, que no hay acto presunto porque no cumple los requisitos esenciales del acto y, en segundo lugar, que no opera el silencio cando se otorgan facultades relativas al servicio público.

QUINTO

Las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba y se declararon pertinentes todas las propuestas. Las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas y, se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia.

Se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, que contaba con un Plan de Igualdad, ante la publicación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modif‌ica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y, conforme a la disposición transitoria única, procedió a realizar la adaptación del Plan de Igualdad, conjuntamente con la parte social, tras lo cual y, en cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto citado, solicito su inscripción en el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

SEGUNDO

El 1 de julio de 2021, la empresa actora solicitó el registro del Plan de Igualdad ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, obrante a los folios 38 a 116 de autos.

TERCERO

El 6 de julio de 2021, la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social requirió a la actora para la subsanación de defectos (documental obrante al folio 123 de autos).

CUARTO

El 20 de julio de 2021, la empresa demandante presentó un escrito de alegaciones, siendo requerida, de nuevo, el 18 de agosto de 2021, para que subsanara los defectos apreciados, presentando la empresa otro escrito de alegaciones el 8 de septiembre de 2021 (documental obrante a los folios 124 a 134 de autos).

QUINTO

El 22 de diciembre de 2021, la empresa solicitó a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la expedición del certif‌icado del silencio administrativo estimatorio producido por el transcurso de tres meses sin haber recaído resolución expresa (documental obrante a los folios 135 y 136 de autos).

SEXTO

Por Resolución de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 29 de diciembre de 2021, se acordó desestimar la inscripción del Plan de Igualdad de la empresa actora (documental obrante a los folios 30 y 31 de autos).

SÉPTIMO

El 27 de enero de 2022, la empresa actora presentó escrito de recurso de alzada frente a la resolución reseñada en la precedente premisa fáctica (documental obrante a los folios 32 a 35 de autos).

OCTAVO

Por la Resolución de 3 de agosto de 2022 del Secretario de Estado de Empleo y Economía Social, por delegación de la Ministra de Trabajo se desestimó el recurso de alzada (documental obrante a los folios 161 a 164 de autos).

NOVENO

La resolución impugnada pone f‌in a la vía administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO : En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, la empresa actora impugna la resolución que desestimó la inscripción del Plan de Igualdad, adaptado a las previsiones contenidas en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modif‌ica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, invocando la...

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