STSJ Andalucía 1530/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2022
Número de resolución1530/2022

18 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1530/2022

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. D.ª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3014/21, interpuesto por D.ª Clemencia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Almería, en fecha 6 de octubre de 2021, en Autos núm. 281/2021, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D.ª Clemencia, en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra ANDALUCÍA EMPRENDE FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de octubre de 2021, con el siguiente fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por D.ª Clemencia debo absolver y absuelvo de la misma a la entidad ANDALUCÍA EMPRENDE FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, D.ª Clemencia, mayor de edad, con DNI num. NUM000 viene prestando sus servicios para la empresa ANDALUCÍA EMPRENDE, FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA, con una antigüedad reconocida desde el 1-8-02 y con la categoría profesional de Técnico Medio.

  1. - Dicha trabajadora inició su relación laboral con el Consorcio de la Unidad Territorial de Emprendimiento y Desarrollo Laboral y Tecnológico de Andalucía (UTEDLT) de Berja (Almería) hasta que dicho consorcio, junto con el resto de los consorcios creados en la Comunidad Autónoma Andaluza desaparecieron, siendo

    absorbidos por la FUNDACIÓN RED ANDALUCÍA EMPRENDE con efectos del 01/01/2009, la cual se subrogó en todos los derechos y obligaciones que tenían los Consorcios UTEDLT con sus trabajadores

  2. - A la relación laboral entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT), publicado en el BOJA de 10 de enero de 2.008.

    El artículo 12 del citado Convenio prevé que los conceptos salariales se clasif‌ican en

    1. Básicas, que a su vez están compuestas por: 1. Salario base y 2. Pagas extraordinarias; B) Complementarias: complemento de puesto de trabajo; y C) Productividad e Incentivos.

    Respecto de este último concepto, al regular el incentivo por productividad disponía lo siguiente:

    "El objetivo de este incentivo es reconocer el esfuerzo y el buen hacer del personal de las UTEDLT, tanto de forma individual como de forma colectiva, por la consecución de los objetivos propuestos a principios de cada año, con participación, información y consulta a la Comisión Paritaria de este Convenio colectivo en los criterios de distribución de los incentivos.

    Para el periodo de vigencia del presente convenio e incentivo ascenderá a un máximo del 12% de la masa salarial bruta del total de los componentes de la UTEDLT, a distribuir entre el personal de la misma.

    El cálculo de la masa salarial bruta total y de los incentivos en el caso de existir trabajadores o trabajadoras que no completen el total de un año de trabajo será el proporcional al tiempo trabajado. En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo por el nacimiento de hijos o hijas no se hará esta proporción, entendiéndose como alta a efectos del cálculo y del abono del incentivo.

    La forma de pago del incentivo será la siguiente, en el mes de junio de cada año se abonará en concepto de anticipo un 6% del salario Bruto Anual medio de los Técnicos (superiores y medios) y el 6% del salario Bruto anual por el personal administrativo. En el mes de diciembre se liquidará el resto del incentivo, conforme a los resultados obtenidos en la ejecución del Contrato Programa.

    El cuadrante de productividad de cada una de las personas afectadas por el presente Convenio debe ser publicado en el tablón interno de la Unidad en cuestión, debiendo tener conocimiento del mismo todo el personal. El periodo de devengo del incentivo corresponderá al año natural de referencia para su consecución. Se creará una subcomisión del Contrato Programa, en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la constitución de la Comisión Paritaria".

  3. - Dicho convenio ha perdido su vigencia habiéndose contractualizado las condiciones económicas pactadas en el mismo al personal proviniente de los Consorcios UTEDLT, sin que posterioridad se haya aprobado nigún otro convenio colectivo de aplicación general al personal propio de la Fundación y al personal subrogado de las UTEDLT, puesto que el primero tiene su propio convenio publicado en el BOJA le 24 de marzo de 2008.

  4. - La CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA vino estableciendo anualmente una serie de Contratos Programa que daban lugar al reconocimiento y percepción de los incentivos antes referidos, si bien en los años 2009 y 2010 se estableció una fórmula de cálculo lineal de dichos incentivos.

    Conforme a dicho sistema la demandante ha percibido en concepto de objetivos las siguientes cantidades:

    Año % consecución Cantidad percibida

    2013 100,00% 2.420,69 €

    2014 100,00% 2.420,69 €

    2015 87,79% 2.236,97 €

    2016 97,00% 2.471,65 €

    2017 100,00% 2.573,58 €

    2018 100,00% 2.702,26 € ".

  5. - La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia nº 64/2019 de fecha 29 de enero de 2019 en los recursos de casación para unif‌icación de doctrina interpuestos por la Confederación Sindical de CCOO de Andalucía y la empresa ANDALUCÍA EMPRENDE, FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA contra la sentencia de 12 de noviembre de 2014, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el procedimiento de Conf‌licto Colectivo núm. 25/14 seguido a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra Andalucía Emprende Fundación Pública Andaluza (AEFPA) y otros cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "1. Estimar el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Manuel David Reina Ramos, en nombre de la Confederación Sindical de CCOO de Andalucía, frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Andalucía, sede en Sevilla, de 12 de noviembre de 2014, dictada en el proceso de conf‌licto colectivo seguido ante esa Sala bajo el número 25/2014.

  6. Desestimar el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Antonio López Domínguez en nombre de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza (AEFPA), frente a la sentencia antes citada.

  7. Casar parcialmente la sentencia recurrida y, en consecuencia, conf‌irmando el rechazo de las excepciones planteadas, estimar la demanda, declarando que la determinación de la masa salarial bruta que limita la cuantía máxima del incentivo se debe calcular con lo percibido por los trabajadores por tal concepto en el ejercicio anual precedente, en interpretación del art. 12 C) del Convenio Colectivo de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Andalucía (BOJA de 7 de enero de 2008), condenando a las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración".

    Dicha resolución judicial fue notif‌icada a la representación de los trabajadores (CCOO) el 18-2-19

  8. - La Masa Salarial o Salario Bruto Anual del Personal Subrogado de las UTEDLT ascendió en el año 2013 a

    13.748.254,78 € (12% de Incentivos = 1.649.790,57 €); en el año 2014 a 14.072.709,70 € (12% de Incentivos = 1.688.725,16 €); en el año 2015 a 13.397.872,94 € (12% de Incentivos = 1.607.744,75 €); en el año 2016 a

    13.879.020,77 € (12% de Incentivos = 1.665.482,49 €), en el año 2017 a 14.482.895,25 € (12% de Incentivos =

    1.737.947,43 €) y en el año 2018 a 14.058.210,47 € (12% de Incentivos = 1.686.985,26 €).

  9. - Por otro lado en el mismo periodo de tiempo el numero de trabajadores subrogados de las UTEDLT que prestaron servicios para la fundación demandada fue el siguiente: Año: 2013: 656,69; año 2014: 651,46; año 2015: 637,84; año 2016: 631,76; en el año 2017: 622,95 y año 2018: 612,48.

  10. - Presentada papeleta de conciliación el 14-2-20, se intentó la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 9-3-20 concluyendo la misma con el resultado de intentada sin avenencia.

  11. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores que prestaban sus servicios en los antiguos Consorcios UTEDLT de Andalucía siendo múltiples las demandas formuladas en los distintos Juzgados de lo Social de Almería y en el resto de los Juzgados de lo Social del territorio andaluz.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D.ª Clemencia, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por la parte contraria. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La trabajadora, técnico medio de profesión, interpuso demanda en reclamación de las diferencias correspondientes al complemento de incentivos devengado entre los años 2013 y 2018. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Almería de fecha 6 de octubre de 2021 desestimó la demanda interpuesta. Se alza frente a la misma en suplicación la demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas...

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