STS 1381/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2022
Número de resolución1381/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.381/2022

Fecha de sentencia: 27/10/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1738/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/10/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1738/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1381/2022

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D.ª Celsa Pico Lorenzo, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 27 de octubre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación, registrado bajo el número RCA/1738/2021, interpuesto por la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia n.º 29/2021 de 21 de enero, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que desestimó el recurso n.º 337/2018, interpuesto por la Administración General del Estado contra la desestimación presunta del requerimiento de 21 de marzo de 2018, efectuado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al amparo del artículo 44.1 LJCA, al Rector de la Universidad de Córdoba a fin de que anulara la resolución de 13 de febrero de 2018, conjunta de la Universidad de Córdoba y del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios vinculadas con plazas asistenciales de Facultativo Especialista de Área de la Institución Sanitaria Concertada que incluye dos plazas de profesor titular de universidad vinculadas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2015.

Han sido partes recurridas la Universidad de Córdoba y el Servicio Andaluz de Salud, representados respectivamente por el procurador de los tribunales don Ramón Roldán de la Haba y por la Letrada de Administración Sanitaria.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el procedimiento ordinario número 337/2018, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia el 21 de enero de 2021, cuyo fallo dice literalmente:

"Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Administración del Estado respecto de la desestimación presunta del requerimiento de 21 de marzo de 2018 efectuado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al amparo del art. 44.1 de la LJCA al Rector de la Universidad de Córdoba a fin de que anulara la Resolución de 13 de febrero de 2018, conjunta de la Universidad de Córdoba y del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios vinculadas con plazas asistenciales de Facultativo Especialista de Área de la Institución Sanitaria concertada (BO-JA de 19 de marzo de 2018 y BOE de 2 de abril de 2018), que incluye 2 plazas de Profesor Titular de Universidad vinculadas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2015. Sin costas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó el Abogado del Estado recurso de casación, que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tuvo por preparado mediante auto de 2 de marzo de 2021 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó auto el 17 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"PRIMERO.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Administración General del Estado contra la sentencia núm. 29/2021, de 21 de enero, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso núm. 337/2018.

SEGUNDO.- Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:

Si un proceso selectivo de acceso al empleo público convocado en ejecución de la Oferta de Empleo Público que resultó desierto, puede volver a convocarse dentro del plazo de tres años establecido en el art. 70.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, o, si por el contrario, se debe entender agotada la Oferta de Empleo Público con el resultado del proceso selectivo convocado inicialmente con independencia del resultado del mismo.

TERCERO.- Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación son las contenidas en los artículos 61 y 70.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público Ello sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

CUARTO.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO.- Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

SEXTO.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto."

CUARTO

Admitido el recurso, por diligencia de ordenación de 21 de febrero de 2022, se concedió a la parte recurrente un plazo de treinta días para presentar el escrito de interposición, lo que efectuó el Abogado del Estado por escrito de 7 de marzo de 2022, en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

"dicte sentencia estimatoria del recurso, revocando la sentencia recurrida y fijando la doctrina que resulta de dicha estimación, con arreglo a los pronunciamientos anteriormente expuestos."

QUINTO

Por providencia de 15 de marzo de 2022, se acordó dar traslado del escrito de interposición a las partes recurridas a fin de que, en el plazo de treinta días, se opusieran al recurso, lo que efectuó la Letrada de Administración Sanitaria en escrito de 26 de abril de 2022, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, terminó suplicando que se desestime el recurso confirmando la sentencia recurrida y se fije doctrina en los términos mantenidos en el escrito.

La representación procesal de la Universidad de Córdoba se opone al recurso en escrito de 27 de abril de 2022, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

"dicte sentencia en la que se aprecie la desaparición del interés casacional objetivo en formar jurisprudencia y con carácter subsidiario la desestimación del recurso de casación interpuesto confirmando la sentencia recurrida, con arreglo a las alegaciones expuestas."

SEXTO

De conformidad con el artículo 92.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por providencia de 19 de julio de 2022 se señaló este recurso para votación y fallo el día 25 de octubre de 2022, fecha en que tuvo lugar el acto, y se designó Magistrada Ponente a la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Planteamiento del recurso y sentencia de instancia.

El Abogado del Estado interpone recurso de casación contra la sentencia n.º 29/2021, de 21 de enero, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso n.º 337/2018 deducido por la Administración General del Estado contra la desestimación presunta del requerimiento de 21 de marzo de 2018, efectuado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al amparo del artículo 44.1 LJCA, al Rector de la Universidad de Córdoba a fin de que anulara la resolución de 13 de febrero de 2018, conjunta de la Universidad de Córdoba y del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios vinculadas con plazas asistenciales de Facultativo Especialista de Área de la Institución Sanitaria Concertada que incluye dos plazas de profesor titular de universidad vinculadas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2015.

La Sala (sentencia completa en Cendoj Roj: STSJ AND 1840/2021 - ECLI:ES:TSJAND:2021:1840), desestimó el recurso al considerar que, con base en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, nada impide que si las necesidades subsisten, una plaza convocada a proceso selectivo que ha resultado desierto, se pueda volver a convocar dentro del plazo de tres años previsto para la ejecución de la oferta de empleo público en el citado artículo.

SEGUNDO

La cuestión de interés casacional en el ATS 17 de febrero de 2022 .

Precisa que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:

"Si un proceso selectivo de acceso al empleo público convocado en ejecución de la Oferta de Empleo Público que resultó desierto, puede volver a convocarse dentro del plazo de tres años establecido en el art. 70.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, o, si por el contrario, se debe entender agotada la Oferta de Empleo Público con el resultado del proceso selectivo convocado inicialmente con independencia del resultado del mismo."

Identifica como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación las contenidas en los artículos 61 y 70.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

TERCERO

El recurso de casación del Abogado del Estado.

El Abogado del Estado considera vulnerados el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 19. Uno.1 de la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y los artículos 149.1. 13ª y 156.1 CE.

Alega que las leyes de Presupuestos, normativa básica, incluida la ley de Presupuestos para el año 2017, permiten la incorporación de nuevo personal que pueda derivar de los procesos selectivos correspondientes a la ejecución de ofertas de empleo público de años anteriores, pero no contempla que la tasa resultante de las reglas de cálculo pueda ser incrementada con las plazas que quedaron desiertas en anteriores convocatorias mediante la convocatoria de nuevo de un proceso selectivo que tenga por objeto la misma plaza previamente convocada en ejecución de la misma oferta de empleo público. Indica que la Ley de Presupuestos Generales para el año 2015 no prevé que una plaza convocada y desierta pueda volver a convocarse y que la oferta de empleo público se agota con la ejecución de la convocatoria correspondiente, con independencia de su resultado.

Recalca que el criterio que sustenta ha sido recogido por la sentencia del Tribunal Supremo 660/2019, de 21 de mayo (recurso de casación 209/2016).

CUARTO

La oposición de las partes recurridas.

  1. - La Universidad de Córdoba.

    Aduce que la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha incluido en el artículo 20 relativo a la "Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público" un apartado dos en los siguientes términos:

    "Dos. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:

    1. A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.

    2. A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas.

    Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2022, incluidas las que ya hayan sido publicadas."

    Recalca que el legislador ha introducido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado una regulación positiva que recoge lo que se declara en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía impugnada en esta casación, pronunciándose expresamente sobre la cuestión objeto del presente recurso de casación, ratificando así el criterio que defienden la Universidad y el Servicio Andaluz de Salud a lo largo de todo el expediente administrativo y judicial.

    A la vista de lo anterior considera que concurre una causa de pérdida sobrevenida de ese interés casacional en formar Jurisprudencia, recogido en el auto de 17 de febrero de 2022. Subraya que existe una norma de rango legal que resuelve la cuestión de interés casacional planteado y reconoce expresamente que las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. Y además se indica expresamente que esta previsión " será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2022, incluidas las que ya hayan sido publicadas."

    Para el supuesto de que no se apreciare la concurrencia de causa sobrevenida de pérdida del interés casacional, interesa la desestimación del recurso interpuesto en tanto que la sentencia recurrida no incurre en infracción del artículo 70 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

  2. - El Servicio Andaluz de Salud.

    Reitera lo argumentado por la Universidad de Córdoba si bien, en lugar de pedir la pérdida sobrevenida del interés casacional, interesa solo la desestimación del recurso tras señalar que la sentencia del Tribunal Supremo esgrimida por el Abogado del Estado no resuelve el presente litigio.

QUINTO

El juicio de la Sala. La pérdida de objeto del recurso de casación.

Si bien ambas partes recurridas invocan la aplicación de la misma norma para interesar finalmente la desestimación del recurso solo la Universidad de Córdoba plantea directamente la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso de casación por razón del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, más arriba reflejada.

En el fundamento segundo consta que la cuestión en la que se ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia se refiere a la interpretación de los artículos 61 y 70.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, a fin de resolver si puede volver a convocarse dentro del plazo de tres años un proceso selectivo de acceso al empleo público.

La jurisprudencia de esta Sala considera aplicable la desaparición sobrevenida de la materia en litigio o pérdida sobrevenida de objeto como forma de terminación anticipada del proceso contencioso administrativo ( artículo 22.1 LEC) en los casos de anulación de disposiciones de carácter general y cuando las circunstancias sobrevenidas han incidido sobre su objeto privando de interés legítimo a las pretensiones formuladas por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa.

Hemos afirmado que, para que la pérdida sobrevenida de objeto surta su efecto, en estos supuestos, ha de ser completa, por las consecuencias de clausura anticipada del proceso que comporta su declaración, tal como resulta de la regulación contenida en el artículo 22 de la de Ley de Enjuiciamiento Civil, [la sentencia de 28 de febrero de 2013 (recurso 530/2012)].

Aquí no ha habido anulación de la norma cuya interpretación se suscitaba sino una modificación legislativa posterior a la sentencia que complementa el precepto a interpretar justamente en el sentido de la Sala de instancia.

A la vista de lo reflejado es incontestable que los preceptos concernidos en la cuestión de interés casacional tienen respuesta expresa del legislador por lo que forman parte del ordenamiento jurídico.

La interpretación pretendida carece de interés cuando es la propia Ley la que resuelve la cuestión como aquí acontece. Hemos dejado consignada su redacción en el fundamento precedente y se observa que extiende sus efectos a procesos selectivos derivados de ofertas de ejercicios anteriores a 2022 siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público.

Dada esa regulación legal con efecto retroactivo debemos entender que no hay actuación administrativa contraria a Derecho como considera el Abogado del Estado.

Así, pues, procede declarar la carencia de objeto de este recurso de casación, lo cual exime de pronunciamiento sobre la cuestión que ha planteado la Sección Primera en el auto de admisión.

SEXTO

Costas.

A tenor de lo establecido por el artículo 93.4 de la Ley de la Jurisdicción, cada parte correrá con las costas causadas a su instancia y con las comunes por mitad en el recurso de casación.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

(1.º) Declarar la carencia de objeto del recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia de 21 de enero de 2021 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso administrativo n.º 337/2018.

(2.º) Estar respecto de las costas a los términos del último de los fundamentos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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