STSJ Andalucía 29/2021, 21 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 29/2021 |
Fecha | 21 Enero 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA Nº 29/2021
RECURSO Nº 337/2018
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
MAGISTRADOS:
D. PABLO VARGAS CABRERA
D. JUAN MARIA JIMÉNEZ JIMÉNEZ. Ponente.
En la ciudad de Sevilla, a 21 de enero de 2021.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 337/2018, en el que son parte, de una como recurrente, la Administración General del Estado, representada por el abogado del Estado y como partes demandadas, la Universidad de Córdoba representada por el procurador Prudencio y el Servicio Andaluz de Salud representado por la letrada del mismo.
Por la Administración del Estado se impugna la desestimación presunta del requerimiento de 21 de marzo de 2018 efectuado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al amparo del art.
44.1 de la LJCA al Rector de la Universidad de Córdoba a fin de que anulara la Resolución de 13 de febrero de 2018, conjunta de la Universidad de Córdoba y del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios vinculadas con plazas asistenciales de Facultativo Especialista de Área de la Institución Sanitaria concertada (BO-JA de 19 de marzo de 2018 y BOE de 2 de abril de 2018), que incluye 2 plazas de Profesor Titular de Universidad vinculadas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2015.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.
Dado traslado a las demandadas para contestar la demanda, lo efectuaron mediante escritos, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime la pretensión deducida de contrario.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose día para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Es objeto de impugnación en este proceso la desestimación presunta del requerimiento de 21 de marzo de 2018 efectuado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al amparo del art. 44.1 de la LJCA al Rector de la Universidad de Córdoba a fin de que anulara la Resolución de 13 de febrero de 2018, conjunta de la Universidad de Córdoba y del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios vinculadas con plazas asistenciales de Facultativo Especialista...
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