ATS, 11 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 11/10/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7557/2021

Materia: EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 7557/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Isaac Merino Jara

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 11 de octubre de 2022.

HECHOS

PRIMERO

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima, al declararlo improcedente e inadmisible por razón de la cuantía, el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Barcelona de fecha 8 de julio de 2019 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 30-5-2016, sobre acta de liquidación, en concepto de diferencias de cotización al Régimen General de distintos trabajadores.

SEGUNDO

La representación procesal de Festo Automation S.A ha preparado recurso de casación considerando como normativa infringida el artículo 42.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (LJCA), e invoca el supuesto de interés casacional objetivo previsto en el artículo 88.2. a) de la LJCA.

TERCERO

Por auto de13-10-2021, el órgano jurisdiccional tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se ha personado como parte recurrente la representación procesal de Festo Automation S.A, y como recurrida, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de casación cumple con las exigencias del artículo 89.2 de LJCA, habiendo realizado la recurrente singular referencia al caso, en relación con el juicio de relevancia y la existencia del interés casacional objetivo en virtud de alguno de los supuestos del artículo 88 de la LJCA.

SEGUNDO

A los efectos de este recurso, se debe partir del marco normativo definido por el artículo 42.2 de la LJCA, que establece algunas reglas especiales para fijar el valor económico de la pretensión en determinados supuestos, y en particular, el apartado segundo, párrafo segundo : "También se reputarán de cuantía indeterminada los recursos interpuestos contra actos, en materia de Seguridad Social, que tengan por objeto la inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, cobertura de la prestación de incapacidad temporal, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores."

Por su parte, la doctrina de esta Sala sobre la materia, en cuestiones similares, aunque no idénticas, apuesta por la configuración como cuantía indeterminada en los casos en los que el litigio no tiene solo por objeto las cuotas que debían abonarse por el periodo controvertido, sino que el debate estriba en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42.2 de la LJCA. Así, a título de ejemplo, entre las más recientes, cabe la STS 39/2022, de 20/01/2022 (Nº de Recurso: 2280/2020), que declara lo siguiente: "Los procedimientos seguidos ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en los que se impugnan resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, que resuelven eliminar de oficio el alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos son de cuantía indeterminada a los efectos de la aplicación del artículo 42.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción introducida por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, y, por tanto, las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo enjuiciando dichas resoluciones son susceptibles de recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.1 del citado texto legal". Por su parte, la STS 1011/2022, de 18/07/2022 (Nº de Recurso: 2389/2020) afirma que "Esta Sala, en aplicación de las reglas especiales sobre cuantía de recursos en materia de Seguridad Social del artículo 42.2 de la LJCA, ya había considerado en la sentencia de 15 de marzo de 2016 (casación 2253/2014), que era de cuantía indeterminada un recurso sobre una situación de alta de un trabajador durante un concreto período, sin atender la Sala la alegación de inadmisibilidad de la TGSS, que postulaba el criterio de atender a las cuotas resultantes en cómputo mensual del reconocimiento del alta, por considerar la Sala que el objeto litigioso no estaba constituido por las cuotas que debían abonarse por el periodo controvertido, sino por la procedencia del alta, por aplicación del artículo 42.2 de la LJCA, siendo por tanto admisible el recurso de casación interpuesto en aquella ocasión. De acuerdo con el criterio interpretativo expresado, el recurso contencioso-administrativo a que se refiere esta casación ha de considerarse de cuantía indeterminada por disposición del artículo 42.2 de la Ley de la Jurisdicción, de lo que se sigue que la sentencia recaída en el mismo, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Vigo, es susceptible de recurso de apelación, de conformidad con el artículo 81.1 de la LJCA, al encontrarse su cuantía fuera de la excepción del apartado a) del mencionado precepto. QUINTO.- La respuesta a la cuestión de interés casacional. De acuerdo con los razonamientos anteriores, en respuesta a la cuestión de interés casacional señalamos que los procedimientos sobre cambio de grupo de cotización de los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera son de cuantía indeterminada por disposición del artículo 42.2, segundo párrafo, de la Ley 29/2018, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en la redacción dada por la ley 13/2009, de 3 de noviembre y, por tanto, son susceptibles de apelación..."

No obstante, la STS 738/2021, de 26/5/2021 (Nº de Recurso: 2422/2019) se pronuncia en otros términos, al señalar que: "Por el contrario, la cuantía a efectos de recurso siempre se ha determinado, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 41.1 de la Ley de la Jurisdicción, por las consecuencias o contenido económico de la pretensión, aunque la cuestión debatida fuese, como sucede en el presente litigio, una cuestión jurídica en sí misma indeterminada o conceptual. Así, en los presentes autos la controversia por la tarifa aplicable es sin duda, en sí misma considerada, una cuestión conceptual y sin cuantía (indeterminada, por tanto), pero lo que se ventila en el pleito son en definitiva las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y el litigio tiene la cuantía que corresponde a tales actas. En lo demás, hemos de confirmar que la cuantía queda determinada por cada acta de liquidación mensual, según la jurisprudencia que se cita en la sentencia recurrida, por lo que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo no era susceptible de apelación, de conformidad con lo que establece el artículo 81.1.a) de la Ley jurisdiccional. En consecuencia, la pregunta formulada en el auto de admisión sobre la jurisprudencia de interés casacional hemos de responder que cuando se impugnan actas de liquidación de la Seguridad Social por cuestionar la tarifa de cotización aplicable, la cuantía del asunto se determina, de conformidad con la regla general estipulada en el artículo 41.1 de la Ley de la Jurisdicción, por el valor económico de la pretensión que se deduce, tal como se ha explicado en el este fundamento de derecho"

En la sentencia impugnada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Barcelona, se pone de manifiesto que siendo el objeto litigioso el acta de liquidación, la misma deriva de la tarifa a aplicar: "La cuestión debatida es pues si en relación a los períodos que nos ocupan la empresa debió cotizar para los trabajadores de autos y en materia de contingencias profesionales, según el CNAE general de la actividad de la empresa o según la ocupación de personal "A", en aplicación del Cuadro II de la DA Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre". Por tanto, y teniendo presente la doctrina expuesta de esta Sala, procede, como dijimos, en el ATS 11/4/2018 (RC 5693/2017), que se admita el recurso de casación considerando, en relación con la cuestión planteada, que "aunque se trata de una cuestión que no es en absoluto novedosa, se hace aconsejable un pronunciamiento que la esclarezca para, en su caso, reafirmar, reforzar, completar, matizar, precisar o, incluso, corregir su jurisprudencia".

TERCERO

Conforme establece el artículo 90.4 LJCA, "los autos de admisión precisarán la cuestión o cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo e identificarán la norma o normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso".

Así las cosas, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es que se determine si, en los procesos en los que el objeto litigioso está constituido por la liquidación de las cuotas, por la procedencia de la cotización en materia de contingencias profesionales, según cuadro I o II, de la Disposición Adicional 4 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, han de considerarse de cuantía indeterminada por disposición del artículo 42.2 de la LJCA.

Los preceptos que, en principio, serán objeto de interpretación son el artículo 42.2 de la LJCA y la Disposición Adicional 4 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el número RCA/7557/2021

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el presente recurso de casación preparado por la representación procesal de Festo Automation S.A, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima, al declararlo improcedente e inadmisible por razón de la cuantía, el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Barcelona de fecha 8 de julio de 2019 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 30-5-2016, sobre acta de liquidación, en concepto de diferencias de cotización al Régimen General de distintos trabajadores.

  2. ) Precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es que se determine si, en los procesos en los que el objeto litigioso está constituido por la liquidación de las cuotas, por la procedencia de la cotización en materia de contingencias profesionales, según cuadro I o II, de la Disposición Adicional 4 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, han de considerarse de cuantía indeterminada por disposición del artículo 42.2 de la LJCA.

  3. ) Identificar como preceptos que, en principio, serán objeto de interpretación, el artículo 42.2 de la LJCA y la Disposición Adicional 4 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 292/2022, 22 de Noviembre de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
    • 22 Noviembre 2022
    ...recurso de apelación. Ahora bien, la Sala no desconoce que dicha posición doctrinal no es unánime, y así lo pone de manifiesto el ATS de 11 de octubre de 2022 (recurso de casación 7557/2021), que admite a trámite el recurso de presentado, y en el que el TS señala que dicha jurisprudencia no......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR