STSJ Castilla-La Mancha 292/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Noviembre 2022
Número de resolución292/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00292/2022

Recurso de Apelación nº 138/21

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº DOS de ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Ricardo Estévez Goytre

Magistrados:

D. Constantino Merino González

D. Fernando Barcia González

D. Antonio Rodríguez González

S E N T E N C I A Nº 292

En Albacete, a veintidós de Noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 138/21 del recurso de Apelación seguido a instancia de DOÑA Penélope representado por el Procurador Sr. Martín Tomás Clemente, contra la Sentencia de fecha 14/12/20, del Juzgado Contencioso-Administrativo número dos de Albacete dictada en el PO 248/18, contra el TESORERIA GENERAL DE LA SEGURDIAD SOCIAL, que ha estado representado y dirigido por los servicios jurídicos de la Seguridad Social, sobre seguridad social, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia nº 266/2020, de 14 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Albacete, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario nº 248/2018. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo presentado por parte del Letrado Sr. Hernández López, en representación y asistencia legal de Penélope, frente a resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Albacete, Unidad de Impugnaciones, de fecha 28 de Mayo de 2.018, recaída en el Expediente: NUM000, por la que se desestima el recurso de Alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Albacete, de fecha 04 de Diciembre de 2.017, S/Ref: DCH/JC, Asunto: Variación contrato ITSS, que resolvió modificar la clave identificativa del contrato de trabajo a 100 (indefinido a tiempo completo) de la trabajadora que se reseña en la misma, Yolanda, con fecha variación 06/02/2017, ratificando dicha Resolución por ser ajustada a derecho, con imposición de las costas causadas a la actora hasta el límite de 200 euros por todos los conceptos ."

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 16 de noviembre de 2022; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión previa: sobre la inadmisión del recurso de apelación.

Con carácter liminar hemos de examinar la, como cuestión previa, la pretensión de inadmisibilidad del recurso alegada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, pues su eventual estimación comportaría la innecesaridad de entrar a examinar las cuestiones de fondo que plantea el recurso.

  1. Alegaciones de la parte apelada.

    Entiende la representación procesal de la Administración demandada, hoy apelada, que el recurso contencioso-administrativo interpuesto se siguió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete por los trámites del Procedimiento Ordinario, y el a pesar de que se inició por demanda presentada por la actora, señalando en la misma como cuantía del procedimiento la de 3.774,05 euros.

    La sentencia declaró que contra la misma no cabía recurso de apelación, si bien mediante auto de aclaración de 22 de diciembre de 2020 se declaró la procedencia de dicho recurso; y aunque en la primera instancia se haya declarado la cuantía del recurso como indeterminada, la jurisprudencia entiende que ello no puede alterar las normas sobre competencia funcional de las Salas de lo Contencioso-Administrativo que por afectar al orden público son indisponibles para las partes ( SSTS de 14 de mayo de 1997, 4 de julio de 1994 y 2 de julio de 1979, entre otras muchas) por lo que la Sala no puede quedar vinculada por la determinación de la cuantía efectuada por el Tribunal "a quo".

    En el presente caso la demandante solicitó se deje sin efecto la resolución de 4 de diciembre de 2017, dictada por la Directora de la Administración nº 2 de la TGSS de Albacete, que modifica la clave identificativa del contrato de trabajo de la recurrente a clave 100, correspondiente a contrato indefinido a tiempo completo desde el 6 de febrero de 2017. Y si bien este tipo de actos de la TGSS son de cuantía indeterminada, al no poder determinarse el valor económico de los mismos, en el supuesto de autos existe un hecho especial, destacado por la demandada en el hecho tercero de su escrito de contestación y que queda acreditado en los folios 70 y 71 del expediente, y es que desde enero de 2018 la empresa ha procedido a modificar el tipo de contrato a clave 200 que corresponde a "tiempo indefinido parcial", con un coeficiente de parcialidad del 50%, siendo aceptada dicha modificación por la TGSS con efectos de 17 de enero de 2018. Hecho que a juicio de la apelada incide en la cuantía del procedimiento, pues el cambio de contrato de tiempo parcial a tiempo completo solo se produce desde el 6 de febrero de 2017 a 17 17 de enero de 2018. Por todo ello, en el presente supuesto es posible determinar la cuantía de las diferencias de cotización reclamadas a la recurrente en el período referido, que el propio recurrente ha fijado en 3.774,05 euros., cuantía inferior al límite establecido para acceder al recurso, por lo que la cuantía del presente procedimiento es muy inferior al límite económico de acceso al recurso de apelación.

    En definitiva, aunque el presente procedimiento se ha tramitado como procedimiento ordinario, y de cuantía indeterminada, estima la parte apelada que en virtud del hecho de que el contrato tiene un límite temporal, esto es, enero de 2018, no nos encontramos ante un procedimiento de cuantía indeterminada, como ocurre normalmente con los actos de afiliación, altas y variaciones en Seguridad Social, sino que es posible cuantificarla, siendo dicha cuantía 3.774,05 euros.

  2. Alegaciones de la parte apelante.

    A ello opone la parte apelante que es criterio de la jurisprudencia ( AATS de 19 de octubre de 2001, 27 de noviembre de 2000 y 20 de octubre de 2000) que los asuntos de cuantía indeterminada han de equipararse, a los efectos del recurso, a los de cuantía superior a 60.000 euros. Esta doctrina fue invocada por la demandante en el Juzgado al serle notificada la sentencia dictada en los presentes autos, lo que motivo que por el mismo y a la vista de la tesis expuesta, se dictara auto de 22 de diciembre de 2020 por el que se aclara la sentencia apelada en el sentido de que frente a la misma podía interponerse recurso de apelación, porque al determinarse la cuantía indeterminada, éste, en base al anterior criterio, se equipara a los de cuantía superior a 60.000 euros.

  3. Posición de la Sala: desestimación de la pretensión de inadmisibilidad del recurso.

    Para resolver la pretensión de inadmisibilidad del recurso hemos de partir de que esta Sala, siguiendo a la doctrina dominante, viene considerando que en los recursos interpuestos contra actos en materia de Seguridad Social, que tengan por objeto la inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, cobertura de la prestación de incapacidad temporal, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, la cuantía del recurso se reputará como indeterminada y, por tato, superior a 60.000 euros, y ello aunque en el caso concreto haya quedado acreditado que la cuantía del recurso, es decir, la resultante de la diferencia de las cuotas sea inferior a los 30.000 euros que, de acuerdo con el art. 81.1 a) de la Ley Jurisdiccional, da acceso al recurso de apelación.

    Ahora bien, la Sala no desconoce que dicha posición doctrinal no es unánime, y así lo pone de manifiesto el ATS de 11 de octubre de 2022 (recurso de casación 7557/2021), que admite a trámite el recurso de presentado, y en el que el TS señala que dicha jurisprudencia no es novedosa, se hace eco una doctrina dispar en esta materia. Así, dice el aludido auto:

    " A los efectos de este recurso, se debe partir del marco normativo definido por el artículo 42.2 de la LJCA , que establece algunas reglas especiales para fijar el valor económico de la pretensión en determinados supuestos, y en particular, el apartado segundo, párrafo segundo : "También se reputarán de cuantía indeterminada los recursos interpuestos contra actos, en materia de Seguridad Social, que tengan por objeto la inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, cobertura de la prestación de incapacidad temporal, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores."

    Por su parte, la doctrina de esta Sala sobre la materia, en cuestiones similares, aunque no idénticas, apuesta por la configuración como cuantía indeterminada en los casos en los que el litigio no tiene solo por objeto las cuotas que debían abonarse por el periodo controvertido, sino que el debate estriba en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42.2 de la LJCA . Así, a título de ejemplo, entre las más recientes, cabe la STS 39/2022, de 20/01/2022 (Nº de Recurso: 2280/2020 ), que...

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