STSJ Comunidad de Madrid 854/2022, 23 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución854/2022
Fecha23 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0056440

Procedimiento Recurso de Suplicación 560/2022-F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid Seguridad social 648/2021

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

Sentencia número: 854/2022

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 560/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DIEGO ESCOLANO MARTINEZ en nombre y representación de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid en sus autos número Seguridad social 648/2021, seguidos a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS y D./Dña. María Esther, en reclamación por Otros Derechos Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/

la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La representación letrada de la Mutua FREMAP MATEPP, Colaboradora de la Seguridad Social núm. 61, formula demanda en impugnación de la resolución de fecha 01/11/2020, por la que se declara su responsabilidad en el pago de las prestaciones de muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad profesional, instando se dicte sentencia, por la que, estimando la demanda, se anule su responsabilidad en el pago de las prestaciones reconocidas.

Segundo

El trabajador fallecido el 17-10-2020, y causante de las prestaciones de muerte y supervivencia, don Maximino, tenía reconocida una prestación de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) derivada de enfermedad profesional por exposición al Asbesto por resolución de la Entidad Gestora de fecha 14-09-2010, con derecho a la pensión en un porcentaje del 100% de la base reguladora de 2.645,73€. Se declara la responsabilidad de pago de la indicada prestación en el 100% a la Mutua FREMAP MATEPSS (folios 29 vuelto, 73 y 75 de las actuaciones).

La resolución, no fue impugnada por ninguna de las partes.

Tercero

El INSS, tras el fallecimiento del causante, ha dictado resolución en fecha 25 de noviembre de 2020, reconociendo a la benef‌iciaria doña María Esther, las prestaciones derivadas de enfermedad profesional de viudedad en porcentaje del 52% de la BR 2.645,73e mensuales y con efectos económicos del 01-11-2020, indemnización a tanto alzado y auxilio de defunción, derivadas del fallecimiento por enfermedad profesional y con responsabilidad económica de las mismas en el 100% (exclusivamente) a la Mutua FREMAP (folios 36, 36 vuelto y 38

Cuarto

La Mutua FREMAP, no conf‌irme con la resolución dictada por la Entidad Gestora, interpuso reclamación previa en el 20 de enero de 2020, que ha sido desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha de salida 20 de abril de 2021 (folio 6).

Quinto

El trabajador sufrió enfermedad profesional por exposición al asbesto durante el tiempo que estuvo prestando sus servicios para el Consejo Superior de Investigaciones Científ‌icas como ayudante de investigación desde el 1 de enero de 1971 al 16 de mayo de 1980 (informe médico de síntesis y vida laboral, manipulando amiento y diagnosticado de f‌ibrosis pulmonar por exposición a asbesto) (folio 82 vuelto, 98 y 101).

Sexto

La Mutua demandante en su demanda, interpuesta el día 7 de junio de 2021, solicita se dicte sentencia dejando sin efecto la resolución del INSS de fecha noviembre de 2020, en relación con su responsabilidad en el pago de las prestaciones derivadas de muerte y supervivencia reconocidas por la Entidad Gestora.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por la MUTUA FREMAP M.A.T.E.P.S.S., núm. 61, en impugnación de resolución dictada por el INSS de noviembre de 2020, reconociendo de prestaciones por muerte y supervivencia a la benef‌iciaria del causante declarado en IPA derivada de enfermedad profesional, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el empleador CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS y la benef‌iciaria doña María Esther, a los que absuelvo de la pretensión contenida en la presente demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/09/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la Mutua demandante con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación, solicitando la revisión de la declaración fáctica y el examen del derecho aplicado, por los cauces respectivos de los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS.

Al recurso se oponen la representación del INSS y de la TGSS y la del CSIC en sus respectivos escritos de impugnación por las razones alegadas al efecto.

Así, en el primer motivo del recurso la actora solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de signif‌icar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  5. -El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específ‌icas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.

  6. -Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretende vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.

  7. -Por último, es necesario que la revisión propuesta, ya sea a través de la modif‌icación, supresión o adición instada, resulte trascendente o relevante en orden al enjuiciamiento y resolución del tema litigioso...

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