STSJ Comunidad de Madrid 822/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución822/2022
Fecha30 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0074495

Procedimiento Recurso de Suplicación 357/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 822/2021

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 822-22

AS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 357-22, formalizado por DÑA. Camino contra la sentencia de fecha 10-1-22, dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de MADRID, en sus autos número 822-21, seguidos a instancia de la aquí recurrente frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre CANTIDAD, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora presentó demanda contra la empresa Teroncorria S.L. y el Juzgado Social 1 de Madrid dictó Sentencia 318/2012, de fecha 27-9- 2012, que condena a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 15.961,77 euros por los conceptos de 3.855 euros por salarios adeudados de mayo, junio y julio de 2009 euros, y 12.103,77 euros por indemnización por despido improcedente, más el interés legal del art. 576 de la L.E.C.

SEGUNDO

Instada la ejecución de la sentencia, sin haber resultado positivas las actuaciones e indagaciones practicadas en orden a la taba de bienes de la

ejecutada, y antes de proceder a dictar insolvencia, conforme a lo previsto en el art. 276

L.R.J.S., por diligencia de ordenación de 21-1-2021, se dio audiencia al Fondo de Garantía Salarial, para que instase la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor que le conste.

TERCERO

Por Resolución del Fondo de Garantía Salarial de 21 de Mayode 2021 se deniega el reconocimiento de la prestación de garantía salarial solicitada dado que el plazo para el ejercicio de la acción ejecutiva es de un año y se computará desde la f‌irmeza de la sentencia en la que se reconozca la deuda laboral reclamada, habiendo transcurrido más de un año.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Dª Camino contra EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, CONFIRMANDO la resolución impugnada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23-3- 22 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28-9-22 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la actora contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, dirigida frente al FOGASA, en reclamación de cantidad por importe de 15.961,77 euros.

SEGUNDO

A tenor del f‌irme relato de hechos probados y de los que por remisión aparecen en el expediente administrativo, ordenados cronológicamente, aparece:

  1. - La actora presentó demanda contra la mercantil Teroncorria S.L y el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid dictó Sentencia nº 318/2012, de fecha 27-9 2012, que condena a la empresa a abonar a la demandante la cantidad de 15.961,77 euros por los siguientes conceptos: 3.855 euros por salarios adeudados de mayo, junio y julio de 2009 y 12.103,77 euros por indemnización por despido improcedente, más el interés del art. 576 de la L.E.C.

  2. La actora instó la ejecución de la sentencia por escrito de 25 de noviembre de 2020 dirigido al Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid (folio 24).

  3. - Por auto de 1 de diciembre de 2020 se acordó por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid despachar la ejecución por un principal de 15.961,77 euros más 1.596,17 euros por intereses y costas (folio 25).

  4. - Por diligencia de ordenación de 21 de enero de 2021, se dio audiencia al Fondo de Garantía Salarial, para que instase la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designara bienes del deudor que le conste, sin llegar a instarlas (folio 36).

  5. - Por Decreto de 23 de febrero de 2021 se declara la insolvencia provisional de Teroncorria S.L (folio 27).

  6. La actora solicita prestaciones al FOGASA el 17 de mayo de 2021 (folios 21 a 23) y, por Resolución del Fondo de Garantía Salarial de 21 de Mayo de 2021, se deniega el reconocimiento de la prestación de garantía salarial solicitada dado que el plazo para el ejercicio de la acción ejecutiva es de un año y se computará desde la f‌irmeza de la sentencia en la que se reconozca la deuda laboral reclamada.

TERCERO

El recurso se estructura en dos motivos, ambos con idónea cobertura en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denunciando en el primero infracción de los artículos 33.1, 33.6, 33.7 y 59 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 276 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, mientras que en segundo denuncia infracción de la jurisprudencia y doctrina judicial que estima de aplicación al caso, sosteniendo, en esencia, que habiéndose dado audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante a f‌in de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba, no se formuló por dicho Organismo alegación alguna en el plazo señalado, siendo esta audiencia el momento procesal oportuno para que hubiera alegado la prescripción de la acción ejecutiva y, no, como extemporáneamente efectúa, en su resolución denegatoria de la prestación.

CUARTO

La ratio decidendi de la sentencia recurrida para desestimar la demanda, una vez centrado el marco normativo de aplicación, aparece en el fundamento de derecho tercero:

"El Fondo de Garantía Salarial deniega el pago de la prestación por razón del tiempo transcurrido desde que se reconoce la deuda salarial y la indemnización en la...

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