STSJ Andalucía 2350/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2350/2022
Fecha15 Septiembre 2022

º TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 3178/2020- L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno Ilmas. Sras.:

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a quince de septiembre dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2350/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Previsora General Mutualidad Previsión a Prima Fija, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número de 1 de Jerez de la Frontera, Autos nº 987/2018; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Adelaida contra Elicodesa SAU y Previsora General Mutualidad Previsión a Prima Fija, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día, por el Juzgado de referencia, en la que se la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Dª. Adelaida, con fecha de nacimiento NUM000 /1969, D.N.I. nº. NUM001, ha prestado sus servicios para la Empresa ELICODESA, S.A.U., con categoría de personal de limpieza de of‌icinas, hoteles y otros establecimientos, hasta el 23/03/2017, fecha en que le fue reconocida por el INSS una Incapacidad Personal Absoluta.

SEGUNDO

La actora tras iniciar un proceso de I.T. por enfermedad común el 14/09/2015, sufriendo intervención quirúrgica el 15/09/2015, por Ginecología del Hospital de la Mujer Virgen del Rocío, de Sevilla, al sufrir "Carcinoma escamoso de vulva bien diferenciado: Hemivulvectomía izquierda- Hemivulvectomía derecha

cutánea -Biopsia selectiva de ganglio centinela inguinal izquierda- Biopsia amplia de cérvix con asa de diatermia + legrado endocevical - Biopcia de cara posterior de vagina

- Biopsia de tercio externo, cara posterior de vagina- Histerectomia total por

laparoscopia".

TERCERO

La actora estuvo de baja médica y en situación de IT desde el 14/09/2015, causando alta en fecha 02/06/2016, y nueva baja médica en fecha 24/08/2016, por metrorragia, procesos que fueron acumulados por Resolución del INSS de fecha 10/02/2017, y derivada a control por el INSS al haber trascurrido el período máximo de 365 días, incluida intervención quirúrgica y tratamiento con quimioterapia y radioterapia, con propuesta de IP.

CUARTO

Con fecha 22/03/2017 el EVI propone la calif‌icación de IPA, según el siguiente Cuadro clínico residual: "Carcinoma Epidermoide de vagina estadio IV Figo" Limitaciones orgánicas y funcionales: "Def. Oncológica grado 3 (neoplasia vagina locoregionalmente avanzado -estadio IV de f‌igo por afectación ganglionar.

Inguinal- en tratamiento oncológico, con episodios de sangrado que han requerido transfusión hemoderivados y radioterapia hemostática, manteniendo buen estado general en informe de última revisión -ecog 1-)".

QUINTO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 04/04/2017, Dª. Adelaida, fue declarada en Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común.

SEXTO

El art. 25 del C.C. para la empresa municipal de residencia de mayores ELICODESA, S.A.U., tiene la obligación de suscribir un seguro de vida obligatorio por el que en caso de incapacidad permanente, entre otras contingencias, ya sea ésta total o absoluta, del trabajador, se otorgue una indemnización de 15.000 euros.

SEPTIMO

La Empresa ELICODESA S.A.U, desde 01/04/2008 hasta el 01/04/2016, tuvo concertada Póliza de Seguro Colectivo de Vida para asegurar las obligaciones del art. 25 del C.C. con la aseguradora PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD PREVISION A PRIMA FIJA.

OCTAVO

La empresa puso en conocimiento de la aseguradora PREVISORA GENERAL MTUALIDAD PREVISION A PRIMA FIJA, con fecha de presentación de 16/05/2017, el siniestro ocurrido con Dª. Adelaida, junto con la documentación correspondiente.

La aseguradora demandada, rehúsa el abono de la indemnización, comunicando que a la fecha de resolución del INSS no existía póliza al haber sido rescindida con anterioridad (01/04/2016).

La empresa pone en conocimiento de la aseguradora demandada, por burofax de fecha 09/05/2017, que los hechos que llevan a la concesión de la incapacidad permanente absoluta reconocida por el INSS, deviene de una situación acumulada de procesos de IT, por lo que debe entenderse estos la fecha del hecho causante, siendo ésta 14/09/2015.

NOVENO

Con fecha 09/05/2018 se interpuso papeleta de conciliación, celebrándose en fecha 18/04/2018, sin venencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora, tras ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, el pago de la suma de 15.000 € en concepto de mejora prevista en el Art. art. 25 del C.C. para la empresa municipal de residencia de mayores ELICODESA, S.A.U.

Frente a la sentencia dictada, que ha condenado a la compañía aseguradora empresa PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD PREVISION A PRIMA FIJA con absolución de la empresa demandada, recurre aquélla en suplicación, articulando tres motivos, los dos primeros de revisión fáctica y el último de censura jurídica.

SEGUNDO

El primero de los motivos formulados al amparo del Art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social propone la revisión del hecho probado segundo, para que se añada un párrafo tras el cual, la redacción del ordinal sería la siguiente (en letra negrita lo añadido o modif‌icado): " La actora tras iniciar un proceso de I.T. por enfermedad común el 14/09/2015, sufriendo intervención quirúrgica el 15/09/2015, por Ginecología del Hospital de la Mujer Virgen del Rocío, de Sevilla, al sufrir "Carcinoma escamoso de vulva bien diferenciado: Hemivulvectomía izquierda- Hemivulvectomía derecha cutánea -Biopsia selectiva de ganglio centinela inguinal izquierda- Biopsia amplia de cérvix con asa de diatermia + legrado endocevical - Biopsia de cara posterior de vagina - Biopsia de tercio externo, cara posterior de vagina- Histerectomia total por laparoscopia.

Desde agosto de 2016 ha sangrado en varias ocasiones, el mayor en septiembre, en más cantidad que una regla, tipo hemorragia que le provoca anemia y por lo que estuvo ingresada en observación, le han tomado varias biopsias con resultado de VAIN III. En biopsia de mucosa vaginal de 14-10-2016 se diagnosticó de 1bien diferenciado ".

Los documentos que se invocan en apoyo de la revisión, obrantes a los folios 111 y 112 de las actuaciones (Informe del Servicio de Oncología Radioterápica del Hospital Puerta del Mar, de 22-3-2017) en efecto recogen la situación tras la segunda baja médica producida dos meses y medio después del alta de la primera, pero el documento debe incorporarse al relato fáctico en su integridad, dado que permite constatar la situación de la actora también desde la baja de 14-9-2015, y así mismo el informe relativo a ésta (folios 91 y 92) en tanto que evidencian la recidiva del carcinoma de la demandante ya desde entonces, aunque en el último diagnóstico se constatara otro metástasis más. Por otra parte, el documento invocado indica que la actora presentaba sangrados frecuentes desde la vulvectomía, aunque aumentaran en agosto de 2016, circunstancia así mismo relevante, y que no responde a los términos en que lo interpreta la recurrente.

TERCERO

El segundo motivo de la misma naturaleza interesa la revisión del hecho probado séptimo, para que se añada una parte de las condiciones particulares de la póliza, quedando redactado el ordinal con el siguiente tenor (en letra negrita lo añadido):

" La Empresa ELICODESA S.A.U, desde 01/04/2008 hasta el 01/04/2016, tuvo concertada Póliza de Seguro Colectivo de Vida para asegurar las obligaciones del art. 25 del C.C . con la aseguradora PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL, contratándose las garantías de muerte por cualquier causa, incapacidad permanente absoluta por cualquier causa, e incapacidad permanente total por cualquier causa ".

Lo solicitado se admite para mayor claridad del relato fáctico, pero en todo caso no se trata de un hecho discutido, y por ello tampoco se conoce la relevancia de lo añadido.

CUARTO

El motivo de censura jurídica denuncia la infracción del Art. 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como de la jurisprudencia unif‌icada contenida en las sentencias del Alto Tribunal de 14-4-2010, 30-4-2017.

Las circunstancias fácticas que centran el núcleo del debate son las siguientes:

La Empresa ELICODESA S.A.U, desde 01/04/2008 hasta el 01/04/2016, tuvo concertada Póliza de Seguro Colectivo de Vida con PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL para asegurar las obligaciones del art. 25 del Convenio Colectivo, que incluían el pago de 15.000 € por la situación de incapacidad permanente absoluta por cualquier causa.

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4-4-2017 se reconoció a la actora una prestación de incapacidad permanente absoluta, habiendo seguido con carácter previo un proceso de incapacidad temporal iniciado el 14-9- 2015 con alta 2-6-2016, y nuevo proceso iniciado el 24-8-2016 que se prolongó hasta el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta declarada por resolución de 4-4-2017. Los periodos de incapacidad permanente fueron acumulados por la entidad gestora.

En el momento de la primera baja médica (14-9-2015) a la demandante se le practicó intervención quirúrgica (el 15/09/2015), por el Servicio de Ginecología del Hospital de la Mujer Virgen del Rocío...

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