STSJ Comunidad Valenciana 2683/2022, 6 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2683/2022 |
Fecha | 06 Septiembre 2022 |
0 Recurso de Suplicación 748/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de Suplicación 000748/2022
Ilmas. Sras.
Dª Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidente
Dª Maria Isabel Saiz Areses
Dª Carmen Lopez Carbonell
En Valencia, a seis de septiembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002683/2022
En el Recurso de Suplicación 000748/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-05-2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000945/2020, seguidos sobre despido objetivo y cantidad, a instancia de D. Ambrosio, defendido por el Letrado D. Jose Francisco Navarro Requena y representado por la Procurador Dª Alicia Ramirez Gomez, contra la Mercantil SURCO SHOES, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Ambrosio, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Maria Isabel Saiz Areses.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Ambrosio frente a SURCO SHOES, S.L. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la NULIDAD del despido del demandante, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro EXTINGUIDA la relación laboral desde la fecha de la presente Sentencia, condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad 5.796,90 euros en concepto de indemnización por despido, así como la cantidad de 1.963,59euros en concepto de salarios de tramitación, más los intereses legales conforme vienen recogidos en el Fundamento de Derecho Séptimo. Y constando que el demandante ha percibido prestaci ón por desempleo desde fecha
18.12.20 se deberán efectuar las correspondientes regularizaciones por el organismo competente. Que debo absolver y absuelvoal FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento, sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad sustitutoria que a dicho Organismo atribuye el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Ambrosio con NIF nº NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SURCO SHOES, S.L.mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido fijo discontinuo, con una antigüedad de fecha 03.05.16, con categoría profesional Nivel 5, y salario diario con prorrata de pagas extras ascendente a 44,90 euros. El actor ha prestado servicios efectivos durante un total de 1428 días. SEGUNDO.- El actor recibe comunicación empresarial de fecha 17.12.20, que aportada a autos como doc. nº 1 con la demanda se da íntegramente por reproducida, notificándole la extinción del contrato por razones objetivas al amparo del art. 52.c) del ET, como consecuencia de las causas de naturaleza económica, organizativa y de producción, en base a los motivos que allí se exponen, con efectos del mismo día 17.12.20. TERCERO.- Han sido aportadas 12 cartas de despido de otros trabajadores, idénticas a la carta entregada al actor. La empresa ha sido citada por edictos. CUARTO.- Con posterioridad al despido el actor viene percibiendo prestación por desempleo desde fecha 18.12.20 -Informe de Vida Laboral-. QUINTO.- El/la demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores. SEXTO.- El actor presentó papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en materia de despido y cantidad en fecha 24.12.20, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 25.02.21 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de D. Ambrosio, no impugnandose de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Al amparo del apartado c del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) se formula el único motivo de que consta el recurso de suplicación entablado por el Letrado del demandante frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Alicante que estima las demandas y declara la nulidad del despido por causas objetivas de D. Ambrosio, extingue la relación laboral de dicho trabajador en la fecha de la sentencia y condena a la empresa Surco Shoes, S.L. a abonar al demandante la cantidad de 5.796,90 euros en concepto de indemnización por despido así como la cantidad de 1.963,59 euros en concepto de salarios de tramitación,
1. En el indicado motivo se denuncia la infracción del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 108, 281.2 y 286 LRJS, en concreto, en lo que se refiere al cálculo de la indemnización por despido y de los salarios de tramitación ya que entiende que la forma de calcular los salarios de tramitación por parte de la Magistrada "a quo" carece de fundamento legal y hace caso omiso de la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Supremo 2269/2011, de 4-4-2011, rec. 2175/2010, que resuelve cómo determinar hasta qué día se...
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