STSJ Comunidad Valenciana 2696/2022, 6 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2696/2022
Fecha06 Septiembre 2022

Recurso de Suplicación nº 0796/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000796/2022

Ilmas. Sras. :

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Nuria Navarro Ferrándiz

En Valencia, a seis de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002696/2022

En el recurso de suplicación 000796/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000666/2021, seguidos sobre Despido objetivo, a instancia de Dª Juana defendida por la Letrada Dª Beatriz Giner Calvo, contra la entidad SERVICIOS SECURITAS SA defendida por el Letrado D. Fernando Fernández-Serrano Bolufer y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Nuria Navarro Ferrándiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la demanda por despido presentada por Dª. Juana contra la empresa SERVICIOS SECURITAS S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 18 de junio de 2021 declarando extinguido el contrato de trabajo a dicha fecha en los términos efectuados por la empresa demandada y absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- La demandante ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, dedicada a la actividad de servicios para otras empresas, mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con antigüedad reconocida desde 17 de mayo de 2006, categoría profesional de auxiliar de servicios y salario mensual, incluida la prorrata de pagas extra de 976,5 euros brutos (promedio últimos 180 días). La actora no es representante de los trabajadores en la empresa ni lo ha sido en el año anterior al despido. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio colectivo de empresa. 2.- Mediante comunicación escrita datada el 18 de junio de 2021 y con efectos de esa misma fecha, la empresa notif‌icó a la trabajadora su despido por causas objetivas (productivas y organizativas). La carta de despido se da por reproducida a efectos probatorios. En la misma se cuantif‌icó la indemnización por despido objetivo f‌ijándola en 11.751,70 euros que la empresa abonó a la trabajadora

ese mismo día por transferencia bancaria, junto con la falta de preaviso. 3.- La demandante fue dada de alta en Seguridad Social por cuenta de la demandada el 1 de diciembre de 2014 por subrogación empresarial. Previamente prestó servicios laborales por cuenta de SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A. desde 17 de mayo de 2006. (documento n.º 15 a 19 de la actora) 4.- La jornada de la demandante se halla reducida por guarda legal en el 82,82%, realizando jornada de 134,51 horas semanales. (documentos n.º 19 a 26 de la actora)

  1. - La actora ha venido desempeñando habitualmente servicios por cuenta de la demandada desde 2019 en las instalaciones del cliente Banco Sabadell sitas en Ciudad Gran Turia de la localidad de Valencia. Al servicio se hallaban adscritas la actora y otra trabajadora, Dª. Otilia . 6.- Todo el año 2019 y hasta el 9 de abril de 2020 la actora estuvo adscrita al servicio prestado en Banco Sabadell Gran Turia Valencia. Entre 10 de abril y 9 de mayo de 2020 tuvo permiso retribuido recuperable (ERTE). Desde 10 de mayo de 2020 hasta 4 de junio de 2020 estuvo afectada por ERTE con suspensión de contrato. El 8 de junio de 2020 la empresa asignó a la demandante el servicio de Leroy Merlin S.L. -Alboraya - hasta el 14 de agosto. Del 18 al 31 de agosto disfrutó de vacaciones. Entre el 4 y el 11 de septiembre la actora prestó servicios en el centro de trabajo de Leroy Merlin S.L. y el 14 de septiembre fue adscrita nuevamente al servicio del Banco Sabadell Gran Turia Valencia, donde continuó hasta la extinción de su contrato salvo un servicio puntual prestado el 5 de enero de 2021 en FNAC Valencia. (documentos n.º 7 a 9 de la empresa) 7.- Mediante correo electrónico de 31 de mayo de 2021 el Banco Sabadell comunicó a la demandada cambios en el servicio consistentes en que el 18 de junio siguiente cancelaba el servicio contratado de auxiliares de servicio para contratar nuevo servicio de vigilantes sin arma en el mismo horario de 14:30 a 19:30 horas. (documento n.º 3 de la empresa) 8.- La empresa demandada ha extinguido por causas objetivas con efectos de 18 de junio de 2021 las relaciones laborales de la actora y de la Sra. Otilia . (documento n.º 2 de la empresa) 9.- La empresa demandada ha suscrito entre junio y noviembre de 2021 varios contratos temporales a tiempo parcial para la prestación de servicios con categoría profesional de "empleados administrativos con tareas de atención" y 8 contratos temporales a tiempo parcial con categoría profesional de "auxiliares de vigilante de seguridad y similares". Estos últimos se suscribieron dos de ellos el 12 de julio de 2021 (1 de los cuales f‌inalizó en agosto) y 6 el 10 de agosto de 2021 (de los cuales 3 de ellos f‌inalizaron en agosto). En fecha 5 de julio de 2021 un contrato de auxiliar de vigilante de seguridad se transformó en contrato a tiempo completo. (documentación remitida por LABORA) 10.- El 31 de marzo de 2021 la empresa concertó contrato de auxiliar de servicios a tiempo parcial para cubrir servicio en las instalaciones del cliente Fundación Bancaja sitas en Plaza de Tetuán n.º 3 para las distintas exposiciones que allí se celebran. (documento n.º 13 de la empresa) 11.- En fechas 3 y 17 de agosto de 2021 la empresa concertó respectivamente dos contratos temporales a tiempo parcial con auxiliares de servicios, uno de elos para la realización de la obra o servicio "exposición Picasso y la Alegría de vivir", y el otro de interinidad para sustituir a trabajador de baja por maternidad. (documentos n.º 14 y 15 de la empresa) 12.- Entre enero y septiembre de 2021 la empresa demandada ha cotizado 14.872,03 euros en concepto de horas extraordinarias. (documento de la TGSS) 13.- Las funciones de auxiliar de servicios son variadas y dependen de las necesidades de cada cliente (banco, centro comercial, etc), siendo diferentes de las tareas que asume un administrativo con tareas de atención al público. Los auxiliares de servicios en recepción asumen tareas de información a clientes o usuarios de servicios. Las tareas propias de cada sector o cliente pueden aprenderse y cada trabajador tener o no el perf‌il que necesita la empresa o el cliente de la empresa. En ocasiones se asignan servicios por una temporada, como los prestados para Transmediterránea o para la Fundación Bancaja. (interrogatorio legal representante de la empresa) 14.- El salario de la trabajadora viene integrado por salario base (772,35 euros), complemento consolidado (57,92 euros) y paga extra prorrateada (138,38 euros), así como puntualmente plus festivo o plus festivo vacaciones disfut. y gratif‌icación. 15.- En fecha 13 de julio de 2021 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, celebrándose el acto conciliatorio el 11 de agosto siguiente con resultado "sin avenencia". El día 15 de julio de 2021 se presentó la demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de demandante Dª Juana que ha sido impugnado por la representación letrada de la codemandada SERVICIOS SECURITAS SA. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia que declara la procedencia del despido de Dña. Juana de fecha de efectos de 18-6-2021 declarando extinguido el contrato de trabajo a dicha fecha y absolviendo a la empresa SERVICIOS SECURITAS S.A de los pedimentos formulados en su contra, se interpone por el letrado designado por la trabajadora el presente recurso de suplicación, solicitando se revoque la sentencia y se declare la improcedencia del despido; siendo impugnado el recurso por la representación letrada de la empresa.

SEGUNDO

1. Como primer motivo de recurso, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la revisión de los hechos probados 9º y 13º de la sentencia ; debiendo indicarse antes de resolverlo que, para que pueda prosperar la revisión de los hechos declarados probados, reiterada jurisprudencia como la reseñada en las sentencias del TS de 28 mayo 2013 (rec. 5/2012 ), 3 julio 2013 (rec. 88/2012 ), 14 de febrero de 2014( rec 37/2013) o 25 marzo 2014 (rec. 161/2013 ) y las más modernas de 13 de mayo de 2019( rec 246/2018) y 8 de enero de 2020( rec 129/18), referidas al recurso de casación, pero cuya doctrina es trasladable al de suplicación pues ambos son recursos de naturaleza extraordinaria en contraposición a la apelación, viene exigiendo, los siguientes requisitos, : a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico (no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos). b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos -o de la pericial en el caso de la suplicación- sin necesidad de argumentaciones o conjeturas (no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada). c) Que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o...

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