STSJ Comunidad de Madrid 762/2022, 16 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución762/2022
Fecha16 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0097803

Procedimiento Recurso de Suplicación 694/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Despidos / Ceses en general 1007/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 762-22

AS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. DÑA. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIÉRREZ

En la Villa de Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 694-22, formalizado por la Letrada DÑA. MARTA JOSÉ ADARRAGA ESCADAFAL en nombre y representación de AMARRES DE VALENCIA S.L. contra la sentencia de fecha quince de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 1007-21, seguidos a instancia de DÑA. Ascension frente a la aquí recurrente sobre DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dña. Benita ha venido prestando servicios para HP HEALTH CLUBS IBERIA SA desde el 08/11/2010, con una categoría de limpiadora, y un salario de 1160.06 euros brutos mensuales incluida la prorrata de pagas extra (conforme nóminas y contrato de trabajo no controvertido).

SEGUNDO

Que con fecha 21 de septiembre de 2021, y efectos de ese mismo día, la empresa comunicó a la actora carta de despido aduciendo razones económicas, organizativas y productivas que se da por reproducida al constar en autos, en la que se le reconocía una indemnización de 8.327,11 € que fueron abonados el mismo día del despido (doc.1 de la demanda).

TERCERO

AMARRES DE VALENCIA, S.L. se dedica a la actividad de hostelería, incluyendo restauración, bar, cafetería y catering, con un local destinado a dichas actividades en la calle Arturo Soria de Madrid.

Las cuentas de la compañía del ejercicio 2019 y 2020 debidamente auditadas y presentadas al Registro

Mercantil constan a los documentos 6 y 7 de la demandada y se dan aquí por reproducidas.

CUARTO

AMARRES DE VALENCIA, S.L. se acogió a un ERTE por fuerza mayor para proceder a la suspensión y/o reducción de los contratos de trabajo debido a las medidas excepcionales surgidas a raíz de la pandemia COVID-19, al que estuvo adscrita la trabajadora desde el 14 de marzo de 2020 hasta un día antes de su despido 20 de septiembre de 2021 (doc.5 de la demandada, no controvertido).

QUINTO

La demandada adeuda a la trabajadora la cantidad de 1.247,93 euros brutos por los conceptos señalados en el hecho sexto de la demanda (no controvertido).

SEXTO

El actor presenta papeleta de conciliación por despido el 28.09.2021, no habiendo tenido lugar el acto debido a la suspensión de actos originado por la pandemia

COVID-19.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda promovida por Dña. Ascension contra AMARRES DE VALENCIA SL, por causas objetivas comunicado al demandante, con efectos del día 21.09.2021 condenando a la empleadora demandada a que, a su libre elección, la readmita en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que tenía con anterioridad a su despido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notif‌icación de esta resolución (a dicha empresa), a razón del salario diario declarado probado (38,14 €) y descuento de los periodos en que haya permanecido en situación de incapacidad temporal, y/o de los salarios que haya percibido en nuevos empleos y prestaciones de desempleo que percibiera como consecuencia de la rescisión de su contrato para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado, o alternativamente le abone la cantidad de 14.454,67 euros de indemnización. De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato ha percibido la parte actora

Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por Dña. Ascension contra AMARRES DE VALENCIA SL, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de

1.247,93 €, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 28 de septiembre, hasta la fecha.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7-6- 22, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-9-22 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, en la que estimando parcialmente la demanda declara la improcedencia del despido operado por la demandada; se alza en suplicación la representación procesal de la mercantil AMARRES DE VALENCIA SL, destinando sus tres primeros motivos de recurso, construidos al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a la rectif‌icación del relato de hechos probados contenido en la sentencia. En primer lugar, ofrece una redacción alternativa para el ordinal primero que corrija el error de transcripción relativo al nombre de trabajadora y compañía, debiendo rezar en adelante que: "Doña Ascension ha venido prestando sus servicios para AMARRES DE VALENCIA, S.L. desde el 08/11/2010, con una categoría de limpiadora, y un salario de 1.160,08 euros brutos mensuales incluida la prorrata de pagas extra (conforme nómina y contrato de trabajo no controvertido)."

Como señala la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por todas Sentencia de 25 de enero de 2005, "...constante doctrina de esta Sala expresiva de que la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los siguientes requisitos (por todas, STS 4 de febrero de 1998 y 17 de septiembre de 2004):

  1. - Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  2. - Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manif‌iesta, evidente y clara.

  3. - Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su inf‌luencia en la variación del signo del pronunciamiento.

  4. - Necesidad de que la modif‌icación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación.

Según reiterada doctrina, para que pueda prosperar la revisión de hechos de la sentencia es preciso, que los documentos o pericias en que se sustenta la revisión de los hechos (únicas pruebas hábiles a tal efecto, según los arts. 191 b) y 194.3 de la LPL, en la actualidad 193 b de la LRJS) pongan de manif‌iesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables; debiendo tenerse en cuenta que no todo documento es idóneo para fundar la revisión fáctica, sino aquel que, reuniendo las características antes descritas, presente las necesarias condiciones de ser fehaciente y de contenido indiscutible, condiciones que no reúnen las fotocopias de documentos, tal como tiene establecido reiterada doctrina jurisprudencial ( sentencias del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1990, 25 de febrero de 1991 y 23 de marzo de 1994)..."

Por encontrarnos ante un mero error de trascripción susceptible de haber sido...

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