STSJ Cantabria 659/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución659/2022
Fecha30 Septiembre 2022

SENTENCIA nº 000659/2022

En Santander, a 30 de septiembre del 2022.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos./as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Beatriz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Santander, en el proc. núm. 910/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Beatriz, siendo demandados el INSS y la TGSS, sobre incapacidad y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 5 de mayo de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el NUM000 -61 y se encuentra af‌iliada al R. General de la S. Social.

    La base reguladora asciende a 1.070,06 euros, siendo la fecha de efectos el 18-6-21.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 26-1-22 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calif‌icación de la demandante como incapacitada permanente en el grado de total ( auxiliar de enfermería ), propuesta que fue admitida y acordada por la Dirección Provincial del INSS.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa, siendo desestimada por la

    Dirección Provincial del INSS.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas :

    . artritis reumatoide seropositiva brote agudo en 2019, complicación inmunológica severa ( depleción de CD 19 - 0,39 % ).

    . cirrosis biliar.

    . síndrome de Sjögren.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional :

    . claudicación a la marcha ( porta muleta ), debilidad e inseguridad en las piernas...

    . ojo seco.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por doña Beatriz contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada en la que la actora solicitaba el reconocimiento del grado absoluto de incapacidad.

Frente a este pronunciamiento se alza la actora en dos motivos.

En el motivo primero, con base en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, solicita la revisión del relato fáctico.

En el motivo segundo, con fundamento procesal en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 194 del RDLeg. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social -en adelante, LGSS- y la interpretación jurisprudencial sobre la materia.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Revisión fáctica.

En el motivo de revisión fáctica solicita la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia de instancia con base en las pruebas documentales y periciales practicadas.

La parte recurrente no cita documental o pericial concreta que ampare su pretensión, ni tampoco propone un concreto texto alternativo para alguno o algunos de los hechos probados de la sentencia recurrida, o la adición o supresión de alguno o algunos de ellos. Lo que argumenta es que la sentencia incurre en un error en la valoración de la prueba, "toda vez que se recoge como hecho probado que la recurrente sufre una complicación inmunológica severa: Depleción de CD19, lo cual supone saber y reconocer que el sistema inmunológico de la misma es prácticamente nulo, reconocer, así mismo, tal y como establece el informe del EVI que la actora es una persona de riesgo precisamente, por esta patología, para la que no recibe tratamiento farmacológico, por intolerancia al mismo, de modo que, es imposible que recupere los niveles normales y, por ende, el contacto con cualquier persona, compañeros de trabajo, clientes, jefe...etc, pone en riesgo su vida, lo que le incapacita para trabajar en cualquier tipo de actividad laboral". Además, sostiene que "el propio informe del EVI propone para la trabajadora una IP en grado de Total, como consecuencia de la inmunosupresión severa que padece, por tratarse de una "persona de riesgo no sólo en el contexto actual de pandemia sino también por el entorno laboral hospitalario al que tendría que incorporase", es decir que, la trabajadora tiene riesgo no sólo en su entorno laboral sino que, precisamente, por la situación de pandemia que vivimos, la trabajadora es de riesgo en cualquier entorno, lo que le incapacita para trabajar en cualquier tipo de actividad, habida cuenta de que debe limitar al máximo su contacto con el exterior, es decir, debe limitar sus salidas por el alto riesgo que conlleva su exposición al virus. El Juzgador a quo centra su decisión en las limitaciones que la artritis reumatoide le provoca, en el sentido de considerar que puede realizar actividades más livianas o sedentarias pero si bien reconoce la patología inmunológica, no advierte el riesgo que, acudir a un centro de trabajo y relacionarse con los demás, provocaría en la actora, máxime porque, a día de hoy, poca gente usa ya la mascarilla".

El recurso de suplicación se conf‌igura como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada, sino que limita sus facultades de revisión a las pruebas documentales y periciales aportadas. Por ello, no es posible admitir una revisión fáctica que se basa, de forma genérica, en las documentales y periciales que obran unidas a las actuaciones, ya que ello contravendría la jurisprudencia que interpreta los requisitos exigibles para la prosperabilidad de un motivo

articulado con base en el apartado b) del art....

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