SAP Valencia 739/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución739/2022
Fecha21 Julio 2022

ROLLO NÚM. 000231/2022

J

SENTENCIA Nº 739/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON DOÑA MONSERRAT MOLINA PLÁ

En Valencia, a 21-07-2022.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MONTSERRAT MOLINA PLA, el presente rollo de apelación número 000231/2022, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 002144/2021, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CAIXABANK, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ, y de otra, como apelados a Samuel y Aurelia representado por el Procurador de los Tribunales doña LAURA RUBERT RAGA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2021, contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMO la demanda interpuesta por D. Samuel y Dª Aurelia, contra CAIXABANK, S.A., en consecuencia:

  1. DECLARO la nulidad parcial por abusiva de la cláusula, QUINTA.-GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA incluidasen la Escritura depréstamo hipotecario de fecha 5 de diciembre de 2006 otorgada ante el Notario de Valencia D. Miguel Estrems Vidas, bajo el número de protocolo 5.188, en cuanto impone al prestatario el abono de todos los gastos por el otorgamiento de la escritura.

  2. CONDENO a la demandada a que abone a la parte actora las siguientes cantidadespor gastos de notaría 215,76,55 €, por gastos de registro 100,48 €, por gastos de gestoría 371,20 € y por gastos de tasación 260 €, más los intereses legales de esas cantidades desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  3. DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula de la escritura antes reseñada, CUARTA, APARTADO 2 c): COMISIÓN POR DEVOLUCIÓN, REENVÍOS Y PROTESTOS, teniéndola por no puesta.

  4. DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula de la escritura antes reseñada, Sexta bis de RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO, por falta de pago, teniéndola por no puesta.

  5. Se imponen las costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAIXABANK SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto de debate.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis el 29 de diciembre de 2021 estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de don Samuel y doña Aurelia frente a la entidad CAIXABANK, S.A., y como consecuencia de ello declaró la nulidad parcial, por abusiva, de la cláusula de gastos, de la cláusula de comisión por devolución, reenvíos y protestos, y de la cláusula de resolución anticipada, todas ellas contenidas en la escritura del préstamo hipotecario de 5 de diciembre de 2006; asimismo, condenó a la entidad demandada a la restitución de los gastos indebidamente abonados por aranceles notariales, gastos de registro, gastos de gestoría y gastos de tasación, más los intereses legales desde su pago. Todo ello con imposición de las costas a la entidad demandada.

La demanda se interpone frente a la entidad CAIXABANK, S.A., y se ref‌iere al préstamo hipotecario de fecha 5 de diciembre de 2006, con n.º de protocolo 5.188, suscrito entre los actores y la entidad GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK. La entidad demandada se opuso a la estimación de la demanda con la única alegación de la falta de legitimación pasiva, puesto que CAIXABANK no ha absorbido a la entidad GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK ni fue parte en el préstamo hipotecario objeto de autos.

La sentencia desestima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada al considerar que Bankia reconoció extraprocesalmente su legitimación, pues ante la reclamación extrajudicial dirigida a GENERAL respondió el servicio de atención al cliente de BANKIA, entidad a la que le ha seguido abonando las cuotas del préstamo según se puso de manif‌iesto en la audiencia previa, siendo un hecho notorio que BANKIA ahora es CAIXABANK tras la fusión por absorción que se ha producido entre ambas entidades, de tal manera que concluye que a ésta entidad le corresponde la legitimación pasiva para responder de la acción planteada.

La entidad demandada recurre la sentencia, reitera la falta de legitimación pasiva como causa de su apelación y considera que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba. Insiste en que la entidad demandada no fue parte en el contrato que contienen las cláusulas cuestionadas, ni Bankia ha absorbido a GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK, ni la contestación al requerimiento extrajudicial supone un reconocimiento de su legitimación pasiva, dado que hace referencia a una operación distinta a la que es objeto de autos.

La parte actora se opone a la estimación de la demanda solicitando que la sentencia se conf‌irme, quedando en estos términos planteada la cuestión en la alzada.

SEGUNDO

Falta de legitimación pasiva de la entidad demandada, CAIXABANK, S.A.

En primer lugar debemos abordar la intervención de BANKIA en el negocio jurídico objeto de autos, pues de la documentación obrante en autos resulta que, efectivamente, el contrato de préstamo hipotecario se suscribió entre los actores y la mercantil GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK, por lo que deberemos examinar si consta acreditado que hubo una cesión del crédito o una cesión del contrato de los actores en favor de BANKIA, atendido que los requisitos y las consecuencias son distintas en uno y otro caso, y especialmente porque no se especif‌ica en la demanda ni resulta de la contestación ante qué situación nos encontramos.

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