STSJ Islas Baleares 555/2022, 20 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 555/2022 |
Fecha | 20 Septiembre 2022 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00555/2022
N.I.G: 07040 45 3 2021 0002010
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000033 /2022
Sobre EXTRANJERIA
De D/ña . Casiano
Abogado: FRANCISCO JAVIER VIDAL JORDI
Procurador: FRANCISCO JAVIER DELGADO TRUYOLS
Contra D/ña. DELEGACIO DEL GOVERN DE LES ILLES BALEARS, DELEGACIO GOVERN ILLES BALEARS
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO,
Procurador:,
SENTENCIA
Nº 555
En la ciudad de Palma de Mallorca a 20 de septiembre de 2022.
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS.
D. Pablo Delfont Maza
Dª. Carmen Frigola Castillón.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número 513 de 2021 de autos del Juzgado y numero 33 de 2022 de rollo de esta Sala; actuando como parte apelante
D. Casiano, representado por el Procurador Sr. Delgado, y asistido por el Letrado Sr. Vidal; y como apelada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado.
Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo el Auto número 280 de 2021, dictado el 10/11/2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado número 513 de 2021, mediante el que se denegaba la
medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acuerdo de expulsión durante un periodo de diez años por incurrir el Sr. Casiano en la causa legal prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El Auto número 280 de 2021, dictado el 10/11/2021 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Palma de Mallorca en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado número 513 de 2021, ha denegado la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acuerdo de expulsión y no ha impuesto las costas.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en un solo efecto.
No se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.
Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 20/09/2022.
La demanda presentada en el juicio confunde el caso. En efecto, en la demanda se alude a que se trata de un caso de sanción de expulsión por estancia ilegal, esto es, de la imposición de la sanción de expulsión por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 53.1ª a) de la Ley Orgánica 4/2000.
Sin embargo, se trata de un caso de expulsión por incurrir el afectado en la causa legal prevista en el artículo
57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, todo ello por haber sido condenado a pena privativa de libertad de las previstas en dicho precepto.
Pues bien, partiendo de esa confusión, en la demanda se solicitó también la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad, esgrimiéndose, en resumidas cuentas, que el Sr. Casiano, antes de ser condenado, contó con arraigo en España, a donde había llegado el 13/10/2011 con un permiso de residencia por reagrupación familiar, siéndole renovado en 2.015 por 5 años más. Pero sería condenado, como se ha dicho, se separó de su mujer y, en fin, le fue denegado el permiso de residencia y trabajo permanente.
El aquí apelante fue condenado a la pena de prisión de dos años por sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, de 08/02/2018, por la comisión de un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud - artículo 368 del Código Penal. Y también fue condenado a penas de multas por sentencia de 07/02/ 2020 del Juzgado de lo Penal número 1 (i) por la comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y (ii) por la comisión de un delito de desobediencia de autoridades o funcionarios.
Independientemente que penda la impugnación de la denegación del permiso de residencia y trabajo permanente, en la demanda la solicitud de suspensión tampoco cuenta con otra carga argumental respecto a la medida cautelar solicitada.
Así las cosas, basada la solicitud de la medida cautelar en la situación familiar y el arraigo del ahora apelante, Sr. Casiano, ciudadano extranjero que cumplió condena que permitió la aplicación de la causa de expulsión prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, el Auto ahora apelado ha denegado el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad, en cuanto ha de importar, por cuanto que la ejecutividad no impide la finalidad legitima del recurso ya que el afectado podría regresar de inmediato a España si gana el juicio.
Pues bien, ha ocurrido que en el recurso de apelación, además de reiterar la afirmación del arraigo, sin tampoco más explicación que la previamente mostrada en la demanda, se introduce también un motivo nuevo, no mostrado en la primera instancia, esto es, no señalado a la Juez a quó cuyo Auto se apela.
En concreto se alude en el recurso de apelación a que el apelante "[...] padece una grave dolencia, que requiere especiales cuidados, entre otros el de evitar el transporte en avión ".
Como es sabido, en el recurso de apelación se revisa el acierto de la decisión de la Juez a quo de acuerdo con el material argumental y probatorio que se le facilitó, con lo que esta vedada en la apelación su fundamentación en hechos o motivos no mostrados a la Juez a quo.
Con ese punto de partida, importa señalar también que el recurso de apelación no ha afrontado la imprescindible critica del fundamento del Auto apelado, esto es, no ha cuestionado que la ejecutividad de la expulsión no hace perder al recurso su finalidad legitima.
Todo recurso de apelación ha de centrarse en la debida critica de la resolución apelada.
Consecuentemente, la falta de critica a la resolución apelada impide la prosperidad de cualquier recurso de apelación.
Así lo ha señalado esta Sala reiteradamente, por ejemplo, en las sentencias números 62/2021, 118/2020, 5/2018, 76/2018, 295/2018, 387/2018, 548/2018, 407/2019, 409/20109, 460/2019 y 118/2020 -ECLI:ES:TSJBAL:2021:92, ECLI:ES:TSJBAL:2020:131, ECLI:ES: TSJBAL:2018:5, ECLI:ES:TSJBAL:2018:131, ECLI:ES:TSJBAL:2018:497, ECLI:ES:TSJBAL: 2018:678, ECL...
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