STSJ País Vasco 1249/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1249/2022
Fecha14 Junio 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1080/2022

NIG PV 48.04.4-21/006576

NIG CGPJ 48020.44.4-2021/0006576

SENTENCIA N.º: 1249/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de junio de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Constancio contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de los de Bilbao de fecha 22 de febrero de 2022, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Constancio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- El demandante D. Constancio, D.N.I. NUM000, se encuentra af‌iliado a la S.S. con el nº NUM001 .

2º.- El demandante, terminada la prestación por desempleo, interesó con fecha 18/04/2016 subsidio de desempleo para mayores de 55 años y por resolución de 19/04/2016, le fue denegado al superar el 75% del SMI. Dicha resolución devino f‌irme.

3º.- No obstante, conforme a dicha resolución se le reconoció de of‌icio un subsidio por agotamiento de la prestación sin responsabilidades familiares y duración 180 días y un importe de 426,00 euros mes, desde el 16/04/2016 al 15/10/2016.

4º.- El demandante suscribió convenio especial ordinario desde el 16/03/2016 al 31/10/2017.

5º.- Por el INSS se ha reconocido pensión de jubilación con fecha 24/04/2018.

6º. - El demandante formulo reclamación previa en fecha 6/05/2020 y 16/02/202.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Constancio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), debo absolver y absuelvo al demandado de cuanto en la misma se reclama, conf‌irmando lo resuelto en vía administrativa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao dictó sentencia el 22-2-2022 en la que desestimó la demanda interpuesta por el benef‌iciario, y en la que se instaba la cotización correspondiente al período que comprendía del 16-4- 2016 al 24-4-2018. Se basa la sentencia recurrida en que no es admisible el modif‌icar el subsidio reconocido el 19-4-2016 mediante la petición formulada el 6-5-2020; y, en segundo término, que la modif‌icación padecida en los arts. 274, 275 y 278, en relación al 280 LGSS, mediante el RDL 8/19 carecen de efecto retroactivo y solamente es aplicable la Disposición Final 6ª del RDL 8/19, en orden a que se aplicarán los derechos reconocidos a los mayores de 52 años respecto al subsidio de desempleo, cuando éste se reanude o nazca a partir de la entrada en vigor de la norma.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora y, en un único motivo, por la vía del apdo. c) del art. 193 LRJS, realiza una serie de alegaciones, en las que cita el RDL 8/19, el art. 215 LGSS de 1994, y el 1 de aquella norma que hemos referido, así como la sentencia del TSJ de Galicia, rec. 537/19.

Dos precisiones iniciales debemos realizar respecto a la formulación del recurso: la primera, que encontrándonos ante un recurso de naturaleza extraordinaria, implica que solo puede dotarse de contenido al recurso con la posible articulación de motivos que comprendan una especif‌icación de la normativa infringida, y en consecuencia es posible exclusivamente su examen respecto a una denuncia jurídica si ello se cumple; y ello porque la cita genérica de norma, o la carencia de la misma, puede constituir a la Sala en parte del proceso, haciéndole perder su imparcialidad ( STS 25-2-2020, recurso 4150/17). Y ello lo decimos, porque la recurrente plantea una denuncia pero no concreta ni la infracción de la sentencia recurrida respecto a la norma invocada, ni argumenta respecto a los razonamientos que a la Magistrada de instancia le han conducido a desestimar la pretensión; y, la segunda de las precisiones que formulamos es que las sentencias dictadas...

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