STSJ Galicia , 10 de Mayo de 2019

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2019:3031
Número de Recurso537/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO FF

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2017 0000513

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000537 /2019

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000157 /2017

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Enrique

ABOGADO/A: MARIA JOSE LISTE LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diez de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000537 /2019, formalizado por D. Enrique, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000157 /2017, seguidos a instancia de D. Enrique frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Enrique presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- La parte actora solicitó alta inicial de subsidio por desempleo, en fecha 4.11.2016. 2.- En fecha 10.11.2016, la Dirección Provincial del ISM dicta Resolución en la que se deniega el subsidio solicitado en base a que las rentas de la unidad familiar, divididas por el número de miembros que la componen, incluido el solicitante, superan el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se invoca el art. 275.2 de la LGSS . 3.- El actor presentó escrito de reclamación frente a la anterior resolución en el que exponía sustancialmente que la unidad familiar formada con su esposa, Sra. Azucena, no supera dicho importe, basándose en la declaración de IRPF correspondiente al año 2015. 4.- Por resolución de fecha 20.1.2017 se desestima la reclamación previa, disponiendo que consta en declaración del IPRF del tercer trimestre del año 2016, que su esposa declara actividades económicas en estimación objetiva por una suma de rendimientos netos de 12.254,56 €. Este importe dividido entre doce mensualidades da un importe de 1.021,21 euros, que asimismo dividido por dos miembros de la unidad familiar, da un importe de 510,61 euros, cantidad que supera el 75 % del Salario mínimo interprofesional para el año 2016, 491,40 euros. Se invocan los art. 274 y 275 LGSS . Obrando en autos se da por íntegramente reproducida. 5.- El actor se encontraba casado en régimen de gananciales con la Sra. Azucena . Tenía en el momento de los hechos dos hijas mayores de 26 años. En la declaración de IRPF del ejercicio 2016 de la Sra. Azucena, tercer trimestre, se declaran actividades económicas en estimación objetiva por una suma de rendimiento neto de 12.254,56 €.

6.- El 12-4-2018, el Servicio Público de Empleo Estatal acordó reconocer al actor la prestación de desempleo, por el periodo 1-1-2018 a 17-9-2018.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMO la demanda interpuesta por la parte actora frente al Instituto Social de la Marina, con absolución de la ENTIDAD DEMANDADA de los pedimentos frente a ella deducidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda rectora del procedimiento, articulada por D. Enrique frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre desempleo y absuelve a la Entidad demandada de las pretensiones allí contenidas y frente a dicha resolución se alza en suplicación el demandante formulando su recurso en atención a sendos motivos que ampara, respectivamente, en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, solicitando en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte sentencia por la que se estime la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En el motivo primero del recurso, la parte actora interesa que se modif‌ique el ordinal quinto para lo que ofrece la redacción alternativa siguiente: "El actor se encontraba casado en régimen de gananciales con la Sra. Azucena . Tenía en el momento de los hechos dos hijas mayores de 26 años. La esposa f‌igura de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 6597, comercio menor de semillas, abonos, f‌lores, plantas como actividad empresarial desde fecha 1/1/1992. Los rendimientos netos de la esposa derivados de la actividad profesional han ascendido en el año 2016 a la importe de 9.106,43 euros, comprensivos del importe de 6.641,19 euros derivados de actividades profesionales y el importe de 2465,24 euros derivado de prestaciones de incapacidad temporal", apoyando su pretensión de revisión en la documental del folio 32,

consulta de datos a la AEAT y folio 33, pago fraccionado de IRPF, así como en los folios 55 a 58, declaración

de renta año 2016.

Como señala inveterada doctrina, para que pueda operar la revisión de los hechos declarados probados en el estricto marco del recurso extraordinario de suplicación, ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identif‌icado y obrante en autos, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin...

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