STSJ Canarias 438/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2022
Número de resolución438/2022

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000927/2021

NIG: 3803844420200002062

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000438/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000248/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS S.A. OPERADORA; Abogado: MARIA RODRIGUEZ MIRANDA

Recurrido: Jose Ignacio ; Abogado: FRANCISCO JESUS MARTINEZ GONZALEZ

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En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000927/2021, interpuesto por IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS S.A. OPERADORA, frente a Sentencia 000248/2021 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000248/2020-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jose Ignacio, en reclamación de Cantidad siendo demandado el IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS S.A. OPERADORA y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 25/05/2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- DON Jose Ignacio, viene prestando servicios para la demandada con la categoría de Agente de Servicios Auxiliares, con un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial, que según def‌inición del vigente Convenio Colectivo de IBERIA LAE, supone la condición de Fijo de Actividad Continuada a Tempo Parcial (en adelante FACTP), en el Aeropuerto Tenerife Sur, y percibiendo remuneración bruta mensual según el vigente convenio, (hecho no controvertido) SEGUNDO.- En el Aeropuerto Tenerife Sur existen unos 76 trabajadores f‌ijos de actividad continuada a tiempo parcial (FACTP) que prestan sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al establecido en el Convenio Colectivo vigente en cada momento, sin que el número de horas efectivas de trabajo pueda exceder del 90% de la jornada anual efectiva de trabajo pactado en el Convenio, (hecho no controvertido). TERCERO.- En el clausulado adicional de los contratos de los trabajadores f‌ijos de actividad continuada a tiempo parcial del Aeropuerto Tenerife Sur, existe un pacto sobre la realización de horas complementarias que se distribuirán como horas ordinarias, computándose a efectos de base de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y base reguladora de las prestaciones, (hecho no controvertido). CUARTO.- El actor ha visto ampliada su jornada mediante órdenes recibidas el mismo día de la ampliación, una vez iniciado el turno, en las siguientes fechas:

25/01/2019, 1 h

27/01/2019, 0,3 h

05/02/2019, 1 h

23/01/2019, 0,3 h

02/03/2019, 1 h

03/03/2019, 0,45 h

30/03/2019, 1 h

06/04/2019, 0,3 h

02/05/2019, 0,3 h

20/06/2019, 1,15 h

26/06/2019, 0,15 h

27/06/2019, 1 h

01/08/2019, 0,3 h

07/08/2019, 0,3 h

09/08/2019, 1 h

01/09/2019, 2 h

04/09/2019, 0,3 h

19/09/2019, 1 h

06/10/2019, 1 h

Que suman un total de 15,45 horas. (folios 26 a 87 de autos) QUINTO.- En fecha 11/10/2018, el Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia en el procedimiento nº 587/2018 seguido por Confederación General del Trabajo CGT contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS ESPAÑOLAS, SAU OPERADORA, que es f‌irme en derecho, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda presentada por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), frente a IBERIA LÍNEAS AÉREAS ESPAÑOÑAS, SA, OPERADORA, y declaro: El preaviso que indica el art. 4 párrafo sexto, de la II parte del XX Convenio Colectivo de Iberia debe ser con 3 días de antelación, y si se dieran necesidades imprevistas en las programaciones de vuelos que impidieran cumplir el plazo de tres días citado, la empresa podrá igualmente variar la jornada y/o el horario, preavisado al trabajador

e informando previamente de tales necesidades a la Representación de los Trabajadores, con carácter previo al acto, interpretando acto como inicio de la jornada de3 trabajo, pues de efectuarse ya iniciada, debe de ser interpretada como horas perentorias" SEXTO.- El valor de la hora ordinaria de un trabajador de la categoría profesional de actor asciende a 15,28 euros. SÉPTIMO.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 02/12/2019, celebrándose la comparecencia sin efecto el 03/01/2020.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando, en parte, la demanda formulada a instancia de DON Jose Ignacio frente a la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS ESPAÑOLAS, SAU, OPERADORA, debo declarar y declaro: 1º.- El derecho que asiste al demandante como personal FACTP a que las ampliaciones de jornada que se les comunique en el mismo día, se hagan designando a esta ampliación expresamente, en orden escrita que emita la empresa, como horas perentorias. 2º.- Condenando a la empresa demandada a dar cumplimiento efectivo a tal derecho del personal FACTP, haciendo entrega de las órdenes de ampliación de jornada que se comuniquen el mismo día, designando en el texto de tal orden a estas horas como perentorias. 3º.- Condenar a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 117,97 euros en concepto de horas perentorias pendientes de abono, importe que será incrementado con la aplicación del 10% de interés por mora patronal.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS S.A. OPERADORA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 21 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada recurre al amparo de lo establecido por el artículo 193.b) de la LRJS para revisar los hechos declarados probados. Los requisitos que se exigen para la revisión son los siguientes: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión. b) La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modif‌icar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia. c) La manifestación...

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