STSJ Comunidad Valenciana 2627/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2627/2022
Fecha19 Julio 2022

Recurso de Suplicación nº 4318/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 004318/2021

Ilmas. Sras.:

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Nuria Navarro Ferrándiz

En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002627/2022

En el recurso de suplicación 004318/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Castellón de la Plana, en los autos 000336/2021, seguidos sobre GRADO INCAPACIDAD, a instancia de D. Onesimo asistido por el letrado D. Florentino Escribano Hernández, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Onesimo, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Nuria Navarro Ferrándiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Onesimo, absolviendo como absuelvo al INSS de los pedimentos deducidos en su contra, con conf‌irmación de la resolución impugnada.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- La parte actora, Don Onesimo, con nacimiento el día NUM000 de

1968 y con DNI NUM001, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General. 2.-Don Onesimo inició un proceso de incapacidad temporal en fecha de 11 de marzo de 2020. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen médico de síntesis en fecha de 26 de febrero de 2021 con el siguiente resultado: lumbalgia, hernia discal L4.L5 y L5-S1; hernia discal C3-C4 sin mielopatía; síndrome de tunel carpiano moderado; mononeuropatía N cubital. Limitaciones oeteodegenerativas de raquis cervical y lumbar en tratamieto rehabilitador. 3.- La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12 de marzo de 2021 declaró a la parte actora, Don Onesimo, no afecto de la situacióñn de incapacidad permanente en grado alguno. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada. 4.- La actora acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad

de 1.190,09 €. 5.- Don Onesimo acredita las siguientes dolencias y secuelas: lumbalgia, hernia discal L4.L5 y L5-S1; hernia discal C3-C4 sin mielopatía;; síndrome de tunel carpiano moderado; mononeuropatía N cubita

  1. Limitaciones oeteodegenerativas de raquis cervical y lumbar en tratamieto rehabilitador. 6.- La profesión habitual de Don Onesimo es la de personal de limpieza.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la defensa representativa de la parte demandante. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el Letrado designado por D. Onesimo la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Castellón que desestimó la demanda por la que solicitaba ser declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de personal de limpieza.

SEGUNDO

1. Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en lo sucesivo LRJS), solicita que se adicione al hecho probado tercero, el texto que se indica en negrita:

"La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12 de marzo de 2021 declaró a la parte actora, Don Onesimo, no afecto de la situación de incapacidad

permanente en grado alguno. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente def‌initivas, debiendo continuar en tratamiento médico hasta que concluyan aquellas expectativas y se realice la v aloración def‌initiva de las lesiones, continuando en la situación jurídica que corresponda" ; y ello, por constar en el expediente administrativo, tanto en la denegación de la solicitud de incapacidad permanente de fecha 15-3-2021 como como en la resolución desestimatoria de la reclamación previa, de fecha 29-4-2021.

Sostiene el recurrente que dicha adición es muy importante porque, en base a tal modif‌icación, solamente se podría desestimar la demanda bajo el argumento jurídico de que las lesiones que presenta el actor no son def‌initivas y que debe continuar en tratamiento médico, pero nunca por ninguna otra causa.

  1. Para que pueda prosperar la revisión de los hechos declarados probados, reiterada jurisprudencia como la reseñada en las sentencias del TS de 28 mayo 2013 (rec. 5/2012), 3 julio 2013 (rec. 88/2012 ), 14 de febrero de 2014( rec 37/2013) o 25 marzo 2014 (rec 161/2013 ) y las más modernas de 13 de mayo de 2019( rec 246/2018) y 8 de enero de 2020( rec 129/18), referidas al recurso de casación, pero cuya doctrina es trasladable al de suplicación pues ambos son recursos de naturaleza extraordinaria en contraposición a la apelación, viene exigiendo, los siguientes requisitos, : a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico (no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos). b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos -o de la pericial en el caso de la suplicación- sin necesidad de argumentaciones o conjeturas (no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada). c) Que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia.

  2. Pues bien, en el presente caso se admite la adición porque resulta de las resoluciones del INSS ya citadas, siendo importante que conste el motivo de denegación de la incapacidad permanente solicitada por el actor.

TERCERO

1.- Como segundo y último motivo de recurso, se solicita, al amparo de los apartados a) y c)de la LRJS, que se repongan los autos al momento anterior al dictado de la sentencia por ser incongruente al denegar la pretensión actora en base a unos hechos que

no han sido alegados por la parte demandada, ni en el expediente administrativo, ni en el acto de la oposición a la demanda en la vista del juicio oral, pues el INSS solo se opuso a la pretensión actora por el hecho de que las lesiones que presentaba no eran susceptibles de determinación...

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