SAP Madrid 307/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2022
Fecha20 Julio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0132126

Recurso de Apelación 24/2022 C-3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 797/2019

APELANTE: D./Dña. Heraclio

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA VELASCO ECHAVARRI

APELADO: D./Dña. Carolina y D./Dña. Ignacio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER

D./Dña. Coral

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO MARTINEZ PEREZ

RBA REVISTAS, SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 307/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D.LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CARMEN ROYO JIMÉNE Z

En Madrid, a veinte de julio de dos mil veintidós.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los AUTOS Nº 797/2019 DE JUICIO ORDINARIO, sobre derecho al honor, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante/demandante don Heraclio, representado por la procuradora doña Cristina Velasco Echavarri, y asistido por el letrado D. Ignacio Toledano Martínez; de otra parte, como apelada/demandada doña Coral representada por el procurador don Eduardo Martínez Pérez y asistida por la letrada Dª Sonia Egea Martínez, doña Gregoria y don Ignacio y RBA Revistas SL, representados por la procuradora doña María de Villanueva Ferrer y asistidos por el letrado D. Juan Luis Ortega Peña; con intervención del Ministerio Fiscal;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38, de Madrid, en fecha 12 de enero de 2021, se dictó sentencia nº 8/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por don Heraclio, representado por la procuradora doña Cristina Velasco Echavarri, contra doña Coral representada por el procurador don Eduardo Martínez Pérez, y doña Gregoria, don Ignacio y RBA Revistas SL, estos tres representados por la procuradora doña María de Villanueva Ferrer, con intervención del Ministerio Fiscal;

Dos.- y absuelvo a los demandados de la demanda expresada;

Tres.- por último, condeno al demandante al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de enero de 2 022, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecinueve de julio de dos mil veintidós.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia n1 38 de MADRID se tramitó procedimiento de juicio ordinario instado por la representación procesal de D. Heraclio, frente a Dª Coral, Dª Gregoria, D. Ignacio Y RBA REVISTAS, S.L., ejercitando una acción de protección al honor e intimidad familiar solicitando:

  1. Que se declare que DON Heraclio, ha sufrido vulneración de sus derechos al honor e intimidad personal y familiar, con intromisión ilegítima en ellos, por el contenido de la entrevista a DOÑA Coral publicada en el número 3493 de 6 de Marzo de 2019, de la revista "Lecturas", de la que ha sido autora DOÑA Carolina y autorizada su publicación por el director de la revista DON Ignacio y por su editora RBA REVISTAS, S.L

  2. Declarar que como consecuencia de ello, se han ocasionado graves daños morales a DON Heraclio .

  3. Condenar a DOÑA Coral, DOÑA Carolina, DON Ignacio y RBA REVISTAS, S.L., solidariamente, a estar y pasar por tales declaraciones, y a que a su costa publiquen en plazo de cinco días, una vez adquiera f‌irmeza la sentencia, en la revista "Lecturas" en formatos papel y digital, anunciándolo como motivo principal en su portada, el encabezamiento y fallo de la sentencia que se dicte.

  4. Condenar a DOÑA Coral, DOÑA Carolina, DON Ignacio y RBA REVISTAS, S.L., solidariamente, a abonar a DON Heraclio en concepto de indemnización por los daños morales causados, la cantidad de SESENTAMIL

    (60.000) EUROS, o la que f‌ije el Jugador en la sentencia.

  5. Condenar a DOÑA Coral, DOÑA Gregoria, DON Ignacio y RBA REVISTAS, S.L., a efectuar cuantas actuaciones sean necesarias para suprimir de manera inmediata del número 3493 de la revista "Lecturas la entrevista efectuada a DOÑA Coral en cualquier buscador de internet.

  6. Prevenir a DOÑA Coral, DOÑA Carolina, DON Ignacio y RBA REVISTAS, S.L., para que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes referidos a DON Heraclio .

  7. Condenar a los demandados, al pago de las costas del presente procedimiento.

    La representación procesal de los codemandados RBA REVISTAS S.L, D Ignacio Y Dª Carolina se opusieron a la demanda, reconociendo el contenido de la revista, así como que el SR. Heraclio es una persona de

    relevancia e interés informativo, que ha divulgado en varios programas sobre su relación con la Sra. Coral, que lo publicado se corresponde con la integridad de la entrevista siendo un reportaje neutral, estando ante un supuesto de intimidad compartida, sin revelar datos de la intimidad del SR. Heraclio teniendo la entrevista interés público y relevancia informativa, por lo que está dentro del derecho de libertad de expresion.

    DOÑA Coral también se opuso a la demanda alegando su derecho a la libertad de expresión y a contar cosas relacionadas con su vida y que tienen interés público.

    El Ministerio Fiscal en su informe f‌inal alegó la inexistencia de vulneración al derecho al honor, ni a la intimidad familiar concurriendo intimidad compartida y cosa Juzgada respecto a la declaración judicial de paternidad del actor respecto del hijo de la SRA Coral .

    La sentencia desestima la demanda absolviendo a los codemandados imponiendo las costas a la parte actora entendiendo que prima el derecho a la libertad de expresion sobre el derecho al honor e intimidad familiar del actor, en tanto que se trata de una publicación que era veraz, neutral y objetiva, concurriendo el supuesto de intimidad compartida en tanto que la persona que lo cuenta fue parte de los acontecimientos narrados, que la información revestía interés público y tener relevancia informativa para el público de la prensa rosa sin contener expresiones injuriosas vejatorias.

    Frente a dicha resolución la representación procesal del SR. Heraclio interpone recurso de apelación alegando como motivos:

    --. ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 7.1 DE LA LEY ORGÁNICA 1/82 DE

    5 DE MAYO EN RELACIÓN CON EL ART.18.1 CE. INFRACCIÓN DEL DERECHO AL HONOR DEL DEMANDANTE APELANTE. .

    --ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 7.1 LEY ORGÁNICA 1/82 DE 5 DE MAYO EN RELACIÓN CON EL ART.18.1 CE. INFRACCIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL DEMANDANTE APELANTE.

    -- ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. INFRACCIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL LLAMADO REPORTAJE NEUTRAL. RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

    Solicitando la revocación de la sentencia y que se proceda a la estimación de la demanda con costas a los codemandados.

    La representación procesal de todos los codemandados se opusieron al recurso.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba la sentencia de TS de 21 de febrero del 2017 dice que para que el error en la valoración de la prueba tenga relevancia para la estimación de un recurso debe ser de tal magnitud que vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva del art 24 de la CE. En relación a ello el TC ha elaborado una doctrina del error patente en la valoración de la prueba, destacando su directa relación con los aspectos fácticos del supuesto litigioso (Sent de 26 de febrero del 2005, 24 de febrero del 2009, 26 de noviembre del 2013, 27 de febrero del 2014, 22 de octubre del 2015) en las que el TC destacó que concurre error patente en aquellos supuestos en que las resoluciones judiciales parten de un presupuesto fáctico que se manif‌iesta erróneo a la luz de un medio de prueba incorporado válidamente a las actuaciones cuyo contenido no hubiera sido tomado en consideración.

También en sentencia de 26 de febrero del 2001, el TC dijo que para que quepa hablar de una vulneración de la tutela judicial efectiva el error debe ser patente, inmediatamente verif‌icable de forma incontrovertible a partir de actuaciones judiciales por haberse llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica y de la experiencia.

En el presente caso partimos de unos hechos que no son controvertidos por las partes como es la publicación en la revista LECTURAS nº 3 493 en fecha 6 de marzo del 2019 en soporte papel y digital de la entrevista realizada a Dª Coral por parte de Dª Carolina, revista que es dirigida por el SR Ignacio y editada por RBA REVISTAS S.L.,.

Entrevista que decía lo siguiente:

"Han tenido que pasar 20 años para que Coral se atreva a conceder su entrevista def‌initiva. Nunca antes había descrito los terribles momentos que vivió en su relación con Heraclio, padre de su hijo Jon . La venezolana se abre en canal en estas páginas, repletas de desgarradoras declaraciones que hielan la sangre y desvela con gran crudeza cómo fueron...

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