ATS, 28 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 28/06/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7243 /2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: JRG/O

Nota:

CASACIÓN núm.: 7243/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 28 de junio de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Don Leandro, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia 307/2022, de 20 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación n.º 24/2022 C-3, dimanante del juicio ordinario n.º 797/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora Doña Cristina Velasco Echavarri presentó escrito en nombre y representación de Don Leandro, personándose en concepto de recurrente. La procuradora Doña María de Villanueva Ferrer, presentó escrito en nombre y representación de Doña Eloisa, Don Pablo y la sociedad RBA Revistas, S.A., personándose en concepto de parte recurrida; y el procurador Don Eduardo Martínez Pérez, presentó escrito de personación en nombre y representación de Doña Flora, personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 1 de febrero de 2023 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2023 se hace constar que las partes personadas han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión. De igual modo el Ministerio fiscal ha formulado alegaciones y considera que concurre causa de inadmisión del recurso.

SEXTO

La recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Don Leandro puesto pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación, interpuesto por la representación procesal de Don Leandro contra la sentencia 307/2022 de 20 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid

    Sección 13ª en el rollo de apelación n.º 24/2022 C-3, dimanante del juicio ordinario n.º 797/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso.

    Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

    Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

    De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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