STS 86/2024, 23 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2024
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución86/2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 86/2024

Fecha de sentencia: 23/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7243/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimotercera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 7243/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 86/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 23 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 307/2022, de 20 de julio, dictada en grado de apelación por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 797/2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Madrid, sobre protección de los derechos al honor y a la intimidad.

Es parte recurrente D. Abelardo, representado por la procuradora D.ª Cristina Velasco Echavarri y bajo la dirección letrada de D. Agustín García González.

Son parte recurridas D.ª Herminia, D. Alfredo y la sociedad RBA Revistas S.L., representados por la procuradora D.ª María de Villanueva Ferrer y bajo la dirección letrada de D. Luis Ortega Peña; y D.ª Justa representada por el procurador D. Eduardo Martínez Pérez y bajo la dirección letrada de D.ª Olga Ibáñez de Cáceres.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - La procuradora D.ª Cristina Velasco Echavarri, en nombre y representación de D. Abelardo, interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Justa, D.ª Herminia, D. Alfredo y RBA Revistas S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "[...] que contenga los siguientes pronunciamientos:

    " 1. Declarar que Don Abelardo, ha sufrido vulneración de sus derechos al honor e intimidad personal y familiar, con intromisión ilegítima en ellos, por el contenido de la entrevista a Doña Justa publicada en el número 3493 de 6 de marzo de 2019, de la revista "Lecturas", de la que ha sido autora Doña Herminia y autorizada su publicación por el director de la revista Don Alfredo y por su editora RBA Revistas, S.L.

    " 2. Declarar que como consecuencia de ello, se han ocasionado graves daños morales a Don Abelardo.

  2. Condenar a Doña Justa, Doña Herminia, Don Alfredo y RBA Revistas, S.L., solidariamente, a estar y pasar por tales declaraciones, y a que a su costa publiquen en plazo de cinco días, una vez adquiera firmeza la sentencia, en la revista "Lecturas" en formatos papel y digital, anunciándolo como motivo principal en su portada, el encabezamiento y fallo de la sentencia que se dicte.

    " 4. Condenar a Doña Justa, Doña Herminia, Don Alfredo y RBA Revistas, S.L., solidariamente, a abonar a Don Abelardo en concepto de indemnización por los daños morales causados, la cantidad de sesenta mil (60.000) euros, o la que fije el Jugador en la sentencia.

    " 5. condenar a Doña Justa, Doña Herminia, Don Alfredo y RBA Revistas, S.L., a efectuar cuantas actuaciones sean necesarias para suprimir de manera inmediata del número 3493 de la revista "Lecturas" la entrevista efectuada a Doña Justa en cualquier buscador de internet.

    " 6. Prevenir a Doña Justa, Doña Herminia, Don Alfredo y RBA Revistas, S.L., para que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes referidos a Don Abelardo.

    " 7. Condenar a los demandados, al pago de las costas del presente procedimiento".

  3. - La demanda fue presentada el 24 de junio de 2019 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Madrid, fue registrada con el núm. 797/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.

  4. - El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.

    La procuradora D.ª María de Villanueva Ferrer, en representación de RBA Revistas S.L., D.ª Herminia, D. Alfredo, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte demandante.

    La procuradora D.ª Ana Leonor Sempere Sánchez, en representación de D.ª Justa, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte demandante.

  5. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Madrid, dictó sentencia 8/2021 de 12 de enero, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Abelardo. El Ministerio Fiscal no formuló oposición, la representación de Justa y la representación de RBA Revistas S.L., de D.ª Herminia y de D. Alfredo, se opusieron al recurso.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 24/2022, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 307/2022, de 20 de julio, que desestimó el recurso, con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La procuradora D.ª Alicia García Rodríguez, en representación de D. Abelardo, interpuso recurso de casación.

    El motivo del recurso de casación fue:

    "Único.- Al amparo de lo preceptuado en el artículo 477.1.2.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Infracción legal del artículo 18.1 de la Constitución Española. Prevalece el Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar: falta de relevancia de la información publicada como hecho noticiable, falta de noticia neutral y existencia de intromisión ilegítima en el honor por vulneración de los artículos 7.3 y 7.7 del texto legal que la desarrolla LO 1/82 de 5 de mayo (RCL 1982, 1197) de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de 28 de junio de 2023, que admitió el recurso y acordó dar traslado a las partes recurridas personadas y al Ministerio Fiscal para que formalizaran su oposición.

  3. - El Ministerio Fiscal, D.ª Justa, RBA Revistas S.L., Herminia y D. Alfredo se opusieron al recurso.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2024, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso

  1. - En el número 3493 de la revista Lecturas, de 6 de marzo de 2019, se publicó una entrevista realizada por D.ª Herminia a D.ª Justa. En la portada de la revista aparecía una fotografía de la entrevistada y el siguiente texto:

    "Exclusiva. Justa confiesa sus secretos más dolorosos. "Me tomé un bote de pastillas por Abelardo". Un intento de suicidio, dos abortos y un encuentro íntimo en plena guerra judicial".

    En el interior de la revista se recogía la entrevista, que las sentencias de instancia reproducen en estos términos:

    ""Han tenido que pasar 20 años para que Justa se atreva a conceder su entrevista definitiva. Nunca antes había descrito los terribles momentos que vivió en su relación con Abelardo, padre de su hijo Luciano. La venezolana se abre en canal en estas páginas, repletas de desgarradoras declaraciones que hielan la sangre y desvela con gran crudeza cómo fueron los dos abortos a los que se sometió cuando estaba con el presentador. Pérdidas que a punto estuvieron de terminar con su vida. Justa no lo pudo soportar y hoy desentierra su secreto mejor guardado: la desesperación la llevó a intentar suicidarse".

    " "Eras la sonrisa de la tele, nunca contaste tu sufrimiento.

    " - Hubo momentos muy difíciles. Esa relación la escogí yo, pero no piensas que alguien tenga tanto rencor.

    " ¿Guardas rencor a Abelardo?

    " Me cae muy mal. Antes le tenía rencor y ahora me es desagradable. Me parece una persona sin principios, sin escrúpulos.

    " ¿Te quedaste embarazada más veces?

    " - Sí, dos. La primera estaba muy contenta, estábamos en "El Juego de la Oca". Yo debía tener 28 años. Cuando se lo dije al principio me trató con mucho tacto -suele ser muy embaucador- pero fue dando la vuelta a la situación: "no es el momento, más adelante sí". Yo soy antiaborto, estábamos muy enamorados. Nunca me imaginé abortando, tampoco pedía matrimonio. No pensaba en nada más.

    " ¿Te acompañó?

    " - No. Me recomendó que fuera a la clínica de un amigo suyo, frente a Retiro. Fui sola. El dolor de alma y físico fue horrible. Era un método horroroso, no puedo describirlo.

    " ...

    " Has sido una víctima de ese machismo.

    " - Muchísimo. Hay mujeres que han tenido una relación tan dañina, de sentirte que no eres nadie sin esa persona... ¡las entiendo tanto...!

    " ¿Sentías que no eras nadie?

    " - Claro, tenía una dependencia.

    " ¿Te sentías sometida?

    " - Aquello fue terrible para mí.

    " Imagino tu dolor al seguir con Abelardo después de aquello

    " - ¡Claro! Fui sola y salí sola, con unos dolores horribles. Es muy duro, pero a la vez es la única persona con la que hablas y es: "todo irá bien". Le creía, sentía que era mi pareja, que me quería mucho, y por eso decía amén a todo. No quieres escuchar y cierras las puertas a toda la familia. A mi madre no le gustaba nada.

    " ¿No sabías que Abelardo en aquel tiempo tenía otra relación?

    " - Siempre me había dicho que no. Me lo creí, convivíamos casi todos los días.

    " ¿Tomabais medidas anticonceptivas?

    " - Nunca nos cuidamos.

    " ¿Cuánto tiempo pasó desde el aborto hasta que te vuelves a quedar embarazada?

    " - Meses. La segunda vez sentí por una parte felicidad y por otra un ¡ostras!. Cuando se lo conté me dijo que fuéramos a un hospital en Ámsterdam, el único que practicaba abortos allí. Recuerdo que iba en el avión llorando a moco tendido con Abelardo agarrando mi mano y diciéndome que no pasaba nada. Yo le decía: "piénsatelo, no tengamos nada después, yo me hago cargo". Trataba de convencerle, pero yo iba a su lado. Fue muy desagradable, se quedó en un bar en una esquina de aquel hospital. Fui caminando sola, entré sola, me metieron en una camilla y di todos los datos. Cuando me despertaron, abrí los ojos y miré a un lado y a otro.

    " Estabas sola.

    " - Sí tuve que recuperarme y cuando me sentí mejor me fui. Fui al bar de la esquina a buscarle y se estaba tomando un wisky esperándome. Ahí se me empezó a caer la venda.

    " Cuando estabas con Abelardo ¿podías olvidar ese horror?

    " - No quería pensar para que no me doliera, pero había momentos en los que me venía abajo. Le decía: "¿pero vamos a tener un hijo?". Me decía que sí, pero que no era el momento. Me sentía muy mal. Llevo en terapia muchos años. Aquello me marcó. Es duro aceptar y asumir para no sentirte culpable. ¿Por qué no fui fuerte? ¿por qué dije que sí?

    " ¿Te sentías manipulada?

    " - Me sentía muy controlada y manipulada.

    " ¿Te lo has perdonado?

    " - Me lo he trabajado muchísimo, pero duele porque eran mis, nuestros hijos. Son cicatrices que llevas en el corazón. Aquello iba contra mis principios. No podía más.

    " ¿Qué pasó?

    " - No lo he contado nunca, lo digo ahora porque mi madre no vive. Antes de que salga publicado se lo contaré a mi hijo. Me vine abajo, no podía con tanto choque entre mis creencias y esa relación. Le llamé por teléfono y le dije que no podía más, que me había tomado un bote de pastillas. Lo puse a él por encima de tantas cosas ... No quería vivir, tenía una desilusión, un bajón terrible. Llegué a ese extremo.

    " ¿Llamaste a Abelardo?

    " - Sí. Abelardo, al oír cómo le hablaba vino a mi casa y me recogió. Me dejó en la esquina del hospital para que entrara sola por urgencias. Luego llamó a mi hermano.

    " ¿Te dejó sola en la puerta del hospital en ese estado?

    " - Sí, en el hospital le dijeron a mi hermana que llegué casi inconsciente ...

    " ¿Cómo reaccionaste al salir del hospital?

    " - Eso es lo más fuerte, llegué a casa y le llamé: "estoy bien". Para que él no viera que yo estaba mal y no dejar la relación.

    " Rompisteis tras tres años.

    " - Sí, un 31 de diciembre. Cuando le pregunté cuando iba a dejar a Piedad y me dijo: "¿Para qué?". Ahí se acabó. Corté y le dije que no me llamara más. Brindamos por el nuevo año y cambié el número de teléfono.

    " Abelardo afirma que tenías otras relaciones, que por eso duda de la paternidad.

    " - Cuando terminamos hice mi vida de soltera.

    " Hasta que te reencontraste con Abelardo.

    " - Sí, en verano. En cada sitio al que yo iba, él aparecía. Como hasta ahora, creo que no se ha desenamorado todavía. Hay amores que matan. Estuvimos juntos en mi ático y me quedé embarazada.

    " ...

    " ¿Habrías abortado otra vez?

    " - Sí, porque sabía que iba a volver con él. Quería terminar esa relación que me estaba haciendo mucho daño. Sabía que me iba a llamar de todo, pero dije: "o hago esto (tener a su hijo) o no salgo de aquí nunca"

    " ...

    " Parece que no tenías autoestima.

    " - Esperaba que él reaccionara como aquel protector.

    " Si hubieras contado tu historia con el corazón no te habría pasado.

    " - Cuando eres una persona que estás acojonada, tienes miedo, no eres capaz.

    " ¿Te has sentido espiada?

    " - Lo denuncié varias veces. Encontré micrófonos en casa. Después en la policía cuando he querido rescatarlo se ha perdido el rastro. Él pensaba que le ponía los cuernos con alguien y por eso tenía un coche abajo. Tenía las llaves de mi casa y entraba cuando le daba la gana. Lo escuchaba todo y veía que no había nada. Veía que yo estaba enamorada, obsesionada o enganchada. No podía ser amor cuando pasaban tantas cosas feas en una relación.

    " ¿Estaba obsesionado contigo?

    " - Sigue. Hasta hoy tengo un montón de detalles. Nunca he hablado tan claro, todos los diarios están guardados, hay muchas situaciones. Los miedos que sentía yo y el agobio, y ese cambio de vida, cambiar de teléfono. Es alguien que trata de saber qué haces en cada minuto, en cada instante, con hijo y sin hijo, pendiente de todos los detalles de mi vida.

    " Pasan 18 años, y en 2015 os encontráis Abelardo y tú. ¿Cómo fue ese encuentro?

    " - El paso lo di yo después de que él escribiera un email a Luciano. Le di el número de teléfono a mi hijo y empezaron a comunicarse. Le dije: "si tienes dudas, se van los dos a hacer las pruebas". ¡Imagínate la inseguridad que tengo!

    " ¿Cómo fue verle después de 18 años?

    " - Como si no hubiese pasado nada... Abelardo tiene una forma de ser que me hacía mucho daño, y a su hijo también, muchísimo. Desnudamos nuestras almas, solos en un restaurante. Hablamos con cariño, como si no hubiesen pasado cosas tan duras. Abelardo tiene otra parte sensible y divertida, cuando la saca, se me olvidan todos los episodios dolorosos.

    " ¿No te salió el rencor?

    " - Nada.

    " ¿Os besasteis?

    " - Sí, nos besamos y me dejó en mi casa.

    " ¿Pasó algo más?

    " - No llegamos a acostarnos pero hubo mucha complicidad ...

    " Os gustáis mucho.

    " - En ese momento. Ya no.

    " ...

    " ¿Te pidió perdón?

    " - Reímos mucho y me pidió perdón, me dijo que lo había hecho mal.

    " ...

    " Necesitaba que se indignara porque no quería volver a tener una relación. Le pregunté si había dudado alguna vez de que Luciano era su hijo y me respondió: "Sé que es mi hijo".

    " Os visteis una segunda vez. ¿Estabas más fría?

    " - No estaba tan relajada como la primera vez, tenía un presentimiento de algo. En un momento llamó Tatiana histérica, me aparté y escuché a Abelardo que le decía: "Estoy en una reunión con los abogados". Estábamos solos.

    " ¿Os besasteis?

    " - (Silencio) No ..., sí. No llegamos a nada más.

    "...

    " ¿Cuál era el objetivo de estas citas?

    " - Que se vieran los hermanos y que si tenía duda se hiciera la prueba. Mi hijo le estuvo esperando mucho tiempo, dijo que iría a buscarle y no lo hizo nunca. Eso fue una puñalada muy dura.

    " Volvió la guerra. Has demandado a la hermana de tu hijo.

    " - Sí, a María Luisa, Piedad y el detective Miguel Ángel.

    " ...

    " Mi hijo estaba en un lugar privado con cinco amigos, el detective cometió un hurto al coger un tenedor -que ni siquiera era de Luciano- para conseguir su ADN. Después dijeron que habían hecho una prueba de paternidad y que era negativa. Las muestras no eran válidas y además el Juez ni siquiera abrió el sobre. Luciano es hijo biológico de Abelardo en sentencia firme.

    " ...

    " ¿Por qué te niegas a someteros a otra prueba de paternidad?

    " - Él actúa muy raro, por atrás. Es capaz de todo. Cuando pasó esto dije: "es un monstruo, aunque escojas cinco laboratorios ¿crees que me voy a fiar?"

    " ...

    " Abelardo definió lo vuestro como una relación "paternofilial"

    " - Estaría muy preocupada siendo la madre de sus hijos. Yo lo llevaría a un psiquiatra. Me daría mucho miedo sabiendo la relación que teníamos.

    " ¿Ha habido una mano negra que ha impedido que trabajes?

    " - Dijo que no iba a descansar hasta que me fuera del país, lo tengo escrito en el diario. Uno de sus últimos mensajes es que iba a llegar hasta el final para que me fuera. Cada vez que me llaman (para trabajar) se caen los programas. Tiene muchos contactos y más edad que yo.

    " Abelardo no trabaja en televisión ahora.

    " - Ha sido muy déspota.

    " Dijiste: "si me pasa algo ya sabéis a quien mirar"

    " - Varias veces. Puse unas quince denuncias. Temía por mi vida y la de mi hijo. He sufrido robos, se han metido en mi casa y me han dejado la puerta abierta. Me han abierto el coche. Han activado la alarma de la casa. Me siguen pasando detalles cuando tengo temas legales. Cosas que hablo por teléfono y salen en los medios de comunicación, coches debajo de casa ...

    " Has nombrado a tus abogados muchas veces. Tienes miedo a que te pase algo.

    " - Tengo mucha precaución.

    " ¿Cómo llevas eso?

    " - Te acostumbras a vivir en alerta continua".

  2. - D. Abelardo interpuso una demanda contra la entrevistada, D.ª Justa, contra la entrevistadora, D.ª Herminia, así como contra el director y la editora de la revista Lecturas en la que, resumidamente, solicitó una serie de pronunciamientos declarativos, resarcitorios y cesatorios por una vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.

  3. - Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, ante la que apeló el demandante, desestimaron sus pretensiones, y el demandante ha interpuesto un recurso de casación, basado en un solo motivo, que ha sido admitido a trámite.

SEGUNDO

Formulación del motivo

  1. - Planteamiento. El encabezamiento del motivo único del recurso de casación tiene este encabezamiento:

    "Prevalece el Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar: Falta de relevancia de la información publicada como hecho noticiable, falta de noticia neutral y existencia de intromisión ilegítima en el honor por vulneración de los artículos 7.3 y 7.7 del texto legal que la desarrolla LO 1/82 de 5 de mayo (RCL 1982, 1197) de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen".

    El desarrollo del motivo consiste fundamentalmente en lo siguiente:

    i) Negar que concurran los requisitos que, según el recurrente, son exigibles para que la libertad de información prevalezca sobre el "derecho fundamental de una persona a su honor o intimidad", consistentes en la veracidad del hecho, que la información se refiera a personas implicadas en asuntos de relevancia pública y se desenvuelva en el marco del interés general. Más adelante reitera esta idea y afirma que "la noticia carece de interés y refiere hechos muy personales y privativos de Abelardo".

    ii) Reproduce extensos párrafos de la "Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso de Paulina Rubio contra España (demanda Nº 20996/10)".

    iii) "Esta parte se ratifica en su totalidad en el recurso de apelación que ha sido interpuesto y rechazado por la Audiencia Provincial, haciendo nuestro su contenido y dándolo por reproducido a los efectos de una mayor economía procesal".

    iv) Reproduce la entrevista para añadir que "[l]a entrevista, como se vislumbra es aterradora y peyorativa a la figura de Abelardo y va en contra de su derecho al honor, a la Intimidad Personal y Familiar".

    v) "[...] el derecho a la autodeterminación de datos personales, el derecho a la supresión de esos datos de una base informatizada gestionada por un medio de comunicación, el derecho al olvido respecto de las hemerotecas en suma, puede ceder frente a la libertad de información en determinados supuestos".

    vi) "[...] la neutralidad de la entrevista clama por su ausencia".

  2. - Decisión del tribunal. Llevan razón las partes recurridas y el Ministerio Fiscal cuando afirman que el recurso adolece de graves defectos que obstan a su admisibilidad. Contiene una argumentación por acarreo, que mezcla cuestiones diversas, hace alusión a cuestiones que no han sido objeto del litigio (como es el caso del derecho "al olvido", esto es, a la cancelación del tratamiento de datos de carácter personal), y no desarrolla adecuadamente las razones por las que impugna la sentencia (por ejemplo, afirma que la información no es veraz sin explicar por qué no lo es).

    Tampoco es admisible que el recurrente pretenda que se tenga por reproducido su escrito de recurso de apelación. El recurso de casación ha de contener la impugnación que argumente, de modo preciso y completo, cuál ha sido la infracción legal cometida en la sentencia recurrida, sin que sea posible pretender que esta sala analice el escrito de un recurso ordinario, como el de apelación, y decida por su cuenta qué argumentos pueden ser relevantes en un recurso extraordinario como el de casación.

  3. - No obstante, para eludir cualquier sombra de denegación de la tutela judicial efectiva en un litigio sobre protección de derechos fundamentales, procede abordar con brevedad las cuestiones relevantes planteadas en el recurso.

    Respecto de la vulneración del derecho al honor, el recurrente hace una impugnación genérica del pronunciamiento de los tribunales de instancia sobre la veracidad del contenido del artículo que pudiera afectar al honor del demandante, sin precisar qué no es veraz y por qué no es veraz. Y, por ejemplo, el tema de la paternidad del demandante respecto del hijo de la demandada, no reconocida por el demandante, consta la existencia de una sentencia firme que, en contra de lo pretendido por el demandante, declara la paternidad del demandante respecto del hijo de la demandada Sra. Justa.

    En cuanto a la relevancia pública de la información, por razón del carácter público de las personas afectadas, es un hecho acreditado que el demandante es un personaje conocido del mundo de la televisión, que ha tenido una presencia relevante en los medios de comunicación, en concreto en programas de crónica social, con frecuencia por propia iniciativa. Como declaró la sentencia del Tribunal Constitucional 99/2002, de 6 de mayo, con cita de otras muchas, "los denominados personajes que poseen notoriedad pública..., esto es, aquellas personas que alcanzan cierta publicidad por la actividad profesional que desarrollan o por difundir habitualmente hechos y acontecimientos de su vida privada, o que adquieren un protagonismo circunstancial al verse implicados en hechos que son los que gozan de esa relevancia pública, pueden ver limitados sus derechos con mayor intensidad que los restantes individuos como consecuencia, justamente, de la publicidad que adquiere su figura y sus actos".

    Tiene asimismo declarado esta sala en su sentencia núm. 182/2011, de 21 marzo, con cita de otras muchas anteriores, que la proyección pública de una persona se reconoce por razones diversas, entre las que pueden encontrarse la relación social.

    En cuanto al interés de la información, que el recurrente niega, afirma dicha sentencia que no toda información tiene que ser necesariamente política, económica, científica o cultural, pues "también existe el género más frívolo de la información de espectáculo o entretenimiento", lo que, por otra parte, se corresponde con el hecho notorio de que dentro del ámbito de la información siempre ha existido, como género perfectamente identificable, la llamada "crónica de sociedad".

    La denominada "prensa del corazón", "crónica social" o "crónica rosa", al igual que los programas de radio o televisión de esa naturaleza, aunque no tiene por objeto contribuir al debate político en una democracia sino cumplir finalidades de esparcimiento y satisfacer la curiosidad del público por conocer la vida privada de las personas que gozan de notoriedad ( sentencia 284/2015, de 22 de mayo), no por ello carece de interés, puesto que dentro de las publicaciones o programas de mero entretenimiento existe un subgénero, si se quiere más frívolo, relativo a la información de espectáculo o entretenimiento; y es un hecho notorio que dentro del ámbito de la información siempre ha existido, como género perfectamente identificable, la llamada "crónica de sociedad" ( sentencias 193/2022, de 17 de marzo, y 400/2023, de 23 de marzo, entre las más recientes).

    Las publicaciones o los programas de crónica social o entretenimiento, en su versión más agresiva, son tolerados socialmente y seguidos por una gran parte de la población, y esta circunstancia debe ponderarse a la hora de no negar el interés que tienen para un sector social, porque uno de los factores delimitadores de la protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen es, según el art. 2.1 de la LO 1/1982, el constituido por los "usos sociales".

    Por tanto, la afectación del derecho al honor del demandante resultaría legitimada por el ejercicio legítimo del derecho a difundir información veraz sobre cuestiones de interés público. Que la entrevista no pueda calificarse como "reportaje neutral" no obsta a lo anterior, pues para que una información resulte amparada por la libertad del art. 20.1.d de la Constitución no es indispensable que se trate de un reportaje neutral.

  4. - En lo que respecta a la afectación del derecho a la intimidad, este derecho implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás. Este ámbito reservado queda delimitado por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, cada persona mantenga reservado para sí misma o su familia ( art. 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen).

    De ahí que esta sala, con cita de la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (en concreto de la sentencia del Tribunal Constitucional 134/1999, de 15 de julio), haya afirmado que el art. 18.1 de la Constitución no garantiza una intimidad determinada sino el derecho a poseerla, disponiendo a este fin de un poder jurídico sobre la publicidad de la información relativa al círculo reservado de su persona y su familia, con independencia del contenido de aquello que se desea mantener al abrigo del conocimiento público. Lo que el art. 18.1 de la Constitución garantiza es, pues, el secreto sobre nuestra propia esfera de vida personal y, por tanto, veda que sean los terceros particulares o poderes públicos quienes decidan cuáles son los contornos de nuestra vida privada ( sentencias de esta sala 750/2009, de 9 de noviembre, y 485/2016, de 14 de julio, y sentencias del Tribunal Constitucional 176/2013, de 21 de octubre, y 7/2014, de 27 de enero).

    Por eso afirma el Tribunal Constitucional que la función del derecho fundamental a la intimidad del art. 18.1 de la Constitución es la de proteger frente a cualquier invasión que pueda realizarse en aquel ámbito de la vida personal y familiar que la persona desea excluir del conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad ( sentencias del Tribunal Constitucional 144/1999, de 22 de julio, y núm. 292/2000, de 30 de noviembre).

  5. - Aunque los datos sobre la relación de pareja son aptos, por su naturaleza, para integrar el ámbito protegido por el derecho a la intimidad, el demandante con sus propios actos, al realizar declaraciones públicas sobre su relación con la demandada Sra. Justa y la atribución de su paternidad sobre el hijo de esta, ha realizado una delimitación del ámbito reservado a proteger por el derecho fundamental a la intimidad en el que no se incluyen las informaciones sobre tales hechos.

    Por tanto, los afectados han adoptado pautas de comportamiento en relación con su ámbito íntimo (el relativo a su finalizada relación sentimental y a la paternidad del hijo común de ambos) que permite entender que, con sus propios actos, lo han despojado total o parcialmente del carácter privado o doméstico, pues quien divulgue aspectos de su vida privada debe soportar el conocimiento e investigación o seguimiento de los aspectos divulgados y la crítica de los mismos ( sentencias 775/2011, de 27 de octubre; 344/2016, de 24 de mayo: 114/2017, de 22 de febrero; y 367/2020, de 29 de junio).

    No se trata de que el consentimiento a la exposición de otros aspectos de su intimidad, prestado en otras ocasiones, prive al demandante de la protección del ámbito completo de su derecho a la intimidad, pues el consentimiento a exponer públicamente determinados aspectos de su intimidad no se extiende al resto de aspectos concernientes a su vida sentimental y sexual ( sentencia 456/2009, de 17 de junio). Se trata de que el demandante expuso públicamente hechos y circunstancias relativas precisamente a la relación sentimental y a la relación paterno-filial a las que vienen referidas las manifestaciones que la Sra. Justa hizo en la entrevista cuestionada, por lo que el demandante, con sus propios actos, las despojó del carácter privado o doméstico ( sentencias 6/2012, de 23 de enero; 405/2014, de 10 de julio; y 667/2014, de 27 de noviembre, y las que en ellas se citan).

TERCERO

Costas y depósito

  1. - De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso de casación deben ser impuestas al recurrente.

  2. - Procede acordar también la pérdida del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por D. Abelardo contra la sentencia 307/2022, de 20 de julio, dictada por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 24/2022.

  2. - Condenar al recurrente al pago de las costas del recurso de casación que desestimamos, así como acordar la pérdida del depósito constituido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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