STSJ Andalucía 1942/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1942/2022
Fecha30 Junio 2022

Recurso Nº 1919/22-A Sentencia nº 1942/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA SRA/ ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a treinta de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1942/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Romeo y Sección Sindical Provincial Mixta de Funcionarios y Laborales de la CGT-Correos, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Seis de Sevilla, en sus autos núm 1236/2021, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Romeo y Sección Sindical Provincial Mixta de Funcionarios y Laborales de la CGT-Correos, contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A y el Ministerio Fiscal, sobre derechos fundamentales, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/02/2022 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La SECCIÓN SINDICAL PROVINCIAL MIXTA DE FUNCIONARIOS Y LABORALES DE LA CGTCORREOS tiene como Delegada Sindical del Personal Laboral a Dña. Eva, como Secretario General a D. Virgilio y Delegado Prevención del Comité de Seguridad y Salud (folio 29) y a Dº. Romeo (folio 26).

SEGUNDO

La SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A rige sus relaciones laborales con sus trabajadores por el III Convenio Colectivo.

TERCERO

En Correos; en la Provincia de Sevilla, se celebraron elecciones sindicales; del Personal Laboral y Funcionario, el 18-12-2019. Resultando; un Comité de Empresa de 25 miembros; obteniendo CGT, cuatro miembros, superior al 10 % de representatividad; y, a demás; tres Delegados LOLS.

Se reproduce el Certif‌icado del Jefe de Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de 22 octubre 2020 (folio 14):

Según los datos sobrantes en el registro de elecciones de representante de los trabajadores de la Of‌icina Pública dependiente de este Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, resulta que con las Acta s válidas computadas en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos en el ámbito de provincia es Sebilla, salvo error u omisión, los resultados obtenidos, por la C. G.T ., en las últimas elecciones sindicales, son los siguientes según consta el sistema informático disponible la fecha en que se emite este certif‌icado y, han obtenido el siguiente porcentaje orden de actividad:

CUARTO

El Comité de Empresa no se ha constituido en la provincia de Sevilla a fecha 01/02/22.

Se da por reproducido el Certif‌icado de la Jefa de Relaciones Laborales de Área Territorial Sur de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS de fecha 01/02/22 (folio 78).

La parte actora, con fecha 26/10/2019, ha interpuesto demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas por negarle la entidad demandada información laboral por delegación de información solicitada.

QUINTO

El 17 de mayo 2021; por el Delegado Sindical LOLS; de la CGT, Romeo ; personal laboral f‌ijo; se presentó escrito; ante la demandada; que se reproduce y se adjunta como Doc. 2 a la demanda (folio 11), Solicitando:

"Se entregue a la Sección Sindical de CGT-Correos de Sevilla, todos los meses, o cuando se convoque la Comisión Provincial de Empleo; junto con el Acta de la Reunión; copia de la información sobre los denominados;

Listado de Centrales Sindicales, correspondientes al mes...

Listado de Centrales Sindicales, correspondientes a la previsión del mes...

Listado de necesidades sin adjudicar, correspondientes a la previsión del mes..

Listado de incidencias durante el mes de....

Y, sobre la contratación no planif‌icada del mes anterior y candidatos que correspondió.

SEXTO

Obra al ramo de prueba de la demandada:

- Bloque documental Nº. 6 del ramo de la demandada en el que se acredita la entrega de la información de las copias básicas a CGT durante el año 2021 correspondientes al periodo del 31 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021 que fueron remitidas por correo electrónico en fecha 12/01/21 (folios 79 y ss).

- Bloque documental Nº. 7 del ramo de la demandada en el que se acredita la entrega de las previsiones de contratación en Sevilla correspondientes a los meses de noviembre, diciembre 2020 y enero 2021 a CGT durante el año 2021, que fueron remitidas por correo electrónico en fecha 2/2/21 (folios 277 y ss).

- Bloque documental Nº. 8 del ramo de la demandada en el que se acredita la entrega de las actas de las comisiones de empleo durante el año 2021, remitidas el 14/04/21, concretamente:

Copia de las cartas de las reuniones de la Comisión Provincial de Empleo ese correspondientes a los pasados meses de junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

copia de la carta de la reunión de la Comisión Provincial de Empleo de Sevilla correspondientes al pasado mes

de enero 2021.

Informe sobre reordenación de Unidad del Reparto de Alcalá del Río, Valencina de la Concepción, PedreraEstepa, Unidad de Reparto 2 Sevilla, Tomares, Palomares del Río y Of‌icina Técnica de Sanlúcar la mayor. Sin

Se da por reproducido dicho bloque documental obrante a los autos (folios 294 y ss).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone D. Romeo y la Sección Sindical Mixta de Funcionarios y Laborales de la CGT-Correos, al amparo del artículo 193 b) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que reclamaba la vulneración del derecho a la libertad sindical por no haber entregado la "Sociedad Estatal de Correos y

Telégrafos S.A. S.M.E." todos los meses, o cuando se convoque la Comisión Provincial de Empleo, de la que este sindicato no forma parte: 1º) el listado de las centrales sindicales desde el mes de junio a la fecha del juicio; 2º) listado de centrales Sindicales correspondiente a las previsiones desde junio de 2.021 a la fecha del juicio; 3º) listado de necesidades sin adjudicar, correspondientes a la previsión de junio de 2.021 a la fecha del juicio; 4º) listado de incidencias durante los meses de junio a hasta la fecha del juicio; 5º) la contratación no planif‌icada desde junio hasta el juicio y candidatos a los que correspondió; 6º) las actas de reunión de la Comisión de Empleo Provincial desde junio de 2.021 hasta la fecha del juicio.

Asimismo solicitaba que se condenara a la empresa a la entrega de la misma información, actas, documentación, que se les entregue en el futuro a los sindicatos CC.OO., U.G.T., Sindicato Libre y C.S.I.F. y la condena a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. a indemnizar a la sección sindical de la C.G.T. de Correos de Sevilla en 7.500 € por el daño moral.

El recurso va dirigido a que se declare la vulneración del derecho a la libertad sindical de la Sección Sindical Mixta de Funcionarios y Laborales de la CGT-Correos y se condene a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. a entregar a esta sección sindical el "listado de las centrales sindicales", que contiene las previsiones de contratación del mes siguiente con designación de los trabajadores que se van a contratar y su situación en la bolsa de empleo temporal, desde el mes de junio de 2.021 a la fecha del juicio y se condene a esta empresa a entregar a la sección sindical recurrente la misma información y en la misma fecha que se entregue en el futuro a CC.OO., U.G.T., Sindicato Libre y C.S.I.F. sobre los referidos listados, así como al abono de la indemnización de 7.500 € solicitada.

Para ello en primer lugar interesa en relación con el hecho probado 5º de la sentencia, que se ref‌iere al escrito presentado por D. Romeo solicitando la información reclamada en la demanda, para que se añada un nuevo párrafo en el que f‌igure que "Esta información es entregada a los sindicatos CC.OO., U.G.T., Sindicato Libre y C.S.I.F. alegando que la negativa a entregarla a la C.G.T. vulneraría el derecho a la igualdad de trato, sin discriminación. La información que se reclama; esté o no esté incluida en el derecho de información legal o pactado; sí tiene trascendencia; que se le entregue a tales sindicatos a C.G.T. no", adición que no podemos admitir por ser innecesaria ya que se justif‌ica en el folio 11 de las actuaciones que da por reproducido el hecho que pretende revisar, por lo que su contenido puede ser tenido en cuenta por la Sala sin necesidad de que se transcriba en la declaración de hechos probados.

La segunda revisión se ref‌iere al hecho probado 6º de la sentencia, en el que se menciona, el bloque documental nº 7 de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., que acredita la entrega de las previsiones de contratación en Sevilla de noviembre de 2.020 a enero de 2.021, que fueron remitidas por correo electrónico a f‌in de que se incluya un nuevo párrafo en el que se declare que eran "previsiones de contratación, numérica, de categorías laborales, y jornada parcial o completa, sin indicar: nombre de trabajadores, puesto de trabajo, inicio y f‌in del contrato, nombre de los trabajadores que son sustituidos, número de orden en la bolsa, número de rotaciones del trabajador en la bolsa, rotación de la bolsa de empleo (folios 279, 281 a 283, 285, 286, 287, 288, 289, 291 a 293)", revisión que no puede prosperar, por exigir que la Sala realice una valoración de una amplia prueba documental lo que es inadmisible en el...

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