STSJ Aragón 442/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2022
Número de resolución442/2022

Sentencia número 000442/2022

Rollo número 364/2022

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

  1. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

  2. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a ocho de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 364 de 2022 (Autos núm. 451/2021), interpuestos por las partes demandantes Irene, Marino, Mateo, Julieta, Maximiliano, Moises, Loreto, Maite y Paulino, y por la parte demandada "ISS FACILITY SERVICES, S.A." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha 15 de febrero de 2022, en materia de reclamación de cantidad. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Irene, Marino, Julieta, Maximiliano, Moises, Loreto, Maite y Paulino, contra "Iss Facility Services, S.A.", en materia de reclamación de cantidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca de Zaragoza, de fecha 15 de febrero de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Irene, Marino, Mateo, Julieta, Maximiliano, Moises, Loreto, Maite y Paulino, contra ISS FACILITY SERVICES S.A., condenando a la empresa demandada a pagar a los demandantes las diferencias salariales que resulten tras calcular la cantidad a percibir según lo resuelto en el fundamento de derecho séptimo y octavo. A dicha cantidad se adicionará el 10% por mora.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Dña. Irene con DNI nº NUM000, Dña. Marino con DNI nº NUM001, Dña. Mateo con NIE nº NUM002, Dña. Julieta con DNI nº NUM003, Dña. Maximiliano con NIE nº NUM004, Dña. Moises con DNI nº NUM005, Dña. Loreto con DNI nº NUM006, Dña. Maite con NIE nº NUM007 y D. Paulino, con DNI nº NUM008, todos ellos mayores de edad, cuyos demás datos constan en autos, prestan servicios para la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A. con CIF B50819507, con categoría Limpiadora, en las instalaciones de la empresa Bieffe Medital, S.A.

SEGUNDO

La empresa demandada, por razón de la actividad, estaba incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Provincial de Limpieza de Edif‌icios y Locales.

El Convenio Provincial de Limpieza de Edif‌icios y Locales perdió vigencia a fecha 27/11/2018.

La empresa demandada no consta af‌iliada a la Asociación Profesional ASPEL. Está af‌iliada a la Asociación de Empresarios de Limpiezas de Huesca (APEL/AFELIN).

Existe un convenio de ámbito superior (estatal), el I Convenio colectivo Sectorial de limpieza de edif‌icios y locales (BOE 23 de mayo de 2013). Dicho convenio no regula las cuestiones relativas a la estructura salarial, cuantía del salario base y complementos salariales y extrasalariales.

TERCERO

El SMI para el año 2019 quedó f‌ijado en 900 euros mensuales, equivalente a 12.600 euros anuales. El SMI para el año 2020 quedó f‌ijado en 13.300 euros anuales.

CUARTO

La categoría, antigüedad, condiciones contractuales y periodos de IT, aparecen recogidas en las nóminas de los trabajadores aportadas como prueba documental, con expresa remisión a las mismas (tal y como se ha indicado en el acto de la vista).

QUINTO

El plus de transporte aparecía regulado en el art. 11 del Convenio Provincial de Limpieza de Edif‌icios y Locales como indemnización y suplido. Se abonaría por día de efectivo trabajo. Sería abonado aún cuando las empresas hubieran establecido sus propios medios de transporte.

SEXTO

En las nóminas aparece un plus de kilometraje. En la nómina aparece como concepto cotizado a la Seguridad Social. Se trata de una mejora del plus de transporte aplicable a los trabajadores de este centro de trabajo.

SÉPTIMO

El art. 14 del Convenio Provincial de Limpieza de Edif‌icios y Locales regula el plus de antigüedad. En dicho precepto se establece que a partir del día 1 de agosto de 2013 se devengará un complemento personal de antigüedad consistente en un aumento periódico por cada cinco años de servicios prestados en la misma empresa. Los trabajadores que hasta el día 10 de julio de 2013 venían percibiendo complemento personal de antigüedad en forma de trienios, los mantendrán en los mismos términos como complemento personal actualizable, no absorbible y no compensable. Me remito a la documental en cuanto al contenido íntegro del citado artículo.

OCTAVO

Una vez decaída la vigencia del Convenio Provincial de Limpieza de Edif‌icios y Locales se siguió abonando en nómina los complementos de antigüedad, antigüedad consolidada, kilometraje y plus de transporte (constan las nóminas aportadas).

NOVENO

Se han celebrado los respectivos actos de conciliación con el resultado de intentados sin avenencia.

Conciliación previa al acto del juicio intentada sin efecto por falta de avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandantes y por la parte demandada, siendo impugnados dichos escritos respectivamente por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Diversos trabajadores de limpieza presentaron demanda contra su empresa, cuestionando la forma en que ésta había procedido a aplicar las reglas sobre salario mínimo interprofesional (en adelante "SMI") establecidas para los años 2019 y 2020 por RR. Decretos 1462/18 y 231/20, respectivamente. En concreto, era objeto de discusión si a efectos de determinar la subida de dicho salario debía tomarse como término de comparación sólo el salario base percibido por los trabajadores del sector o también las partidas que percibían en concepto de antigüedad, antigüedad consolidada, plus de transporte y plus de kilometraje.

Por sentencia del juzgado de lo social de Huesca de fecha 15/2/22 se estimó parcialmente dicha demanda, estableciendo que el complemento de antigüedad sí resultaba computable a los efectos indicados, no siéndolo, por el contrario, las otras tres partidas mencionadas.

Ambas partes procesales han recurrido en suplicación.

SEGUNDO

Posición de los recurrentes

La empresa sostiene que tanto la antigüedad consolidada como los pluses de transporte y kilometraje se deben computar a efectos de establecer la comparación con la garantía de SMI establecida en las normas reglamentarias indicadas, defendiendo que así resulta del art. 27.1 ET, cuyo alcance dice debe interpretarse

en los términos en que lo ha hecho la sentencia del TS de 26/1/22 así como la de la Audiencia Nacional de 24/5/19.

Por su parte los trabajadores def‌ienden que también el complemento de antigüedad ha de excluirse del término de referencia que debe tomarse en cuenta a efectos de determinar la subida del SMI f‌ijado en los años 2019 y 2020, pues así resulta de lo dispuesto en el art. 3.1 tanto del RD 1462/18 como del 231/20 en relación con los arts. 26.3 y 27.1 ET, citando en su apoyo diversas sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia.

TERCERO

La STS de 26/1/22 (casación 89/20 )

La cuestión controvertida en el presente proceso ha sido resuelta por el TS en tres recientes sentencias, la primera de la cuales es de fecha 26/1/22 (casación. 89/20), seguida en su línea de decisión por las de 29/3/22 (casación 162/2019) y 1/4/22 (casación 60/20). El punto fundamental de argumentación de la primera sentencia citada mantiene (el énfasis es nuestro):

"1.- El problema que se plantea es eminentemente jurídico sobre interpretación del RD 1462/2018, de 21 de diciembre (RCL 2018, 1743) por el que se f‌ija el SMI para 2019 .... cuestión que puede resumirse de la siguiente forma: si para garantizar la efectiva percepción del SMI garantizado en el aludido convenio se tiene que operar sobre el salario específ‌ico de dicha categoría (SMI de 2016 incrementado con el IPREM lo que opera como salario base), añadiéndose la diferencia con el nuevo salario mínimo establecido normativamente para 2019, o, por el contrario, en la cuantía del salario convenio, debe incluirse, también, la cantidad que cada trabajador perciba en concepto de trienios, y sobre la cantidad resultante, añadir lo que falta para cumplir con el nuevo SMI.

(...)

  1. - En efecto, la resolución del conf‌licto exige poner de relieve la literalidad de las siguientes normas. Así, el artículo 26.5 ET (RCL 2015, 1654) establece que "Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los f‌ijados en el orden normativo o convencional de referencia". Por su parte, el último párrafo del apartado 1 del artículo

    27 ET dispone "La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel". Y, la Disposición Transitoria Única del RD 1462/2018, de 21 de diciembre (RCL 2018, 1743), por lo que a los presentes efectos se ref‌iere, dispone, en su apartado 1, lo siguiente: "1. Siempre que exista una habilitación legal expresa y, dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación:... b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto,...

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