STSJ Andalucía 1975/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1975/2022
Fecha30 Junio 2022

Recurso nº 2877/20 -E- Sentencia nº 1975/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA. SRA./ ILMOS. SRES.:

DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DÑA. Mª DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ (Ponente)

D. OSCAR LÓPEZ BERMEJO

En Sevilla, a treinta de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1975/22

En el recurso de suplicación interpuesto por SHOPPING CENTER TIMES S.L., contra auto del Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla dictado en los autos nº 16/2019; ha sido Ponente el Ilma. Sra. Doña María del Carmen Lucendo González, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada en los autos núm. 462/16 del Juzgado de lo Social núm. 3 (Refuerzo) de los de Sevilla, seguidos a instancia de Cornelio frente a Oriental Wu Hai, S.L. -tras la celebración del acto de juicio que tuvo lugar el 13 de junio de 2017-, en fecha 13 de noviembre de 2017, sentencia por la que se declaró la nulidad del despido del actor con los efectos a dicha declaración inherentes, condenándose, asimismo, a la empleadora al abono al trabajador de la suma de 7.111,21 euros, una vez ganó f‌irmeza la referida resolución, se instó por el demandante la ejecución, habiéndose acordado por Auto de 20 de noviembre de 2018 la extinción de la relación laboral, dada la imposibilidad de readmisión, por cese de la empresa en el centro de trabajo, existiendo desde octubre de 2016 otra empresa, Shopping Center Times, S.L., cuyo nombre f‌igura en la diligencia negativa de citación al incidente de no readmisión. El Auto fue notif‌icado al Fondo de Garantía Salarial. Por resolución de 22 de enero de 2019, que también se comunicó al FGS, se despachó ejecución dineraria contra Oriental Wu Hai, S.L y, tras la práctica de diligencias de averiguación patrimonial y de embargo que resultaron infructuosos, se dio traslado al repetido Fondo de Garantía Salarial conforme al art. 276 LRJS, presentando el escrito ampliatorio.

SEGUNDO

Tras la tramitación del oportuno incidente, se dictó Auto, el 17 de febrero de 2020, por el que se acuerda ampliar la ejecución despachada a la mercantil Shopping Center Times, S.L., habiéndose declarado probado que:

  1. - Oriental Wu Hi, S.L. es una sociedad de responsabilidad limitada cuyo objeto consistirá en el comercio mayor y menor de toda clase de prendas de vestir, complementos, zapatos, bisutería, artículos de regalo y bazar y artículos de limpieza, con domicilio comercial en la avenida de Monte Sierra, de la localidad de Sevilla. Por su parte Shopping Center Times, S.L. es una sociedad mercantil, constituida on fecha 13/06/2016, con objeto social consistente en el comercio mayor y menor de bisutería, complementos, artículos de regalo, juguetes, relojes, textil, bazar, alimentación y bebidas y cuyo domicilio comercial radica en la dirección anteriormente reseñada.

  2. -Oriental Wu Hai, S.L. causó baja como empleador en el sistema de Seguridad Social con fecha 30/06/2016; mientras que Shopping Center Times, S.L. fue dada de alta como empleador en ese mismo sistema el 27/06/2016.

  3. - En junio de 2016, la plantilla de Oriental Wu Hai, S.L. estaba formada por trece trabajadores, nueve de los cuales causaron baja en esta empresa el 30/06/2016, para ser dados de alta, al día siguiente en Shopping Center Times, S.L.

  4. - En el centro de trabajo de la Avenida Montes Sierra núm. 7 al menos en octubre de 2016 seguía habiendo un establecimiento tipo bazar explotado por Shopping Center Times, S.L.

  5. - Eugenio es administrador único de Oriental Wu Hai, S.L. y apoderado solidario de Shopping Center Times, S.L.

  6. - El día 1 de julio de 2016 la mercantil Nasoa, S.L. como titular del establecimiento Avenida Montes Sierra núm. 7 arrendó el mismo a la mercantil Shopping Center Times, S.L. para destinarlo a la actividad de almacén y tienda de artículos de regalo. La renta pactada fue de 3.300 euros mensuales durante el primer año del contrato y de 6.000 euros a partir de la segunda anualidad.

  7. - Shopping Center Times, S.L. abona la renta pactada y solicitó el cambio de titularidad de la actividad ante la Gerencia de Urbanismo con fecha 27-10-16.

  8. - También ha efectuado diversas compras de productos para el establecimiento y ha contratado la prevención de riesgos laborales con una empresa externa.

Se argumenta en la resolución que concurren indicios poderosos de sucesión empresarial que había tenido lugar con posterioridad al despido del trabajador y que no han sido objeto de discusión, centrándose la controversia en la posibilidad o no de acordarse la ampliación al haber tenido lugar la sucesión con anterioridad a la constitución del título, entendiéndose por el juzgador de instancia que ello resulta posible al haberse promovido la ampliación a instancia del FGS, organismo que no fue llamado al procedimiento declarativo, por lo que considera puede en fase de ejecución defender los intereses públicos que gestiona sin límites y dado que -se dice- existen responsables solidarios por disposición legal de la deuda con posible solvencia, el FGS está legitimado plenamente para solicitar la ampliación de la ejecución contra aquellos a f‌in de conseguir la satisfacción de los créditos laborales del ejecutante, impidiendo así que surja la responsabilidad subsidiaria o reduciendo su alcance.

TERCERO

Contra el Auto de 17 de febrero de 2020 se interpuso por la representación de Shopping Center Times, S.L. recurso de reposición, habiéndose conf‌irmado la resolución impugnada por sus propios fundamentos por Auto de 28 de julio de 2020, frente al cual se ha interpuesto el recurso de suplicación del que ahora se conoce. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa Shopping Center Times, S.L. interpone recuso de suplicación contra el auto de fecha 28 de julio de 2020 dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Sevilla, desestimatorio del recurso de reposición que había sido formulado por esa misma entidad frente al auto de fecha 17 de febrero de 2020 por el que se acuerda ampliar la ejecución despachada contra Oriental Wu Hai, S.L. a la repetida mercantil.

En el recurso interpuesto se articulan dos motivos de suplicación al amparo procesal del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciándose infracción del art. 240.2 de la LRJS y 24.1 de la Constitución Española en el primero y del art. 23.1 de la LRJS en el segundo.

Mantiene la recurrente que de conformidad con lo establecido en el art. 240.2 de la LRJS es requisito indispensable, para acceder a la ampliación de la ejecución, que el cambio sustantivo en que se sustente sea posterior a la constitución del título.

La doctrina existente al respecto de esta materia se contiene en la STS de 20 de julio de 2016 (rec. 2432/14) en la cual se establece:

"1.- La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unif‌icadora consiste en determinar si en un proceso de ejecución def‌initiva de títulos judiciales y/o extrajudiciales es o no posible la modif‌icación o cambio de partes en la ejecución, en especial en este caso de la parte inicialmente tenida por ejecutada, así como de darse respuesta positiva, de la concurrencia o no en el presente caso de los requisitos indispensables para ello consistentes en que " el cambio sustantivo en que se funde, basado en hechos o circunstancias jurídicas sobrevenidos, se hubiere producido con posterioridad a la constitución del título objeto de ejecución "; en el presente supuesto la existencia o no de un grupo de empresas y la fecha en que quepa entenderlo conf‌igurando, en su caso, como tal.

  1. - Para dar respuesta a la cuestión planteada debe tenerse en cuenta, con carácter previo y general, que...

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