SAP Barcelona 470/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2022
Fecha15 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 219/21

Procedimiento abreviado nº 505/19

Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL (Presidente)

Ilmo. Sr. D. LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ

Ilma. Sra. Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

Barcelona, a quince de julio de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación, ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s interpuesto/ s por la representación procesal de Simón contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día catorce de julio de dos mil de dos mil veintiuno por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª Planchat Teruel, que expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Simón como co-autor de tres delitos de robo con fuerza en las cosas cometidos en casa habitada, a una pena de 2 años y 7 meses de prisión cada uno, a sustituir por la expulsión del territorio nacional una vez se cumplan dos tercios de cada una, con prohibición de regreso a España por tiempo de 6 años. Condeno a Simón como coautor de un delito básico receptación, a una pena de 1 año de prisión. Condeno a Simón como cooperador necesario de un delito de falsedad en documento of‌icial cometido por particular, a una pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros (540 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, procediendo la destrucción del documento falsif‌icado intervenido, absolviéndole del resto de cargos vertidos en su contra. Condeno a Simón al abono de las costas causadas en el presente procedimiento, según lo expuesto en el fundamento jurídico sexto de esta resolución. Condeno a Simón al pago de 4.047,30 euros a favor de Alejandra y Juan Pedro, de 3.116,57 euros a favor de Juan Enrique y de 11.268,46 euros a favor de la entidad aseguradora Reale, en concepto de indemnizaciones civiles por los daños y perjuicios causados de naturaleza patrimonial, cantidades sobre las que computarán intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, por eventual demora procesal, desestimando el resto de pretensiones civiles indemnizatorios vertidas en su contra".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa:

"Resulta acreditado que el acusado, Simón, nacional de Albania y en situación administrativa irregular en España, con la intención de enriquecerse y puesto de común acuerdo con otras personas, entre las 18.15 y 22.00 horas del 16 de marzo de 2016, saltó una valla de dos metros accediendo a la vivienda unifamiliar sita en el número NUM000 de la AVENIDA000, dentro de la URBANIZACION000, en la localidad de Riells i Viabrea, para luego romper una ventana lateral de la planta baja y acceder al interior de la vivienda, propiedad de Sabina y Juan Pedro, tomando para sí mil novecientos euros en metálico, diversas joyas, bolsos, una Tablet marca Samsung, modelo Galaxy Tab3, un teléfono móvil marca Samsung, modelo Galaxy Note II y varias gafas de diversas marcas, valorándose los efectos en cuatro mil cincuenta y cinco euros y los desperfectos en ciento cincuenta y siete euros con treinta céntimos de euro, y a las 6.10 horas del 3 de mayo de 2016 tuvo lugar entrada y registro en el domicilio del luego acusado, sito en el NUM001 de la CALLE000, interviniéndose un bolso y tres de las gafas antes mencionadas, así como un reloj y una linterna con brillantes en su empuñadura propiedad de Bibiana que denunció su sustracción entre las 18.45 y 23.45 horas del 2 de abril de 2016 tras empleo de fuerza en su domicilio, número NUM002 de la CALLE001 en la URBANIZACION001, de Canyelles, y una pulsera de caucho y acero dorada, una colonia One Milion marca Paco Rabanne, un bolígrafo con la inscripción Air TV y un bolígrafo dorado, todo propiedad de Victoriano, que denunció como sustraídos entre las 20.10 y 23.10 horas del 2 de abril de 2016 en el número NUM003 de la CALLE002 de Olivella; entre las 19.30 y 22.30 horas del 21 de abril de 2016, puesto de común acuerdo con otras dos personas acudió en vehículo marca Peugeot, modelo 207, matrícula ....-VPF, hasta el número NUM004 de la CALLE003, en la URBANIZACION001, sita en Canyelles, y tras romper la puerta del comedor con acceso lateral a la vivienda de Estefanía, causando desperfectos valorados en cuatrocientos ochenta y cuatro euros con setenta y tres céntimos de euro, tomó de su interior diversos bolsos, joyas y ropas valorados en seis mil quinientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y nueve euros con setenta y cinco céntimos de euro y diez mil euros en efectivo, hallándose en la entrada y registro antes mencionada dos bolsos, un reloj marca Breitling, un anillo con corazones, una cadena con una luna y una estrella, un anillo con una mariquita, una pulsera plateada y unos pendientes con diamante, habiendo satisfecho a la mujer la entidad Reale Seguros el importe de once mil doscientos sesenta y ocho euros con cuarenta y seis céntimos de euro; entre las 20.20 y 22.00 horas del 22 de abril de 2016, puesto de común acuerdo con otras dos personas y con la intención de enriquecerse, utilizando el mismo vehículo Peugeot antes aludido, saltó una valla de metro y medio accedió a la primera planta de la vivienda de Juan Enrique, donde rompió la puerta de entrada al número NUM005 de la CALLE004, parcela NUM006, en la URBANIZACION002, tomando para sí dos mil quinientos euros en metálico, varias joyas (pulsera con f‌iligrana grabada, anillo color cobre, dorado y plateado, pulsera dorada con f‌iligrana, cadena plateada con una estrella, pulsera plateada con f‌iligrana) y un reloj marca Bulgari, causando desperfectos por importe de seiscientos dieciséis euros con cincuenta y siete céntimos de euro, interviniéndose en la entrada y registro ya indicada los dichos efectos, así como lo que parecía ser un carné de identidad italiano con su fotografía y a nombre de Basilio que tercero a ruego del acusado había confeccionado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Únicamente se aceptan los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida que no contradigan los siguientes.

SEGUNDO

Motivo inicial del recurso interpuesto por la representación procesal de Simón es aquel que interesa la libre absolución por las tres infracciones patrimoniales, al sostener insuf‌iciente la probanza más que para la demostración del hecho de la sustracción sí de la participación.

Ciertamente ya se enuncia en el motivo de apelación la inexistencia de elementos indiciarios, pero no son éstos, sin obviar su relevancia, los que se plasman en la Sentencia de instancia como apoyatura del pronunciamiento de condena.

Volviendo a aquellos, la designación como indirecta, mediata o circunstancial revela que el resultado probatorio se obtiene mediante la justif‌icación no directamente del hecho mismo necesitado de prueba, sino de otros periféricos de éste, cuya realidad por la vía de la explicación racional desemboca en la af‌irmación de aquello

que se encuentra necesitado de prueba. De ahí que los tratadistas entiendan como sus elementos: el hecho indicador, la regla de experiencia, la inferencia lógica (o aplicación de la regla de experiencia al hecho indicador) que conduce al hecho indicado (conclusión probatoria); y que también sea la doctrina más autorizada la que proclame que se trata de un silogismo en el cual su premisa mayor es el hecho o hechos básicos o indiciarios, su premisa menor el hecho necesitado de prueba mientras que la conclusión se concreta en el resultado alcanzado.

En las normas sustantivas el concepto propiamente dicho de la prueba indirecta radicaba en el art. 1253 del Código civil (actualmente en el art. 386 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que lo derogó) referido a la conexión lógica entre aquellos hechos demostrados por la prueba directa y los que son deducibles a partir de ellos, cuya exposición debe ser expresa y puntualmente constatada como manifestación de la exigencia de motivar las Sentencias derivada del art. 120,3 CE (así lo requieren los Tribunales Supremo y Constitucional -valgan por todas las SSTC nº 180/2002 de 14 de octubre, nº 135/2003 de 30 de junio y nº 300/2005 de 21 de noviembre-). Conforme a consolidada jurisprudencia de casación son varias las reglas indispensables y así: acreditación del indicio por prueba directa, verif‌icación de aquel y de su deducción, pluralidad e independencia, concordancia entre sí, conclusión inmediata y motivación que explique racionalmente el proceso deductivo (vid. las SSTS de 2 de diciembre de 2004, 3 de marzo de 2006 y 9 de febrero, 9 de octubre y 4 de diciembre de 2007).

Como expresaba la citada STS de 9 de octubre de 2007 es en todo punto imprescindible la interdependencia indiciaria ("que es incompatible con el análisis autónomo de cada uno de los indicios para extraer así conclusiones distintas").

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