STSJ Aragón 599/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución599/2022
Fecha20 Julio 2022

Sentencia número 000599/2022

Rollo número 487/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CESAR-ARTURO DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veinte de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 487 de 2022 (Autos núm. 956/2021), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 25 de abril de 2022; siendo demandante D. Fructuoso y codemandado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fructuoso contra INSS y TGSS, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 25 de abril de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Fructuoso frente el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta con complemento de gran invalidez, con la base reguladora señalada en el expediente administrativo y fecha de efectos del dictamen del EVI (con las compensaciones por percibo de IT, actualizaciones o revalorizaciones que procedan), condenando a la entidad gestora a estar y pasar por el contenido de la presente resolución y al abono de la prestación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- El demandante D. Fructuoso en 7/2005 presentó demanda solicitando el reconocimiento de la prestación de Incapacidad permanente Absoluta.

La demanda es turnada al Juzgado Social nº 1 de esta ciudad, que dicta Sentencia el 16/12/2005 en la que declara los siguientes Hechos Probados:

"1°.- El demandante D. Fructuoso, nacido el NUM000 de 1965, y con DNI n° NUM001, se encuentra af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM002 .

  1. - El actor causó en el Régimen General de la Seguridad Social el día 15.03.1990. Desde entonces ha permanecido de alta por parte de las empresas que a continuación se señala y durante los periodos que se indican:

    -Proyecto e Ingeniería Tubal Of‌icina Técnica: de 15.03.1990 a 29.03.1990

    -Centros Comerciales Carrefour S.A.: de 24.04.1990 a 5.08.1992.

    -Grupo L 33 S.L.: de 26.10.992 a 25.04.1993, de 18.04.1993 a 12.03.1994, de 6.04.1994 a 30.04.1994, y de

    3.05.1994 a 30.07.1994.

    -Puntocash S.A.: de 10.09.1996 a 23.11.1997.

    -Marks & Spencer España S.A.: de 24.11.1997 a 14.12.1997.

    -Distribuidores Alimentación Grandes Empresas: de 2.07.1998 a 31.08.1998, de 21.10.1998 a 1.01.1999, de

    1.02.1999 a 9.10.2000, de 11.10.2000 a 31.01.2001, y de 1.02.2001 a 28.02.2001.

    -Supermercados del Ebro III S.L.: de 1.09.1998 a 20.10.1998.

    -Quality Resourcing S.L. ETT: de 17.09.2001 al 9.11.2001.

    -Organización Nacional de Ciegos Españoles: desde 15.05.2003, y continua en el momento actual.

  2. - El actor percibió la prestación por desempleo en los siguientes periodos: de 15.10.1996 a 23.11.1997, de

    24.11.1997 a 14.12.1997, y de 10.11.2001 a 23.02.2002; y ha permanecido inscrito en la Of‌icina de empleo, como demandante de empleo, desde el 2.03.2001 al 1.10.2001 y del 26.11.2001 al 19.05.2003.

  3. - En resolución de la Directora Provincial del IASS de fecha 14.01.2002, se reconoció al actor un grado de minusvalía del 75 %.

  4. - En el mes de agosto de 2002 el actor formalizó ante el IASS la solicitud del reconocimiento de pensión no contributiva, que percibió hasta el mes de mayo de 2003 en que entró a prestar servicios para la ONCE.

  5. - El actor, en fecha 20.04.2005, solicitó el INSS el inicio de expediente de incapacidad permanente. El EVI emitió dictamen en fecha 16.05.2005 determinando para el actor el cuadro clínico residual siguiente:

    S. Axenfeld-Rieger, catarata en el ojo izdo, intervenida en junio 02 con evolución tórpida (desprendimiento de retina que requirió vitrectomía y criopexia), glaucoma iniciado en 1993, alta miopía en ojo derecho; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: agudeza visual: 0,1 ojo dcho, movimientos de la mano en ojo izquierdo, reducción concéntrica de campo visual en el ojo dcho, con exclusión de mancha ciega, opacidad de medios en el ojo izquierdo.

  6. - El Director Provincial del INSS, en fecha 26.05.2005, dictó resolución por la que denegaba la prestación de incapacidad permanente, por ser las lesiones que presenta constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. El actor formuló reclamación previa por considerar que debía ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, que fue desestimada en resolución de fecha 22.06.2005.

  7. -. La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente solicitada asciende a 902,96 €, extremo éste sobre el que no existe controversia.

  8. - El actor presenta actualmente las mismas patologías y limitaciones que se describen en el dictamen del EVI de 20.04.2005. El actor ya presentaba en el mes de diciembre de 2001 una AV en OD: 0,10 y en OI: 0,05. En el mes de junio de 2002 fue intervenido de catarata en ojo izquierdo siendo la evolución tórpida, y requiriendo de intervenciones en agosto y septiembre del mismo año, en el mismo ojo izquierdo, por desprendimiento de retina".

    Se expone en el Fundamento de Derecho Tercero que "en el supuesto de autos el actor viene desempeñando desde el mes de mayo de 2003 la profesión de vendedor de cupón, por lo que esta profesión no puede ser considerada como marginal e intrascendente a los efectos de poder determinar su compatibilidad con la declaración de invalidez permanente absoluta que se pretende. Y si el actor viene desarrollando dicha actividad laboral (que no puede conceptuarse como marginal o residual) es más que obvio que el actor no integra el supuesto de la incapacidad permanente absoluta que pretende, situación que el trabajador se encuentre en una situación tal que esté inhabilitado para la realización de cualquier profesión u of‌icio, cuando el actor viene desempeñando correctamente la profesión de vendedor de cupón, sin limitación aluna. Ni siquiera puede ser declarado el actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de peón del metal que se señala en demanda, en tanto que dicha profesión, tal y como consta en su vida laboral, no la ha

    desempeñado siquiera, por espacio de dos meses (del 17.9.2001 al 9.11.2001) por lo que en modo alguno puede ser considerada tal como la profesión habitual del actor".

    Esta Sentencia es conf‌irmada en su integridad por STSJ de Aragón de 29/3/2006.

SEGUNDO

En Resolución del IASS de 14/1/2002 se le reconoció un grado total de discapacidad del 75% (65% por pérdida de agudeza visual binocular grave por tr. del iris y cuerpo ciliar de etiología congénita + 6 puntos por factores sociales complementarios); sin necesidad de concurso de 3º persona ni valoración de baremo por dif‌icultad de transporte.

TERCERO

Por Resolución de 3/9/2020 se le ha reconocido situación de dependencia con 31 puntos/Grado I (folio 87/189).

Por Resolución de 15/10/2020 el Ayuntamiento de Zaragoza le ha reconocido Asistencia Domiciliaria de 2 horas/semana, para atención general del hogar y compañía en traslados fuera del domicilio para gestiones; también el servicio de teleasistencia.

Por Resolución del IASS de 18/1/2021 se le reconoce un grado de discapacidad total del 75% (65% por pérdida de agudeza visual binocular grave por tr. del iris y cuerpo ciliar de etiología congénita + 6 puntos por factores sociales complementarios); con necesidad de concurso de 3º persona, sin valoración de baremo por dif‌icultad de transporte.

CUARTO

El 5/1/2021 consta inicio de IT por enfermedad común; se indica como diagnóstico úlcera corneal ojo derecho, hasta 6/2021 (f. 113/189).

QUINTO

El 22/6/2021 solicita al INSS la declaración de incapacidad permanente absoluta con complemento de gran invalidez.

SEXTO

El informe médico de síntesis de 9/7/2021 señala que en la actualidad presenta una agudeza visual en OI o percibe luz y en OD cuenta dedos a 50cm; campo visual no realizable; señala la existencia de una evolución tórpida con repercusión sobre capacidad funcional. EVI emite dictamen el 12/7/2021 con idéntica conclusión. En 2005 existe AV en OD de 0'10 y en OI movimiento manos tras cirugía por desprendimiento de retina. En 2007 consta desprendimiento de retina en OD que es intervenido quirúrgicamente y se recupera situación anterior. En 5/2008 existe informe de AV en OD de 0'10 y en OI movimiento manos; en 2012 se realiza vitrectomía en OD; en 9/2018 OD cuenta dedos a 50 cm sin mejora con estenoscopio, y en OI no percibe luz, y campo visual no realizable por baja visión; en 5/2021 diagnóstico de queratitis en OD; Informe de oftalmología de 2/2021 que informa de AV en OD cuenta dedos y en OI no percibe luz, sin posibilidad de realizar valoración de campo visual.

Consta en 2012 lobectomía de pulmón derecho; en informe de 7/2018 con auscultación pulmonar normal; no se aportan informes posteriores. Consta fx vertebral del platillo superior de L2 antigua; RNM de 12/2020 que muestra protrusión discal L4-L5 para medial bilateral; se pauta tto f‌isioterápico.

SÉPTIMO

El INSS dicta Resolución denegatoria de 16/7/2021. La Reclamación Previa se desestima.

OCTAVO

La base...

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