STSJ Aragón 332/2006, 29 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2006:303 |
Número de Recurso | 180/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 332/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número: 332/2006
P.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a veintinueve de marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 180 de 2.006 (Autos núm. 513/2.005), interpuesto por la parte demandante D. Carlos Ramón , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 16 de diciembre de 2.005, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Ramón , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad permanente absoluta; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 16 de diciembre de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Carlos Ramón , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1°.- El demandante D. Carlos Ramón , nacido el 1 de junio de 1965, y con DNI n° NUM000 , se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 .
-
- El actor causó en el Régimen General de la Seguridad Social el día 15.03.1990. Desde entoncesha permanecido de alta por parte de las empresas que a continuación se señala y durante los periodos que se indican:
-Proyecto e Ingeniería Tubal Oficina Técnica: de 15.03.1990 a 29.03.1990
-Centros Comerciales Carrefour S.A.: de 24.04.1990 a 5.08.1992.
-Grupo L 33 S.L.: de 26.10.992 a 25.04.1993, de 18.04.1993 a 12.03.1994, de 6.04.1994 a
30.04.1994, y de 3.05.1994 a 30.07.1994.
-Puntocash S.A.: de 10.09.1996 a 23.11.1997.
-Marks & Spencer España S.A.: de 24.11.1997 a 14.12.1997.
-Distribuidores Alimentación Grandes Empresas: de 2.07.1998 a 31.08.1998, de 21.10.1998 a
1.01.1999, de 1.02.1999 a 9.10.2000, de 11.10.2000 a 31.01.2001, y de 1.02.2001 a 28.02.2001.
-Supermercados del Ebro III S.L.: de 1.09.1998 a 20.10.1998.
-Quality Resourcing S.L. ETT: de 17.09.2001 al 9.11.2001.
-Organización Nacional de Ciegos Españoles: desde 15.05.2003, y continua en el momento actual.
-
- El actor percibió la prestación por desempleo en los siguientes periodos: de 15.10.1996 a
23.11.1997, de 24.11.1997 a 14.12.1997, y de 10.11.2001 a 23.02.2002; y ha permanecido inscrito en la Oficina de empleo, como demandante de empleo, desde el 2.03.2001 al 1.10.2001 y del 26.11.2001 al
19.05.2003.
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- En resolución de la Directora Provincial del IASS de fecha 14.01.2002, se reconoció al actor un grado de minusvalía del 75 %.
-
- En el mes de agosto de 2002 el actor formalizó ante el IASS la solicitud del reconocimiento de pensión no contributiva, que percibió hasta el mes de mayo de 2003 en que entró a prestar servicios para la ONCE.
-
- El actor, en fecha 20.04.2005, solicitó el INSS el inicio de expediente de incapacidad permanente. El EVI emitió dictamen en fecha 16.05.2005 determinando para el actor el cuadro clínico residual siguiente:
S. Axenfeld-Rieger, catarata en el ojo izdo, intervenida en junio 02 con evolución tórpida (desprendimiento de retina que requirió vitrectomía y criopexia), glaucoma iniciado en 1993, alta miopía en ojo derecho; t las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: agudeza visual: 0,1 ojo dcho, movimientos de la mano en ojo izquierdo, reducción concéntrica de campo visual en el ojo dcho, con exclusión de mancha ciega, opacidad de medios en el ojo izquierdo.
-
- El Director Provincial del INSS, en fecha 26.05.2005, dictó resolución por la que denegaba la prestación de incapacidad permanente, por ser las lesiones que presenta constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. El actor formuló reclamación previa por considerar que debía ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, que fue desestimada en resolución de fecha
22.06.2005.
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