STSJ Castilla-La Mancha 1280/2022, 7 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1280/2022
Fecha07 Julio 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01280/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2020 0001436

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000858 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000697 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña EUROPASTRY S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ENRIC BALAGUE ORDUÑA

RECURRIDO/S D/ña: Alicia

ABOGADO/A: JUAN ARMANDO MONGE GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

  1. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a siete de julio de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1280/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 858/2022, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de EUROPASTRY S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 697/2020, siendo recurrida Dª. Alicia ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9 de diciembre de 2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 697/2020, cuya parte dispositiva -en la redacción dada por Auto de aclaración de 25 de enero de 2022- establece:

A) Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Alicia frente a la empresa EUROPASTRY SA, por en proceso de despido y cantidad, autos 697/2020, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora realizado con efectos del 23-8-2020, resolviendo que no se le reconoce a la empresa EUROPASTRY SA el derecho de opción que preceptúa el artículo 56.1 del ET, ya que la actora fue declarada en situación de IPT por resolución del INSS de fecha de salida 30-9-2020, con efectos económicos referidos al 21-9-2020, y que únicamente procede la extinción del contrato con el abono de la indemnización correspondiente a la fecha de la citada extinción 23-8-2020, y que asciende a la cantidad de 68.392,80 euros, condenando a la empresa EUROPASTRY SA a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de la indemnización por despido de 68.392,80 euros.

B) Que debo condenar y condeno a EUROPASTRY SA al pago a la trabajadora de los salarios reclamados de 23 días de agosto de 2020 por un importe de 502,25 euros, sin que proceda ya el descuento de diferencia retribución en especie de 45,77 euros, y las vacaciones de 2019 y parte proporcional de vacaciones 2020 y que ascienden a la cantidad de 3.707, 87 euros, lo que hace un TOTAL de 4.213,12 EUROS, cantidad que ha de ser incrementada en el 10% anual que establece el artículo 29 del ET, a contar desde el 23 de agosto de 2020 a la fecha de esta sentencia; condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración, así como al pago de dicha cantidad a la trabajadora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados -el tercero de ellos en la redacción dada por Auto de aclaración de 25 de enero de 2022-:

PRIMERO.- La actora DOÑA Alicia, mayor de edad con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa EUROPASTRY SA, con la categoría profesional de of‌icial de Primera, con una antigüedad desde 2-3- 2002, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras 2.849,70 euros (hecho conforme).

SEGUNDO.-A la Relación laboral se le aplica el convenio colectivo provincial de Panaderías de Guadalajara (hecho conforme).

TERCERO.- La actora inicia situación de IT el 26-02-19, dictando resolución el INSS de fecha de salida 30-9-2020 por la que se le reconoce a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total, con efectos económicos desde el 21-9- 2020, situación que será revisable por agravamiento o mejoría a partir del 13-8-2022 (documento 3 del ramo de prueba de la parte actora y 24 del ramo de prueba de la empresa).

CUARTO.- La Mutua ASEPEYO comunica a la empresa en fecha 10-82020 en lo que aquí interesa: "próximo a agotarse el período de duración máxima de Incapacidad Temporal en que se encuentra la trabajadora de esa empresa, comienza la instrucción del oportuno expediente en el INSS para su valoración y resolución.

Por lo tanto, alcanzados los 545 días de incapacidad temporal al próximo 23-8-20, no existirá, a partir del día siguiente, la obligación de cotizar por el trabajador tal y como dispone el número 2 del artículo 174 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social.

No obstante, debe tenerse en cuenta que en caso de que previo al agotamiento del plazo de 545 días referido, por parte de las Unidades Médicas del INSS..., se haya iniciado expediente, con propuesta de incapacidad permanente, dado que se suspende el cómputo de días a efectos de duración de la IT, no procederá cursar la baja del trabajador en la empresa a los 545 días por agotamiento del plazo máximo de IT. Una vez se resuelva

el expediente de IP por parte del INSS se actuará conforme a la misma" (documento 22 del ramo de prueba de la empresa).

QUINTO.- La empresa procedió a cursar la baja en la TGSS, por agotamiento de la IT el 23-8-2020, dictando Resolución la TGSS comunicando que ha procedido a reconocer la baja en el Régimen General de Doña Alicia

, con número de af‌iliación NUM001 y DNI NUM000 con fecha 23-8-2020 como trabajadora de EUROPASTRY SA. La fecha de efectos con la que se reconoce la baja es que de 23-8-2020 (documento 23 del ramo de prueba de la empresa).

SEXTO.- Doña Enma, Directora de RRHH de EUROPASTRY SA envía correo electrónico a la trabajadora en fecha 23-8-2022 del siguiente tenor:

"LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO Buenos días Alicia :

Te adjunto f‌iniquito y liquidación, también certif‌icado de empresa. Debes de enviarme f‌irmados los documentos para que te puedan hacer la transferencia.

Un saludo. Enma " (documento 4 del ramo de prueba de la parte actora, que se da íntegramente por reproducido).

Junto a dicho correo electrónico recibe el "DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO" CON EL SIGUIENTE TEXTO EN LO QUE AQUÍ INTERESA:

MOTIVO BAJA: Baja por agotamiento de IT

"El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y f‌iniquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar."

El desglose de la liquidación contiene el pago de los 23 días de agosto de 2020 y la parte proporcional de vacaciones, por un importe sin deducciones de 4.170,44 euros

En Sant Cugat del Valle, a 23 de Agosto de 2020 "(documento 5 del ramo de prueba de la parte actora que se da íntegramente por reproducido".

El certif‌icado de empresa que se adjunta, en cuanto a los datos del trabajador la empresa hace constar "en la casilla correspondiente a fecha de extinción del contrato de trabajo: 23-8-2020. Sant Cugat del Valle, a 23 de Agosto de 2020" (documento 7 del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO.- La empresa adeuda a la trabajadora la cantidad de:

23 días del mes de agosto de 2020: 502,25 euros

Vacaciones de 2019 y Parte proporcional de vacaciones 2020: 3.707, 87 euros.

TOTAL: 4.213,12 EUROS (hecho conforme).

OCTAVO.- La actora no ha sido representante legal ni sindical de los trabajadores.

NOVENO.- En fecha 17-9-2020 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto de conciliación el 5-10-2020, con el resultado de SIN EFECTO, que se acompaña a la demanda.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de EUROPASTRY S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara ha dictado sentencia de fecha 9 de diciembre de 2021, aclarada por auto de 25 de enero de 2022, en el procedimiento 697/2020, sobre despido y cantidad, en el que son parte Dª. Alicia, como demandante, y la empresa EUROPASTRY, S.A., como demandada, en cuyo Fallo se declaró la improcedencia del despido y se acordó que " no se le reconoce a la empresa EUROPASTRY SA el derecho de opción que preceptúa el artículo 56.1 del ET, ya que la actora fue declarada en situación de IPT por Resolución del INSS de fecha de salida 30-9-2020, con efectos económicos referidos al 21-9-2021, y

que únicamente procede la extinción del contrato con el abono de la indemnización correspondiente a la fecha de la citada extinción 23-8-2020, y que asciende a la cantidad de 68.392,80 euros, condenando a la empresa EUROPASTRY SA a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de la indemnización por despido de

68.392,80 euros ". Igualmente, se condenó a la empresa " al pago a la trabajadora de los salarios reclamados...

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