STSJ Andalucía 1017/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2022
Número de resolución1017/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906744420210009402

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 432/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 716/2021

Recurrente: Enrique

Representante: CARLOS PODADERA ALCALA

Recurrido: CLINICA LATINA MALAGA S.L. y FOGASA

Representante:LETRADO DE FOGASA - MALAGA

Sentencia Nº 1017/2022

ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRARGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga a uno de junio de dos mil veintidós.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Enrique contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ- CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Enrique sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado CLINICA LATINA MALAGA S.L. y FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2/2/2022. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: ESTIMO

sustancialmente la demanda de despido interpuesta por D. Enrique, asistido del Letrado Sr. Podadera Alcalá, frente a CLÍNICA LATINA MÁLAGA, S.L., en rebeldía procesal, y, en consecuencia:

Declaro la improcedencia del despido objetivo del trabajador demandante, llevado a cabo el día 6/05/2021, con efectos del mismo día.

Condeno a la empresa a que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la persona trabajadora, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día6/05/2021, este incluido, hasta el día de la readmisión (sin perjuicio de los descuentos o devoluciones pertinentes), a razón de 45,36 euros brutos/día, o bien le abone en concepto de indemnización por despido improcedente la cantidad de 498,96 euros, más el interés moratorio procesal, esto es, el legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago, supuesto para el que se declara extinguida la relación laboral en la fecha indicada en este apartado.

En el caso de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de 268,44 euros, más el interés moratorio procesal, esto es, el legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago.

No se efectúa especial imposición en costas.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Enrique ha prestado servicios laborales para la empresa Clínica Latina Málaga, S.L., desde el 3/02/2021, hasta el 6/05/2021, con contrato de trabajo en prácticas, a jornada completa, con categoría profesional de "odontólogo".

    El salario mensual, a efectos del despido, es de 1.379,69 euros brutos, equivalente a45,36 euros brutos/día, incluidas pagas extraordinarias.

    Es aplicable el Convenio colectivo de clínicas dentales de Málaga.

  2. El día 6/05/2021 entregó la empresa al trabajador demandante carta de despido por causas económicas, organizativas y productivas, con efectos del mismo día.

    El contenido íntegro de la carta se da aquí por reproducido.

    Las causas objetivas invocadas en la carta de despido no han quedado acreditadas.

    No consta que la empresa haya abonado al actor la indemnización correspondiente al despido objetivo.

  3. A la fecha de la extinción de la relación laboral, la empresa adeudaba al trabajador 244,04 euros, en concepto de vacaciones no disfrutadas.

  4. El demandante NO ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  5. En fecha 3/06/2021 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC. El día 21/06/2021 tuvo lugar el acto de conciliación, con resultado "intentado sin efecto", dada la incomparecencia de la empresa, cuya citación constaba en el expediente.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión del actor, odontólogo que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Clínica Latina Málaga S.L., que no compareció al acto de juicio, y calif‌ica como improcedente, con las consecuencias inherentes a dicha declaración, el despido por causas objetivas acordado por la empleadora por considerar el Magistrado a quo que no quedaron acreditadas las causas invocadas en la comunicación extintiva. Frente a la misma se alza el trabajador mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a f‌in de que, revocada la de instancia, se amplíe la condena al Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

La Sala debe comenzar recordando que la f‌igura del litisconsorcio pasivo necesario se encuentra regulada en el artículo 12.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,...

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