STSJ Andalucía 1811/2021, 17 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1811/2021 |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906734420211000059
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 1091/2021
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MELILLA
Procedimiento origen: Cantidad 60/2020
Recurrente: Consuelo
Representante: MARIA DEL CARMEN PALACIOS COBO
Recurrido: CLECE S.A.
Representante:MANUEL MARTINEZ TORRES
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
En la ciudad de Málaga a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 1811/21
En el recurso de Suplicación interpuesto por Consuelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social único de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Consuelo sobre cantidad siendo demandado Clece S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de noviembre de 2020 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La actora, Consuelo, en lo que importa a la presente litis, presta servicios de limpiadora para la empresa demandada en el Hospital Comarcal de esta ciudad.
Obrante al ramo de prueba de la empresa figura relacionado en el doc. 8, el convenio colectivo de limpieza del hospital comarcal de Melilla, publicado en el BOME de 18 de Agosto de 2017, así como del acuerdo derivado del convenio colectivo de limpieza del hospital comarcal de Melilla, suscrito en Marzo de 2019 y publicado en el BOME de 19 de Julio de 2019 - doc. 9 del mismo ramo -.
En fecha de 21 de Agosto de 2017 la empresa dirige comunicación a, la persona encargada de la redacción del Convenio Mariano - Secretario General FesMC UGT Melilla-, doc, 10 del ramo probatorio de Clece, S.A., cuyo contenido doy por reproducido.
Unido al mismo ramo probatario figura contestación del escrito anterior de fecha 22-8-17 ( doc, 11), así como del acta de reunión de la comisión paritaria del convenio referido de fecha 7 de Noviembre de 2017
(13); escrito del comité de empresa ( doc.14), sin datar; y acta de la reunión paritaria de fecha 5-12-17, doc. 17, ( dando por reproducido el contenido de los mismos)
Obrante al ramo de CLECE figura listado de personal adscrito al servicio de limpieza del Hospital -doc. 20-SEXTO.- En fecha de 10-1-20 tuvo lugar acto de conciliación ante la UMAC, con el resultado de intentado sin efecto, previa papeleta presentada en fecha de 20 de Diciembre de 2019.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de cantidad y derechos promovida por la actora y absuelve a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la demandante, formulando sendos motivos, al amparo de lo dispuesto en los apartados b) y c) del articulo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida y denunciar la infracción de normas jurídicas. Con carácter previo al examen de los concretos motivos de recurso planteados, debe analizarse si...
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