STSJ Castilla-La Mancha 1233/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1233/2022
Fecha30 Junio 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01233/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2020 0000004

Equipo/usuario: MDT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000754 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000001 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Jose Ángel ABOGADO/A: ISABEL MARIA LOPEZ REQUENA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LIDER SHOES, 2000, S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a treinta de Junio de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1233/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 754/22, sobre DESPIDO OBJETIVO, formalizado por la representación de Jose Ángel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Albacete en los autos número 1/20, siendo recurrido LIDER SHOES, 2000, S.L. ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15-04-21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Albacete en los autos número 1/20, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Jose Ángel, asistido de la Letrada Dª Isabel María López Requena, contra la empresa Leder Shoes 2000 S.L., con citación del Fondo de Garantía Salarial debo DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto el demandante con fecha de efectos 12 de noviembre de 2019 y, EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL con Leder Shoes 2000 S.L., con fecha de esta resolución, 15 de abril de 2021.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- El actor, D. Jose Ángel, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios por cuenta de la mercantil Lider Shoes 2000 S.L., con categoría profesional de fabricación de calzado de nivel 5, en virtud de contrato de trabajo temporal, con antigüedad de fecha 5 de noviembre de 2018 y salario diario de 43,16 €, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (documentos números 1 a 3 del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO .- Con fecha 28 de octubre de 2019, la empresa Lider Shoes 2000 S.L., comunicó al actor su despido objetivo por motivos económicos, con efectos del día 12 de noviembre de 2019, sin ofrecer explicación ni efectuar el pago de la indemnización reconocida en la cifra de 364,85 euros, y calculada como despido objetivo, en los términos recogidos en el documento nº 4 del escrito de demanda, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

TERCERO .- La parte actora no consta ostentase en el año anterior a su despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

CUARTO. - El día 10 de enero de 2020 se celebró ante el UMAC de Albacete, acto de conciliación que terminó intentado sin efecto por la incomparecencia de la empresa demandada (documentos números 2 y 3 de la demanda)

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Jose Ángel, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMNENTOS JURIDICOS

ÚNICO : El juzgado de lo social nº 3 de Albacete dictó sentencia de 15-4-21 por la que, estimando la demandada, declaraba la improcedencia del despido acordado, declarando la extinción de la relación laboral con fecha de efectos desde la de la propia resolución de instancia, con obligación de abonar la correspondiente indemnización, pero sin salarios de tramitación. Contra tal resolución se...

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