STSJ Cataluña 4100/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4100/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha08 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8002825

EMA

Recurso de Suplicación: 1377/2022

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 8 de julio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4100/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por FCC MEDIO AMBIENTE S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 22 de abril de 2021, dictada en el procedimiento nº 57/2021 y siendo recurrido SINDICATO DE LIMPIEZA DE LA CGT DE BARCELONA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conf‌licto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2021, que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por el SINDICATO DE LIMPIEZA DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO contra FCC MEDIO AMBIENTE, SA y, en consecuencia DECLARO que los trabajadores afectados por el presente conf‌licto tienen derecho a percibir el complemento retributivo Plus Actividad en su modalidad B, previsto en la tabla salarial del convenio para el personal de recogida domiciliaria de basuras - Noche, prevista en el Anexo 2 del convenio y que asciende a las cuantía de 27,45 euros para categoría " operario" y a 30.53 euros para categoría " operario de primera"."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El presente conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores que trabajanpor cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada FCC MEDIO AMBIENTE, SA, ostentando las categorías profesionales de "operario" o de "operario 1ª" en el servicios de voluminosos del turno 5-0 noche (de lunes a viernes) del centro de trabajo "Parque Central", encargados de recoger muebles y residuos de gran tamaño generados por los particulares en sus domicilio. (No controvertido)

SEGUNDO

Los trabajadores afectados prestan sus servicios en turno f‌ijo de noche de 22h a 6h de lunes a viernes. (No controvertido)

TERCERO

Es de aplicación al presente caso el Convenio colectivo de trabajo de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, CESPA SA Y URBASER SA, para la actividad de medio ambiente en Barcelona ciudad para los años 2016 -2018 que regula las condiciones de trabajo de las actividades de:

( limpieza pública y riegos,

( recogida domiciliaria,

( limpieza y conservación de alcantarillado y

( mantenimiento de fuentes y láminas de agua,

Servicios contratados por el Ayuntamiento de Barcelona con las empresas FCC SA, CESPA SA y URBASER SA en el territorio del municipio de Barcelona. (art.1 y 2 convenio)

CUARTO

El convenio colectivo antes citado contempla, en el capítulo 2 las " condiciones retributivas".

El salario del trabajador se compone por el "salario base de convenio y los conceptos salariales y extra salariales que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas anexas" (art. 9)

Los complementos salariales son personales, derivados del puesto de trabajo o de la cantidad o calidad del mismo. Dentro de los complementos del puesto de trabajo se encuentra el plus de actividad.

El art. 17 del Convenio colectivo conf‌igura este plus como un "plus de puesto de trabajo, con el doble objetivo de retribuir el desarrollo de un puesto de trabajo específ‌ico y el de premiar y estimular la dedicación y el esmero en la ejecución de los cometidos que son propios de cada puesto de trabajo. Se percibirá por cada día efectivamente trabajado, devengándose por 6 días a la semana (...)"

QUINTO

Este complemento tiene dos modalidades,

( Modalidad A: para el personal de limpieza pública y riegos noche y noche por turno rotativo

( Modalidad B: para el personal de recogida domiciliaria de basuras noche (Art. 17.2 del convenio colectivo y Anexo 2 tablas salariales)

SEXTO

Los trabajadores afectados cobran el concepto retributivo " plus actividad " en su modalidad A que asciende a la suma de 20,94 euros para categoría profesional Operario y a 23,95 euros para categoría profesional operario de 1ª. (No

controvertido)

SEPTIMO

El plus actividad B para el personal de recogida domiciliaria de basuras noche asciende a las cuantía de 27,45 euros para categoría "operario" y a 30.53 euros para categoría "operario de primera" (no controvertido)

OCTAVO

El anexo 2 del convenio colectivo contiene las tablas salariales conf‌iguran el salario distinguiendo entre:

( Personal administrativo y técnico

( Personal de limpieza pública y riegos - Día

( Personal de limpieza pública y riegos - Noche

( Personal de limpieza pública y riegos - Día (Rotativo):

( Personal de limpieza pública y riegos - Noche (Rotativo):

( Personal de recogida domiciliaria de basuras - Día

( Personal de recogida domiciliaria de basuras - Noche

( Personal de alcantarillado Barcelona - Día

( Personal de alcantarillado Barcelona - Noche

( Personal de limpieza y conservación de fuentes y láminas de agua - Día

( Personal de taller

NOVENO

El pliego de condiciones técnicas para la contratación de servicios de limpieza del espacio púbico y recogida de residuos municipales en la ciudad de Barcelona distingue entre servicios de recogida domicilia (capitulo 6), comercial (capitulo 7), voluminosos (capitulo 8) y neumática (capitulo 9). (Documento 25, ramo de prueba del demandado)

DECIMO

Intentada la conciliación previa ante el Tribunal Laboral de Catalunya, el acto f‌inalizó con resultado de "intentado sin efecto". (Folios 6-7)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda en materia de conf‌licto colectivo en los términos trascritos en los antecedentes de la presente resolución se recurre en suplicación por quien fue parte demandada FCC MEDIO AMBIENTE, S.A pretendiendo que estimando el recurso y tras la revocación de la sentencia, se dicte otra por la que se desestime la demanda. Y los motivos de recurso que indica son los contemplados en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) en sus apartados b) " Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas." y c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia".

El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la parte actora SINDICATO DE LIMPIEZA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO que se ha opuesto a cada uno de los motivos de recurso en los términos que constan en su escrito y damos por reproducidos en lo necesario.

La sentencia recurrida, es estimatoria de la demanda en la que se solicitaba que se declarara el derecho de los trabajadores afectado por el conf‌licto colectivo, identif‌icados como trabajadores que en el denominado "Parque Central" prestan sus servicios en el servicio llamado de voluminosos del turno 5-0 noche ( de lunes a viernes) encargado de recoger muebles de gran tamaño generados por particulares en su domicilio, con expresa referencia al artículo 17.2 del Convenio Colectivo de aplicación que establece los trabajadores que tiene derecho al denominado "plus de actividad" y que mantenía que en su apartado 2 reconoce a los trabajadores el plus de actividad b) cuando presten de manera efectiva sus servicios de recogida domiciliaria de basuras en turno de noche. En su sentencia, la Juzgadora de Instancia tras trascribir en el fundamento de derecho tercero el mencionado artículo 17 del Convenio de aplicación (identif‌icado en el hecho probado tercero) y constando en el hecho probado 6 que los actores, trabajadores afectados en el ámbito del conf‌licto, cobran el concepto retributivo plus actividad en su modalidad A, expresa que "...ese complemento en su modalidad A previsto para el personal de limpieza pública nocturna de Barcelona, con la f‌inalidad de que retribuir la recogida de basuras domiciliaria en turno de noche, lo que les comporta someterse a las condiciones de este tipo de recogida... (y que )...los trabajadores afectados por el conf‌licto, sin embargo, pertenecen al servicio de voluminosos, trabajo que prestan en turno de noche, hecho que las partes no han discutido...". Tras ello identif‌ica la cuestión litigiosa discutida en determinar si esos trabajadores de voluminosos son trabajadores de recogida de residuos domiciliaria o forman parte de un servicio distinto e independiente como sostiene la empresa, y concluye que tras considerar que los pliegos de condiciones del servicio únicamente distinguen, entre servicios de recogida domiciliara, comercial, voluminosos y neumática a f‌in de regular las condiciones técnicas de cada uno de ellos, el convenio colectivo contempla otra forma de estructurar los servicios y el modo en que estos deben remunerarse diferenciando entre personal administrativo y técnico, de limpieza pública y riegos; de recogida domiciliaria de basuras, de alcantarillado Barcelona, de limpieza y conservación de fuentes y láminas de agua y de taller. Considera que, con independencia de las especif‌icaciones técnicas de los pliegos de condiciones, lo...

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