STSJ Comunidad de Madrid 459/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución459/2022
Fecha30 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0107932

Procedimiento Recurso de Suplicación 243/2022

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1120/21

RECURRENTE/S: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

RECURRIDO/S: Dª Teodora

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 459

En el recurso de suplicación nº 243/22 interpuesto por el Letrado de la COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2021, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1120/21 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Teodora contra, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE DICIEMBRE

DE 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimando la excepción de falta de acción alegada por la representación de la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN), estimo la demanda interpuesta por Dña. Teodora frente a COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN), declarando:

  1. - Que la relación laboral que ha venido manteniendo la demandante con la demandada desde el 14 de septiembre de 2018 es de carácter indef‌inido no f‌ijo.

  1. - Que el cese producido en fecha 30 de septiembre de 2021 debe declararse como despido improcedente.

Condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones debiendo optar en el plazo de 5 días desde la notif‌icación de la presente Sentencia, entre la readmisión de la trabajadora, con el abono de los salarios de tramitación a razón de 53,44 euros/día o el abono de la cantidad de 5.363,03 euros en concepto de indemnización.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o por comparecencia ante la of‌icina del Juzgado dentro del plazo de 5 días desde la notif‌icación de esta resolución sin esperar a la f‌irmeza ."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios para la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN) en el Centro de trabajo IES María Guerrero desde 14.09.2018 con la categoría profesional de auxiliar de control y salario de 1.603,20 euros mensuales con p.p. pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Las partes suscribieron un contrato de interinidad para cobertura de vacante en fecha 14.09.2018 vinculada a la cobertura primera de concurso de traslados que se convoque, ocupando la vacante nº NUM000 . (Obra tal contrato como documento nº 2 aportado por la actora a su ramo de prueba).

TERCERO

Con anterioridad a la indicada fecha las partes suscribieron un contrato temporal de interinidad de

28.02.2014 con duración hasta el 31 de marzo de 2015.

Consta en la vida laboral aportada por la trabajadora al documento nº 4 de su ramo de prueba, que asimismo prestó servicios para la Comunidad de Madrid -Áreas territoriales- de 1 de abril de 2015 a 13 de septiembre de 2018 (1262 días).

CUARTO

La actora presentó escrito el 13 de septiembre de 2018 dirigido a la Consejería de Educación, Juventud y Transporte en el que indica que: "al tener una oferta de trabajo a una superior categoría (auxiliar de control) renuncio a la plaza de auxiliar de hostelería en el centro María Guerrero de Collado Villalba en el que trabajaré hasta el día 13 de septiembre" (documento número 6 obrante al ramo de prueba de la demandante).

QUINTO

Por Orden 2569/2019 de 19 de julo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, se le notif‌ica a la demandante el cese de la relación laboral con efectos de 30 de septiembre de 2021 alegando como causa del cese la establecida al art. 49.1.b) del LET.

SEXTO

El 12 de noviembre de 2021 las partes suscriben un nuevo contrato de trabajo temporal que aporta la demandada al documento nº 3 de su ramo de prueba, de interinidad a tiempo parcial, en horario de 13.50 a 18.31 horas. Se establece en dicho contrato que el objeto del mismo es la sustitución de Dña. Bibiana con la categoría profesional de auxiliar de control e información, durante la baja por incapacidad temporal de ésta. Actualmente la actora continúa prestando servicios en el indicado puesto.

SÉPTIMO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 29 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid ha desestimado la excepción de falta de acción alegada por la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN) y ha declarado que la relación laboral existente entre las partes desde el 14-9-2018 es de carácter indef‌inido no f‌ijo; que el cese producido en fecha 30-9-2021 se declara como despido improcedente; y se condena a la entidad demandada con arreglo a dicha declaración de improcedencia, en los términos legalmente previstos.

Recurre en suplicación la COMUNIDAD DE MADRID y la demandante impugna el recurso.

Se formula un primer motivo, amparado en el art. 193.c) de la LRJS, en el que se alega la infracción de los arts. 49.1.b) del ET, 4.2.b) último párrafo, 8.1.c.4º del RD 2720/98, y sentencias del TS de 28-6-21 rec.3263/19, 30-6-21 rec. 1216/19, 6-7-21 rec. 4908/18, 7-7-21 rec. 1120/19 y 28-9-21 rec. 5097/18, incurriendo en vulneración de los arts. 1.6 y 1.7 del Código Civil.

Tras reproducir en parte la sentencia de instancia y los preceptos y jurisprudencia mencionados, la entidad recurrente aduce que se trata de un contrato de interinidad para la cobertura de vacante con arreglo al primer concurso de traslados que pudiera convocarse, y que se acepta tácitamente en la sentencia que por resolución de 9-4-21 de la Dirección General de la Función Pública BOCAM 14 abril, se resolvió parcialmente el concurso de traslados convocado por la Orden de Presidencia 2594/19 de 19 julio, BOCAM 30 julio, por lo que concurre la causa legal de extinción y no puede considerarse como un despido. Eso sí, la recurrente admite de forma inequívoca que ha existido abuso o fraude en la contratación temporal y no formula objeción alguna a esta apreciación de la sentencia, aceptando que la vinculación ha devenido indef‌inida no f‌ija, con la consecuencia de que se ha de reconocer a la extinción del contrato una indemnización de veinte días por año con el máximo de doce mensualidades, como ha declarado el TS en las sentencias que cita, 28-3-17...

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