STSJ País Vasco 1057/2022, 24 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1057/2022 |
Fecha | 24 Mayo 2022 |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 818/2022
NIG PV 20.04.4-21/000273
NIG CGPJ 20030.34.4-2021/0000273
SENTENCIA N.º: 1057/2022
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 24 de mayo de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL ELA y ZAINTZEN S.A. UNIPERSONAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Eibar de los de Eibar de fecha 14 de junio de 2021, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por CONFEDERACION SINDICAL ELA frente a ZAINTZEN S.A. UNIPERSONAL, COMITE DE EMPRESA DE ZAINTZEN S.A. UNIPERSONAL y COMISIONES OBRERAS .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" PRIMERO. - Que la empresa ZAINTZEN gestiona el contrato del servicio asistencial a personas dependientes, transporte adaptado al centro de día de personas dependientes, servicio de enfermería y mantenimiento de la residencia Egogain de Eibar.
Que el 11/02/2020 se mantiene reunión entre la empresa ZAINTZEN, la dirección de la residencia y la Directora General de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la que se traslada por parte de las Instituciones a la empresa que proceda a la modificación de horario de la plantilla en 15 minutos por turno, a fin de igualarla a la jornada de las trabajadoras públicas que prestan servicios en la misma residencia.
Que la empresa se reúne con la plantilla y acuerda con parte de la misma la distribución de su jornada de manera irregular, realizando los nuevos horarios con el compromiso de recuperación del defecto
de jornada que se produzca en las fechas que se acuerden entre la empresa y la trabajadora, dentro del año natural, realizando alguna cobertura que resulte necesaria.
Que el presente conflicto colectivo se centra en el centro de trabajo de la Residencia EGOGAIN de Eibar en la quela empresa Zaintzen tiene 33 trabajadoras, de los cuales afectados por este conflicto están 9.
Que la empresa tiene un Comité de empresa, formado por 5 miembros, 4 ELA y 1 de CCOO.
Que todas las trabajadoras afectadas por este conflicto son trabajadoras que prestan servicios de fines de semana, ampliandose la jornada ocasionalmente a algunas de ellas según necesidades.
Que todas las afectadas tienen un contrato de 18 horas semanales que realizan en fin de semana, con una jornada diaria de 7 horas y media, en dos turnos, de mañana de 07.30 a 15.00 y de tarde de 14.30 a
22.00, y dos turnos partidos de 07.30 a 12.45 y de 19.15 a 21.30.
Que en fecha 12/03/2021 la empresa comunica a las trabajadoras y al Comité de empresa el inicio de Procedimiento de Modificaciones sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo en materia de distribución de jornada y horario, así como el inicio del período de consultas y requerimiento de informe previo.
Queen fecha 11 de marzo de 2021 por el departamento de Políticas Sociales del Centro Egogain se remite a la empresa por correo electronico la soicitud por parte del cliente de un ajuste horario de 16 minutos.
Queel 12/03/21 la empresa requiere a la representación legal de los trabajadores que comunique la forma de representación laboral de los trabajadores para la negociación de las Modificaciones Sustanciales de la Jornada de Trabajo, como representación unitaria o sindical de la plantilla afectada.
Que el 12/03/2021 se reune la comisión negociadora con la representación de la empresa, se hace entregade la documentación acreditativa del procedimiento y se inicia el período de consultas, acordando reunirse nuevamente el 24/03/2021.
Que tras diversas reuniones entre las partes, que se recogen en las actas que obran en autos,ramo de prueba de la demandada,y cuyo contenido dada su extensión se da por reproducido, en fecha 14/04/2021 se da por finalizado el periodo de consultas comunicando al Comité de empresa la siguiente carta:
"MuySras./Sres. Nuestras:
Finalizado el pasado 12 de abril de 2021, el período de consultas, sin acuedo, de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo en la residencia Egogain, instado por la empresa el pasado 12 de marzo de 2021 y, en virtud de lo establecido en el art 41.5 del ET. que dispone: "La decisión sobre la modificacióncolectiva de condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación." paso a informar a la comisión negociadora de las medidas que se determinan a continuación:
Indicarles que, al no haber habido acuerdo en el periodo de consultas con respecto a 9 trabajadoras del total de afectadas (listadas en el acta de cierre del periodo de consultas sin acuedo firmada el 12/04/2021), habiéndose rechazado las opciones planteadas por la empresa, sin que conste ninguna propuesta alternativa de la comisión negociadora hacia la empresa, en aplicación de la potestad de la empresa, se ha tomado la decisión de aplicar lo establecido en el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, evitando de este modo que la aplicación de los horarios solicitados por la dirección del centro a la empresa ZAINTZEN supongan un perjuicio a las trabajadoras afectadas y manteniendo sus jomadas laborales de origen en sus contratos. En ese sentido, y en base a la flexibilidad de jornada que se establece en el art 34.2 ET, se les comunica que se procede a ajustar el calendario laboral de las trabajadoras afectadas (7 trabajadoras, toda vez que de las 9 señaladas en el acta que pone fin al periodo de consultas: una de ellas se encuentra de excedencia en la actualidad y otra en situación de reducción de jornada por guarda legal), de manera que pasan a prestar servicios en el nuevo horario establecido, esto es, 7:45 a 15:00 (turno de mañana) o de 14:40 a 21:55 horas (turno de tarde) o de 7:45 a 12:45 y de 19:15 a 21:30 (turno de tarde) o de 7:45 a 12:45 y de 17:15 a 19:30 (turno partido) sábados, domingos y festivos, según corresponda por calendario; lo quesupone15 minutos menos de su jornada efectiva, recuperarán dicha jornada mediante la ampliación de sus turnos dentro de los días de prestación de servicios domingos y festivos) y dentro de los límites de jornada diaria establecidos al efecto.
De esta manera se produce una distribución irregular de jornadadentro de los límites de flexibilidad de jornada establecida en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores y 39 del Convenio Marco Estatal de serviciosy desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayoresde y del servicio de ayuda a domicilio) de aplicación subsidiaria a lo no establecido en el Convenio de la residencia egogain.
Con la presente medida la empresa considera que se mantienen las pretensiones de las trabajadoras toda vez que:
Continúan prestando servicios los sábados, domingos y festivos (sin tener la obligación de recuperar el déficit de jornada entre semana).
No supone una merma salarial, pues perciben los mismos pluses que hubieran percibido en sus jomadas laborales.
No supone una reducción de jornada de sus contratos, manteniendo las mismas.
Se comunicarán al Comité de Empresa tanto la presente decision como las cartas individuales entregadas a cada trabajador y que recogen el alcance concreto de la medida indicada y sus calendarios laborales.
Con respecto a las causas organizativas en las que se basa la presente medida nos remitimos y ratificamos en el informe entregado al comité al inicio del periodo de consultas del presente MSCT colectivo y que ha sido tratado período de consultas correspondiente.
Sin otro particular, atentamente "
Que con fecha 14 de abril de 2021 la empresa comunica a cada uno de los trabajadores afectados una carta con el siguiente contenido:
"Estimado Sr.:
Como representante de la empresa ZAINTZEN para la que Ud. presta sus servicios en la Residencia Egogain, le remito la presente para informarle de lo siguiente:
Usted viene desarrollando su actividad en la residencia EGOGAIN con jornada de 51,43%, 18 horas semanales, distribuida en fines de semana y festivos.
Hasta la fecha ustedes vienen realizando un horario de 7:30 a 15:00 (en tumo de mañana) y de 14:30 a 22:00 horas (en tumo de tarde) o de 8:30 a 13:45 y de 19:30 a 21:45 (en turno partido), según corresponda por sus calendarios, sábados, domingos y festivos. Esto es, ustedes realizan un total de 7.5 horas diarias.
En la residencia, dentro del contrato que mantiene ZAINTZEN con la Diputación Foral de Gipuzkoa, el cliente solicita que cada día se preste servicio de 7 horas 15 minutos, es decir, 7.15 horas al día, en lugar de las 7,5 horas que se venían prestando, lo que implica un ajuste de sus jomadas laborales.
La empresa ha venido ajustando dicha organización en el último año, esto es desde marzo de 2020, viéndose afectada la reorganización al encontrarse la empresa con la especial situación generada por la pandemia del Covid19.
En virtud de dicha...
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