STSJ Canarias 139/2022, 9 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2022
Fecha09 Marzo 2022

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000571/2021

NIG: 3803844420190009558

Materia: Cesión ilegal

Resolución:Sentencia 000139/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001125/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Eufrasia ; Abogado: CONCEPCION ELVIRA SANCHEZ MENDEZ

Recurrido: EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A.; Abogado: ARISTIDES MIGUEL RODRIGUEZ ZURITA

Recurrido: CLECE S.A.; Abogado: FRANCISCO NAVARRO SANZ

Recurrido: PARTY HOBBY S.L.; Abogado: JESUS ANGEL ALVAREZ CASTAÑEDA

Recurrido: ACTIVIDADES EDUCATIVAS FORMATIVAS Y PSICOPEDAGOGICAS FORMA-T S.L.; Abogado: JOSE FRANCISCO MARTIN GARCIA

Recurrido: OCIDE ASESORES S.L.; Abogado: JOSÉ LUIS GUERRERO ROMERO

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 2022.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 571/2021, interpuesto por Dª. Eufrasia, frente a la Sentencia 104/2021, de 16 de febrero, del Juzgado de lo Social nº. 2 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Procedimiento ordinario 1125/2019, sobre declaración de cesión ilegal y reclamación de cantidad. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Eufrasia se presentó el día 29 de noviembre de 2019 demanda frente a "Eulen Servicios Sociosanitarios, Sociedad Anónima", "Clece, Sociedad Anónima", "Party Hobby, Sociedad Limitada", "Actividades Educativas, Formativas y Pedagógicas Forma-T, Sociedad Limitada", "Ocide Asesores, Sociedad Limitada" y el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, en la cual alegaba que había suscrito diversos contratos temporales con las mercantiles demandadas, prestando servicios como monitora en la ludoteca infantil del ayuntamiento y siéndole abonado un salario mensual prorrateado de 918,74 euros; la demandante, sin embargo, af‌irmaba que compartía el centro de trabajo y realizaba las mismas funciones que el personal del ayuntamiento, siendo éste el que facilitaba los medios materiales necesarios para el desempeño del trabajo y se encargaba de organizar y supervisar el trabajo de la demandante, ante lo cual la demandante consideraba que había sido objeto de una cesión ilegal, que tendría derecho a ser considerada personal por tiempo indef‌inido del ayuntamiento demandado, y que en consecuencia su salario tendría que ser de 1339,93 euros, reclamando las diferencias devengadas desde octubre de 2018 -liquidando en la demanda hasta septiembre de 2019-. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase la existencia de cesión ilegal y se integrase a la demandante en la plantilla del Ayuntamiento de Granadilla, con las consecuencias legales inherentes, y se condene a las empresas demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 5054,28 euros por las diferencias salariales, más las que se devengaran desde la fecha de la demanda hasta la fecha en que se dictara sentencia, con el correspondiente incremento del 10% por mora patronal.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, autos 1125/2019, en fecha 4 de noviembre de 2020 se celebró juicio en el cual la parte actora rectif‌icó sus cálculos y actualizó el importe reclamado, calculado lo adeudado a la fecha de juicio en 14.111,35 euros. La parte demandada se opuso a la demanda:

- "Eulen Servicios Sociosanitarios, Sociedad Anónima" alegó falta de legitimación pasiva, porque no era empleadora actual de la demandante desde hacía años y la sentencia que se dictara no le podía afectar.

- "Clece, Sociedad Anónima" también alegó su falta de legitimación pasiva, al no ser empleadora de la demandante desde octubre de 2013, y reclamarse cantidades devengadas con posterioridad a tal fecha.

- "Party Hobby, Sociedad Limitada" igualmente manifestó carecer de legitimación pasiva por no mantener relación laboral con la demandante desde abril de 2014, tras solicitar la demandante una excedencia voluntaria.

- "Actividades Educativas, Formativas y Pedagógicas Forma-T, Sociedad Limitada" planteó su falta de legitimación pasiva en los mismos términos que las otras codemandadas, negando la existencia de cesión ilegal.

- "Ocide Asesores, Sociedad Limitada" alegó que a la demandante se le estaba aplicando el salario mínimo interprofesional por una jornada de 35 horas semanales; que desconocía las relaciones laborales de la demandante con las otras empresas; que no era cierto que se hubiera producido una cesión ilegal, porque el trabajo de la demandante era organizado y controlado por personal propio, no por el ayuntamiento, en concreto por la coordinadora designada, que supervisaba directamente el mismo, y que alguna orden puntual de personal del ayuntamiento no podía considerarse como control y supervisión del trabajo; que en caso de aplicarse el convenio colectivo del ayuntamiento, la demandante habría de quedar incluida en el grupo IV y no en el III como se pretendía por la actor; y que no concurrían los requisitos para imponer el 10% de interés por mora.

- El Ayuntamiento de Granadilla de Abona se opuso a la rectif‌icación de importes llevados a cabo por la actora en juicio, al considerar que era una modif‌icación sustancial de su demanda, y en cuanto al fondo, se adhirió a

lo manifestado por "Ocide Asesores, Sociedad Limitada" respecto a la inexistencia de cesión ilegal, porque esa empresa gestionaba de forma integral el servicio de ludoteca infantil, sin interferencia alguna del ayuntamiento; y además indicó que para que la acción de cesión ilegal pudiera estimarse, esa cesión tendría que estar vigente en la actualidad.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 16 de febrero de 2021 sentencia con el siguiente Fallo: "Se desestima la demanda presentada por doña Eufrasia frente a las entidades, Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., Clece, S.A., Party Hobby, S.L., Actividades Educativas, Formativas, Psicopedagógicas Form-T, S.L., Ocide Asesores, S.L. y, f‌inalmente, el Ayuntamiento de Granadilla de Abona y, en consecuencia, se les absuelve de todos sus pedimentos".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

Primero

Doña Eufrasia ha venido prestando servicios, con la categoría profesional de monitora, en virtud de los siguientes contratos de trabajo formalizados con las siguientes empresas:

. contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, de 1 de julio de 2010, para el centro de trabajo, Ludoteca El Cocodrilo de Granadilla de Abona, con la empresa, Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A.. Se pactó una jornada laboral de lunes a viernes, a razón de 6,80 horas diarias. La obra o servicio se describía de la siguiente manera: (.) hasta la f‌inalización del contrato suscrito con el Ayuntamiento de Granadilla de Abona para la prestación del servicio de ejecución y realización del proyecto educativo de la Ludoteca de Granadilla de Abona (.).

. en fecha de 8 de octubre de 2011, la entidad, Clece, S.A., comunicó a la trabajadora ser la nueva adjudicataria de servicios de monitoras en las dependencias de la Ludoteca de Granadilla. En dicho comunicado se informaba, igualmente, de lo siguiente: (.) esta empresa subroga (con efectos de la misma fecha) a la monitora Eufrasia ., con un tipo de contrato obra y servicio a tiempo parcial, que anteriormente venía prestando servicios por cuenta de la empresa Eulen. Que su jornada laboral es de 34 horas semanales. Que su antigüedad es de 1 de julio de 2010 (.).

. con fecha de efectos de 9 de octubre de 2013 y sin solución de continuidad, la entidad, Party Hobby, S.L. cursó el alta de la citada trabajadora en la Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia de asumir dicha entidad, el servicio que venía prestando la anterior adjudicataria en la ludoteca municipal, a razón de una jornada semanal de 37,5 horas, si bien, en fecha de 2 de enero de 2014, las partes acordaron una disminución de la jornada f‌ijándola en 34 horas. La trabajadora disfrutó de una excedencia voluntaria, desde el 2 de abril de 2014 al 1 de enero de 2015.

. con fecha de efectos, de 2 de enero de 2015 y sin solución de continuidad, la entidad, Actividades Educativas, Formativas, Psicopedagógicas Form-T, S.L. cursó el alta de la citada trabajadora en la Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia de asumir dicha entidad, el servicio que venía prestando la anterior adjudicataria en la ludoteca municipal, a razón de una jornada semanal de 35 horas.

. con fecha de efectos, de 1 de abril de 2017 y sin solución de continuidad, la entidad, Ocide Asesores, S.L. cursó el alta de la citada trabajadora en relación a dicha empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia de asumir dicha entidad, el servicio que venía prestando la anterior...

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