STSJ Cataluña 1271/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1271/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha24 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08040 - 44 - 4 - 2020 - 8011625

mmm

Recurso de Suplicación: 6299/2021

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 24 de febrero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1271/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por la sociedad mercantil estatal CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 29/6/2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 216/2020 y siendo recurrido/a D. Romeo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29/6/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda origen de los presentes autos, seguidos a instancia de D. Romeo frente a CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E., sobre despido, DECLARO la improcedencia del despido articulado respecto del actor con efectos de 31 de enero de 2020 y CONDENO a CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E. a que en el plazo de CINCO DÍAS OPTE ante este Juzgado, bien presentando un escrito, o bien compareciendo y haciendo manifestaciones, entre las siguientes dos opciones:

a) Readmitir a la demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, en este caso abonándole los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la

notif‌icación de esta sentencia, ello a razón de 55,95 euros diarios con descuento de lo percibido por otros empleos posteriores o por prestaciones de seguridad social y de la cantidad percibida por extinción de contrato temporales anteriores.

b) Optar por la extinción del contrato de trabajo e indemnizar al demandante en la cantidad de 13.232,17 euros, sin salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Romeo viene prestando servicios laborales para la empresa demandada, con antigüedad desde 03/12/2012, con categoría profesional Operativo, reparto 1, con un salario diario bruto de 55,95 euros con prorrateo pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 23 de enero de 2020 se le comunicó al actor la extinción de su contrato por desaparición del derecho a reserva de puesto del trabajador a quien sustituía, con efectos día 31 de enero de 2020. (DOC 4 ramo prueba documental demandante)

TERCERO

El actor desde el desde el 03/12/2012 hasta el 31/01/2020, ha suscrito una totalidad de 11 contratos temporales con la empresa demandada. -03/12/2012 a 21/12/2012 causa PC (componente absentismo)

-02/01/2013 a 31/01/2013 causa PC (componente absentismo)

-01/03/2013 a 28/03/2013 causa PC (componente absentismo)

-02/04/2013 a 30/04/2014 causa PB (acumulación de tráf‌ico)

-02/05/2013 a 31/05/2013 causa PB (acumulación de tráf‌ico)

-03/06/2013 a 30/06/2013 causa PB (acumulación de tráf‌ico)

-01/08/2013 a 30/08/2013 causa PD (vacaciones)

-02/09/2013 a 30/09/2013 causa PD (vacaciones)

-01/10/2013 a 07/10/2013 causa PE (asuntos particulares)

-02/12/2013 a 30/12/2013 causa PC (componente absentismo)

-02/01/2014 a 31/01/2020 causa NP (desempeño provisional absentismo)

(DOCs 5del ramo de prueba documental de la parte demandada y 6 del ramo de prueba de la actora)

CUARTO

En la sociedad demandada se entregan mensualmente a las centrales sindicales listados de contrataciones temporales, siendo los correspondientes a la provincia de Barcelona y al periodo de 13 de diciembre de 2014 a 23 de enero de 2015 los que obran unidos a las actuaciones, cuyo contenido se da por aquí por reproducido.

(Listados documento 7 del ramo de prueba documental del actor).

QUINTO

Presentada la correspondiente papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. en fecha 25/02/2020, se celebró el acto SIN AVENENCIA en fecha 14/07/2020."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social Nº 1 de Manresa se ha seguido procedimiento sobre despido (Autos 216/2020), a instancia de D. Romeo contra Correos y Telégrafos S.M.E., S.A.

En la demanda, el actor alega que ha venido prestando servicios para Correos y Telégrafos, S.M.E., S.A., desde el día 3-12-2012, con la categoría profesional de operativos, Reparto 1, Santpedor, y que la empresa demandada, con efectos de 31- 1-2020 le ha comunicado la f‌inalización del contrato temporal suscrito el 2-1-2014 por desaparición del derecho a reserva del puesto del trabajador a quien sustituía. E impugna dicha decisión como despido, alegando que las partes, desde el 3- 12-2012 hasta el 31-1-2020 han suscrito 10 contratos de trabajo temporales, para realizar tareas de operativos, como reparto en Santpedor, unos en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción (absentismo o acumulación de trágico), y otros por interinidad (por vacaciones o asuntos propios),siendo el último suscrito el 2-1-2014 por interinidad por adscripción provisional de Estrella, y que durante el periodo 2-1-2019 a 31-1-2020, también ocupó el puesto

de coordinador notif‌icaciones Sallent, sin formalizar contrato de trabajo; que los contratos eventuales por circunstancias de la producción han sido suscritos en fraude de ley desde el inicio, ya que responden a un déf‌icit de personal estructural, y, en consecuencia a una necesidad permanente de la empleadora, por lo que debe reputarse la relación laboral como indef‌inida; y en cuanto al contrato de interinidad por vacante devino indef‌inido por superar el tiempo máximo de duración, y el actor desde el 2-2-2019 ha compatibilizado el contrato de interinidad con un contrato no escrito como coordinador del servicio de notif‌icaciones de la localidad de Sallent, en horario de 16:30 a 20:30 horas. Por todo ello entiende que la decisión extintiva es un despido sin causa ef‌icaz, que debe declararse improcedente; con carácter subsidiario, y en el caso de que se entendiera que la contratación temporal no fue efectuada en fraude de ley y que la extinción ajustada a derecho, solicita que se establezca una indemnización por dicha extinción de 20 días por año trabajado, en aplicación de la Directiva 1999/70, según la interpretación de la sentencia del TJUE 14-9-2016.

SEGUNDO

En fecha 29-6-2021 el Juzgado de lo Social Nº 1 de Manresa ha dictado sentencia en el citado procedimiento, en la que ha estimado la demanda interpuesta, declarando la improcedencia del despido del actor realizado con efectos de 21-1-2020, condenando a la entidad demandada a que, en el plazo de cinco días, opte entre readmitir al demandante en su puesto de y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notif‌icación de la sentencia, a razón de 55,95 euros diarios, con descuento de lo percibido por otros empleos posteriores o por prestaciones de seguridad social, y de la cantidad percibida por extinción de contratos temporales anteriores, o extinguir el contrato e indemnizar al demandante en la cantidad de 13.232,17 euros.

En dicha sentencia se aprecia la existencia de fraude en los contratos temporales celebrados por absentismo o por insuf‌iciencia de plantilla o acumulación de tráf‌ico, al no haberse probado, por la parte demandada, la realidad de las citadas causas, y por ello la relación debe reputarse indef‌inida, no f‌ija; respecto al contrato de interinidad por vacante, señala que si bien no hay plazo máximo de duración, la fraudulencia de las contrataciones anteriores, contamina toda la relación, y en cuanto al supuesto contrato verbal como coordinador del servicio de notif‌icaciones, indica que no ha quedado probado. También f‌ija como antigüedad del actora, la fecha del primer contrato temporal suscrito, el 3-12-2021, aprecia la existencia de unidad esencial del vínculo, y considera que las interrupciones no son relevantes pues la de mayor duración es de 56 días, dentro de un periodo total de contrataciones de poco más de 7 años.

Frente a dicha sentencia formula el presente recurso de suplicación la parte demandada, en el que alega motivos revisión fáctica y de censura jurídico-sustantiva, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda interpuesta por la parte actora.

La parte demandada ha presentado escrito de impugnación en el que se opone a los motivos alegados y solicita que se desestime el mismo.

TERCERO

El primer motivo del recurso se dirige a la revisión fáctica, amparado en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La parte recurrente solicita la adición de un nuevo Hecho Probado Tercero bis.

La parte actora, en su escrito de impugnación, se opone a este motivo, alegando, en sustancia, que se pretende introducir una valoración jurídica, que omite dos contratos suscritos, y que la adición no altera el resultado del pleito, y porque se pretende justif‌icar en certif‌icados de parte elaborados ex profeso para el acto de juicio.

Con carácter general, debe tenerse en cuenta que para que prospere la revisión de un...

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