STSJ Canarias 94/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Fecha17 Febrero 2022

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000864/2021

NIG: 3803844420210001650

Materia: Vacaciones/ permisos/ licencias

Resolución:Sentencia 000094/2022

Proc. origen: Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente Nº proc. origen: 0000197/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Flora ; Abogado: JUAN MANUEL GARCIA DOMINGUEZ

Impugnante: Inés ; Abogado: YURENA DE LEON GARCIA

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2022.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 864/2021, interpuesto por Dª. Flora, frente a la Sentencia 239/2021, de 4 de mayo, del Juzgado de lo Social nº. 2 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral 197/2021, sobre adaptación de jornada. Habiendo sido ponente el Magistrado

D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Flora se presentó el día 25 de febrero de 2021 demanda frente a Dª. Inés, en la cual alegaba que trabajaba como farmacéutica para la demandada desde 2012, prestando servicios en horario de 8:30 a 15 en turno de mañana, o de 15 a 21:30 horas en turno de tarde, aparte de las guardias que correspondieran en horario nocturno, festivo o de tarde; que tras nacer la hija de la demandante en agosto de 2020, antes de reincorporarse al trabajo, la demandante solicitó el 18 de enero de 2021 adaptar su jornada de trabajo, de modo que prestara servicios solamente de 8:30 a 15 horas, sin prestación de servicios en f‌ines de semana, festivos, ni guardias nocturnas, atendiendo a la edad de la menor, que todavía estaba lactando, y la dif‌icultad para poder dejarla en una guardería o al cuidado de familiares fuera del turno de mañana. La empresa demandada denegó esa adaptación alegando, según la actora, que interfería con el derecho al descanso del resto de trabajadores, o haciendo referencias genéricas a causas organizativas, no estando la actora conforme con esa decisión y reclamando además ser indemnizada en 5.000 euros, sin exponer qué tipo de perjuicios se le habían causado y que justif‌icaban tal indemnización. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase improcedente la negativa de la empresa, se declarase el derecho de la demandante a realizar una jornada de 8:30 a 15 horas hasta que la menor cumpliera 12 años, y se la condenara al pago de una indemnización de 5.000 euros.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, autos 197/2021, en fecha 14 de abril de 2021 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda, alegando que el horario de la farmacia era de 8:30 a 21:30 de lunes a sábado y de 9 a 14 horas los domingos, aparte de las guardias; que reglamentariamente siempre debía estar presente en la farmacia un farmacéutico, un técnico y un auxiliar, en cualquier horario; señaló que la titular de la farmacia, debido a su avanzada edad, normalmente no prestaba servicios en la misma, y que la demandante estaba en situación de reducción de jornada desde febrero de 2021, llevando a cabo 32 horas semanales; que acceder a lo pretendido por la demandante implicaba o bien una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo del resto de trabajadores, alterando sus rotaciones de turnos y descansos, o bien la necesidad de contratar a dos farmacéuticos más para reemplazar a la demandante en los horarios y días en los que la demandante no quería trabajar, lo que resultaba inasumible para la empresa; af‌irmando que sí que había guarderías cercanas que abrían en turno de tarde, que durante la baja y maternidad de la demandante la titular, pese a su edad, tuvo que prestar servicios efectivos en la farmacia, y se contrató a otro trabajador a tiempo parcial, aparte de pagar incentivos y horas extras al resto de trabajadores; además indicó que el padre de la menor podía atender a la misma, al estar en situación de desempleo, y que la empresa había intentado alcanzar un acuerdo con la demandante.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 4 de mayo de 2021 sentencia con el siguiente Fallo: "Se desestima la demanda presentada por doña Flora frente a doña Inés y, en consecuencia, se le absuelve de todos sus pedimentos".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

Primero

Doña Flora viene prestando servicios para doña Inés, con la categoría profesional de farmacéutica, en virtud de un contrato indef‌inido, con antigüedad de 3 de diciembre de 2012 y pactándose una jornada semanal de 40 horas.

Véase, copia del citado contrato (folios 14 y siguientes del ramo de prueba de la trabajadora).

Segundo

La trabajadora fue madre, el 30 de agosto de 2020, de una hija fruto de la unión de pareja, con don Adriano .

Véase, copia del Libro de Familia (folios 11 y siguientes del ramo de prueba de la trabajadora).

Tercero

El 18 de enero de 2021, la trabajadora solicitó a la empresa la reducción y concreción de su jornada, de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas, sin prestar servicios en festivos ni guardias nocturnas, con fecha de efectos de 20 de febrero de 2021, por el cuidado de la hija menor. La empresa, en virtud de escrito de 25 de enero de 2021, comunicó la autorización de la reducción de jornada solicitando a la concreción del

porcentaje a reducir al tiempo que le manifestó la inviabilidad de la propuesta de concreción horaria, por causas organizativas y productivas. Por su parte, la trabajadora mediante escrito fechado, a 10 de febrero de 2021, solicitó la reducción de la jornada de 39 horas a 32,5 horas, desde el 20 de febrero de 2021 hasta, en principio, el 20 de febrero de 2024. Igualmente, la concreción horaria en el turno de mañana, de lunes a viernes y la no disponibilidad para realizar guardias ni trabajar en días festivos. Finalmente, la empresaria contestó indicando la concesión de la reducción horaria a 32 horas, desde el 20 de febrero de 2021, con la siguiente secuencia de turnos: mañana (de 08:30 a 13:50 horas) y de tarde (de 15:00 a 20:20 horas). En relación a la concreción horaria denegó la solicitud aduciendo los siguientes motivos:

(.) no resulta posible en el marco de la actividad por Ud. desarrollada ni en la propia actividad de farmacia, ya que, en contra de lo que Ud. indica, no existe motivo alguno para no f‌ijarle en su horario, con reducción, guardias, f‌ines de semana o festivos, ni en el horario de tarde. Así las cosas, para dicha concreción, tampoco se expresan cuáles son sus motivos o causas, ni la discusión o posibles perjuicios que le ocasiona a trabajar en dichos tiempos y, por el contrario, son evidentes los causados a la empresa. La inexistencia de guarderías cercanas, extremo que esta parte desconoce y no se acredita no es óbice para la denegación de la concreción horaria pretendida, y por descontado, la misma no puede justif‌icar un horario, insisto, a la carta, de lunes a viernes. Hierra Ud. al considerar que no perjudica los tiempos de descanso o perjudica al resto, dado que evidentemente, sus compañeros no podrán librar en f‌ines de semana, ni descansar noches ni tardes, extremo que provoca un evidente agravio. Puesta de manif‌iesto su incompatibilidad con el trabajo realizado, puede usted plantearse solicitar una excedencia (.).

Véase, copia de las citadas comunicaciones, obrantes al ramo de prueba de la trabajadora (documento número 1 del ramo de prueba). Igualmente, comunicación de 20 de febrero de 2021, de la empresaria a la trabajadora (folio 6 bis del ramo de prueba de dicha parte).

Cuarto

La farmacia en la que presta servicios la trabajadora abre los 365 días del año, en el siguiente horario:

. de lunes a sábados, de 08:30 a 15:00 horas y de 15:00 a 21:30 horas

. domingos: de 09:00 a 14:00 horas

. guardias: de 21:30 a 08:30 horas

Asimismo, los trabajadores vienen disfrutando de la libranza de dos f‌ines de semana, cada dos meses.

Hecho no controvertido.

Quinto

La citada trabajadora, tras dar a luz y disfrutar los permisos correspondientes a la maternidad, se reincorporó a su puesto de trabajo, el 20 de febrero de 2021. Durante dicho período intermedio, la titular de la farmacia (que, por aquel entonces, tenía la edad de 72 años) adoptó la decisión, con la f‌inalidad de cubrir la vacante de la trabajadora, de contratar a don Braulio (categoría de farmacéutico) para prestar servicios los festivos y domingos, sin perjuicio de prestar servicios, igualmente, la propia titular que, hasta dicho momento, no desempeñaba tal actividad. Además de lo anterior, el resto de trabajadores de la farmacia, tuvieron que realizar horas extraordinarias. Igualmente, la titular de la farmacia ha contratado a doña María Inmaculada, con la categoría de farmacéutica para garantizar la cobertura de los denominados "tiempos visagras" (intervalo de 30 minutos entre el cambio de turno, destinado a la entrega del servicio, entre los trabajadores, de la misma categoría profesional).

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