STSJ País Vasco 370/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2022
Fecha15 Febrero 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2415/2021

NIG PV 20.05.4-21/001562

NIG CGPJ 20069.34.4-2021/0001562

SENTENCIA N.º: 370/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15/2/2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D./D.ª PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y JUAN CARLOS BENITO-BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LOGISTICA SALOMON S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Donostia / San Sebastián de fecha 12 de julio de 2021, dictada en proceso sobre despido, y entablado por D. Alvaro frente a LOGISTICA SALOMON S.L. con intervención del Ministerio Fiscal y de FOGASA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º .- D. Alvaro venía prestando sus servicios para la empresa "Logística Salomón, S.L." desde el 13 de Febrero del 2.017, con la categoría profesional de conductor mecánico, y con un salario mensual de 2.437,87 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  1. .- D. Alvaro comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Logística Salomón, S.L." el 13 de Febrero del

    2.017, tras f‌irmar ambas partes un contrato de trabajo indef‌inido, en virtud del cual D. Alvaro pasó a prestar sus servicios para la empresa "Logística Salomón, S.L." con la categoría profesional de conductor mecánico.

  2. .- La empresa "Logística Salomón, S.L." es una empresa que se dedica al transporte de mercancías por carretera, y tiene sus of‌icinas en la localidad de Alfaro (La Rioja).

  3. .- D. Alvaro tiene su domicilio en la localidad de Orereta (Gipuzkoa), y aparca el camión con el que presta sus servicios para la empresa "Logística Salomón, S.L." al término de su jornada de trabajo en un parking situado en la localidad de Lasarte-Oria (Gipuzkoa), y desde la que inicia su jornada de trabajo al día siguiente.

    Las tareas que realiza D. Alvaro consiste en recoger las cargas que le indica la Dirección de la empresa "Logística Salomón, S.L.", normalmente situadas en las localidades de San Adrián (Nafarroa) y Llaudio (Araba), y transportar esas cargas a los destinos que le ordena la Dirección de la empresa "Logística Salomón, S.L.", generalmente situados en localidades francesas.

  4. .- A comienzos del año 2.019, la empresa "Logística Salomón, S.L." tenía una f‌lota de nueve camiones, la mayoría de ellos adquiridos mediante leasing, y una plantilla compuesta por once trabajadores, nueve conductores, una administrativa y el gerente de la empresa.

  5. .- A mediados del año 2.019, la empresa "Logística Salomón, S.L." perdió su principal cliente, la empresa "Crow Food España, S.A.U.", que representaba aproximadamente el 55% de su facturación total.

    La pérdida de este importante cliente supuso que en el año 2.019 la empresa "Logística Salomón, S.L." tuviera pérdidas por importe de 150.000 euros, y durante el año 2.020 tuviera pérdidas por importe de 96.000 euros.

  6. .- Para hacer frente a esta situación la Dirección de la empresa "Logística Salomón, S.L." adoptó diversas medidas, una de ellas fue la externalización de una serie de servicios que antes realizaba con personal propio, servicios externos cuyo coste pasó de 341.000 euros en el año 2.019, a 725.000 euros en el año 2.020.

  7. .- Como consecuencia de la situación económica que atravesaba la empresa "Logística Salomón, S.L.", su f‌lota de camiones en el año 2.020 se redujo de nueve a cinco, y el número de conductores que emplea de nueve a seis.

  8. .- El 17 de Diciembre del 2.020, D. Alvaro pasó a la situación de incapacidad temporal, con cargo a la contingencia de enfermedad común, con un diagnóstico de "infarto antiguo de miocardio", situación en la que continuaba en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

  9. .- El 25 de Marzo del 2.021, la Dirección de la empresa "Logística Salomón, S.L." realizó dos transferencias a la cuenta bancaria en la que abona el salario a D. Alvaro, una por importe de 381 euros, y otra por importe de

    5.592,50 euros, esta última en concepto de indemnización por la rescisión de su contrato de trabajo.

  10. .- El 25 de Marzo del 2.021, la Dirección de la empresa "Logística Salomón, S.L." remitió un burofax a D. Alvaro, en el que le comunicaba la rescisión de su contrato de trabajo, alegando causas objetivas de carácter económico y organizativo, especialmente la mala marcha económica de la empresa.

    Este burofax nunca fue entregado a D. Alvaro .

    Una copia de este burofax está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  11. .- El 31 de Marzo del 2.021, la Dirección de la empresa "Logística Salomón, S.L." dio de baja en la Seguridad Social a D. Alvaro .

  12. .- El 5 de Abril del 2.021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social remitió un mensaje de texto al teléfono móvil de D. Alvaro, en el que le comunicaba que la empresa "Logística Salomón, S.L." le había dado de baja en la Seguridad Social con efectos desde el 31 de Marzo del 2.021.

  13. .- En el periodo comprendido entre el 1 de Enero del 2.020 y el 30 de Noviembre del 2.020, la empresa "Logística Salomón, S.L." abonó a D. Alvaro en concepto de salario las siguientes cantidades, 2.430,55 euros en el mes de Enero del 2.020, 2.416,80 euros en el mes de Febrero del 2.020, 2.426,96 euros en el mes de Marzo del

    2.020, 2.432,60 euros en el mes de Abril del 2.020, 2.434,11 euros en el mes de Mayo del 2.020, 2.425,45 euros en el mes de Junio del 2.020, 2.451,94 euros en el mes de Julio del 2.020, 2.477,78 euros en el mes de Agosto del 2.020, 2.442,94 euros en el mes de Septiembre del 2.020, 2.437,67 euros en el mes de Octubre del 2.020 y

    2.439,74 euros en el mes de Noviembre del 2.020, en total 26.816,54 euros.

  14. .- D. Alvaro no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

  15. .- Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 30 de Abril del 2.021, acto al que no compareció la empresa "Logística Salomón, S.L.", teniéndose el mismo por intentado sin efecto"

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

" Que estimo parcialmente la demanda, declaro la improcedencia del despido que la empresa "Logística Salomón, S.L." realizó en la persona de D. Alvaro el 31 de Marzo del 2.021, debiendo las partes pasar por esta declaración.

Condeno a la empresa "Logística Salomón, S.L.", a su opción, o a la inmediata readmisión de D. Alvaro en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridad al 31 de Marzo del 2.021, y a abonarle los

salarios dejados de percibir desde el 1 de Abril del 2.021 hasta que la readmisión tenga lugar, o a abonarle una indemnización de 11.173,25 euros, y le absuelvo de los demás pedimentos de la demanda.

Y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda del Sr. Alvaro interpuesta frente a Logística Salomón SL, declarando improcedente su despido operado el 31 de marzo de 2.021, condenando a la empresa a hacer frente a los efectos legales de tal declaración, en concreto a su opción entre la readmisión en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el 1 de abril del 2.021 hasta que la readmisión tenga lugar, o bien el abono de una indemnización de 11.173,25 euros.

La decisión judicial descarta en primer lugar la declaración de despido nulo pretendida por el trabajador, al no acreditarse que la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el actor al tiempo de la extinción contractual fuera la causa del despido, y con ella rechaza también la petición de condena a la demandada al abono de una indemnización por la vulneración de derechos fundamentales.

La improcedencia del despido objetivo llevado a cabo por la demandada descansa en el incumplimiento de las formalidades legales a la hora de comunicar al trabajador el mismo, considerando el Juzgador de instancia que la empresa no...

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