STSJ País Vasco 333/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2022
Fecha15 Febrero 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1781/2021

NIG PV 48.04.4-20/011977

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0011977

SENTENCIA N.º: 333/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de Febrero de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Elvira contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de los de Bilbao de fecha 17 de marzo de 2021, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Elvira frente a INSIGNIA REHABILITACION Y ARQUITECTURA S.L. y FOGASA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero: Dña. Elvira ha venido prestando sus servicios para INSIGNIA REHABILITACION Y ARQUITECTURA SL (Construcción) como Jefa de 1ª administrativa desde el 22-7-2020 y con un salario anual de 30.040,17 euros.

Segundo

El contrato suscrito era de carácter temporal, llamado a mantenerse hasta el 16-7-2021, basado en circunstancias de producción.

El contrato se formaliza en el formulario genérico aportado por el Ministerio para los contratos de trabajo temporal. El mismo incluye una cláusula del siguiente tenor:

"La duración del presente contrato se extenderá desde el 22-7-2020 al 16-7-2020. Se establece un periodo de prueba de ...S/C..."

Tercero

La actora interesó en el momento de suscribir el contrato que su duración f‌inalizara el 16-7-2020, en lugar de en el día 21-7-2020.

Cuarto

Fue cesada el 23-11-2020, invocando la empresa la no superación del periodo de prueba, empleándose estos términos: "Encontrándose su contrato de trabajo en fase de periodo de prueba [...], por medio del presente le comunicamos nuestra decisión de dar por rescindida la relación laboral con usted con fecha de efectos de 23 de noviembre de 2020" .

Quinto

Se presentó papeleta ante el SMAC el 4-12-2020, sin que se intentara el acto por causa de la pandemia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Dña. Elvira frente a INSIGNIA REHABILITACION Y ARQUITECTURA SL, en Autos 1115/2020, absuelvo a la demanda de cuanto se pedía.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda por despido la trabajadora denuncia en el recurso la infracción del art. 8 del convenio colectivo de la construcción de Vizcaya, en relación con el art. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores.

La recurrente no alega que la empresa no hubiera extinguido el contrato por no superación del período de prueba en el plazo que el convenio colectivo señala para su categoría o nivel profesional sino que reitera a lo largo del recurso que el pacto sobre el período de prueba no rige automáticamente sino que es preciso que las partes lo acuerden expresamente.

El contrato que los litigantes suscribieron dispuso que se establecía un período de prueba de S/C, es decir, según el convenio colectivo. Sencillamente las partes no señalaron expresamente la duración del período de prueba (lo que, como se ha dicho, la recurrente no combate) sino que se remitieron a lo dispuesto por el convenio. Pero sin duda hubo pacto.

En efecto, en el modelo de contrato temporal del Ministerio de Trabajo la claúsula tercera preve que exista un período de prueba, que las partes pueden pactar o no. En el presente caso hubo pacto, puesto que la reseña del convenio colectivo no admite otra interpretación, siendo suf‌iciente tal remisión si, como es evidente, las partes no quisieron acordar nada en favor del trabajador, que se apartara de lo regulado por el convenio. Conviene añadir que la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Diciembre de 2021 (recurso 3340/2019) declaró que el pacto sobre periodo de prueba carece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 270/2023, 12 de Abril de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 12 Abril 2023
    ...de prueba de S/C". El convenio colectivo fija la duración máxima del periodo de prueba. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 333/2022, de 15 febrero (recurso 1781/2021) declaró la validez del periodo de prueba y desestimó la demanda de - Contra ella recurre en casac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR