SAP Barcelona 72/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha14 Febrero 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188242832

Recurso de apelación 938/2020 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 881/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012093820

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012093820

Parte recurrente/Solicitante: DESARROLLO MARANHAO, S.L.

Procurador/a: Joan Josep Cucala Puig

Abogado/a: Carlos Bosch Pose

Parte recurrida: GRUPO INVERPRÉSTAMO, S.L., GESTIÓN DE PRÉSTAMOS, S.L.U., TU MEJOR HOGAR SPAIN, S.L.U., RAGNAR INVESTMENT FINANCE SL UNIPERSONAL

Procurador/a: Jesus Millan Lleopart, Pilar Lopez Rodriguez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 72/2022

Magistrados:

Mireia Rios Enrich Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 14 de febrero de 2022

Ponente : Mireia Rios Enrich

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de diciembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 881/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Joan Josep Cucala Puig, en nombre y representación de DESARROLLO MARANHAO, S.L. contra Sentencia - 25/09/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jesus Millan Lleopart, en nombre y representación de GESTIÓN DE PRÉSTAMOS, S.L.U. el procuraor Pilar Lopez Rodriguez, en nombre y representación de GRUPO INVERPRÉSTAMO, S.L.,, TU MEJOR HOGAR SPAIN, S.L.U., RAGNAR INVESTMENT FINANCE SL UNIPERSONAL .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:" Que desestimo la demanda interpuesta por Don Juan José Cucala Puig, Procurador, en nombre y presentación de DESARROLLOS MARANHAO S.L, contra GRUPO INVERPRESTAMO, S.L. contra GESTION DE PRESTAMOS S.L. y contra TU MEJOR HOGAR SPAIN S.L. UNIPERSONAL Y RAGNAR INVESTMENT FINANCE S.L. UNIPERSONAL absolviendo a las demandadas de las pretensiones de la demanda. Se imponen las costas a la parte actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/02/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso.

DESARROLLOS MARANHAO S.L. presenta demanda de juicio ordinario en ejercicio acumulado de:

  1. - Acción de NULIDAD sobre la Escritura de Préstamo Hipotecario de 26 de abril de 2016, autorizada por el Notario de Madrid D. Miguel Lestanza Iturmendi, bajo el número 732 de su protocolo frente a las sociedades:

    GRUPO INVERPRÉSTAMO S.L.

    GESTIÓN DE PRÉSTAMOS S.L.

  2. - Acción de NULIDAD sobre la Escritura de Concesión de Derecho de Opción de Compra de 3 de noviembre de 2017, autorizada por el Notario de Barcelona D. José Ángel Ruiz Prado, bajo el número 21.432/2017 de su protocolo frente a las sociedades:

    TU MEJOR HOGAR SPAIN S.L. UNIPERSONAL

    RAGNAR INVESTMENT FINANCE S.L. UNIPERSONAL.

    1. DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO DE 26/04/2016.

      1. Expone que DESARROLLOS MARANHAO S.L. es una sociedad dedicada a la explotación de alojamientos turísticos, propietaria de la vivienda apartamento, f‌inca registral NUM002 del Registro de la Propiedad número 3 de Marbella, y plaza de parking, f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad número 3 de Marbella.

        Ante la necesidad de f‌inanciación, DESARROLLOS MARANHAO S.L. contactó con GRUPO INVERPRESTAMO S.L. suscribiendo una Escritura de Préstamo Hipotecario de 26 de abril de 2016 por el que la prestamista concedió a la prestataria un préstamo por importe de 318.000 euros, cantidad que se satisfacía de la siguiente forma:

        - 30.500 euros quedaban retenidos por la prestamista para hacerse pago de la comisión de apertura y gastos de formalización, lo que supone una comisión del 9,59%.

        - 33.000 euros quedaban retenidos por la prestamista para cancelar y escriturar la cancelación de una carga previa.

        - 217.000 euros se satisfacían simultáneamente al otorgamiento de la escritura de préstamo a la prestataria mediante transferencia bancaria (única cantidad líquida percibida por la demandante).

        - 12.500 euros fueron directamente entregados a XAMPELL 2001 S.L. en concepto de comisión por intermediación.

        - 25.000 euros fueron directamente entregados a RAGNAR INVESTMENT FINANCE S.L. UNIPERSONAL, en concepto de comisión por intermediación.

        De lo anterior, resulta que de los 318.000 euros escriturados, DESARROLLOS MARANHAO S.L. sólo recibió 250.000 euros (217.000 euros más 33.000 euros retenidos por la prestamista para cancelar y escriturar la cancelación de una carga previa), es decir, un 21,38%.

        DESARROLLOS MARANHAO S.L. debía devolver el préstamo según el siguiente sistema de amortización:

        59 cuotas, carentes de capital, es decir, que sólo se pagaban intereses, de 3.312,50 euros.

        Y una última cuota, comprensiva de capital e intereses por importe de 321.312,50 euros.

        Lo anterior supone para DESARROLLOS MARANHAO S.L. la asunción de un pago de 198.750 euros de intereses ordinarios, lo que corresponde con un 62,50% sobre la cantidad prestada y un 79,50% sobre la cantidad realmente percibida, contraviniendo todo lo manifestado la Ley de Usura, cuya sanción expresa es la nulidad del negocio jurídico usurero.

        En def‌initiva, GRUPO INVERPRESTAMO S.L. entregaba a DESARROLLOS MARANHAO S.L. la suma de 250.000 euros y ésta última debía devolver a la primera 318.000 euros de capital y 198.750 euros de intereses ordinarios, lo que supone un total de 516.750 euros.

        Para asegurarse la devolución de las cantidades referidas, GRUPO INVERPRESTAMO S.L. exigió la garantía hipotecaria de las dos f‌incas referidas, f‌ijándose una responsabilidad hipotecaria de:

        426.394 euros respecto a la vivienda.

        8.227,41 euros respecto a la plaza de parking.

        Total: 434.621,41 euros.

        GRUPO INVERPRESTAMO S.L. tasó muy a la baja las f‌incas a objeto de subasta f‌ijándolo en 705.000 euros respecto la vivienda, y 15.800 euros respecto la plaza de aparcamiento.

      2. De la Cesión del préstamo de GRUPO INVERPRESTAMO S.L. a GESTIÓN DE PRÉSTAMOS S.L.

        Con fecha 28 de abril de 2016, GRUPO INVERPRESTAMO S.L. cedió su posición contractual de prestamista/ acreedor a la sociedad GESTIÓN DE PRÉSTAMOS S.L., tratándose de una cesión fraudulenta del crédito.

      3. Del carácter usurero del préstamo:

        Comisión de apertura de 30.500 euros, lo que supone una comisión del 9,59%.

        Comisión por intermediación de 12.500 euros, lo que supone un 3,93%.

        Comisión por intermediación de 25.000 euros, lo que supone un 7,86%.

        Interés ordinario del 12,50%.

        Resultando de lo anterior que del importe de 318.000 euros escriturados, la prestataria recibió 250.000 euros (78,61%) y 68.000 euros (21,39%) fueron percibidos por la prestamista y terceros comisionistas.

        Pero además, el interés del 12,50% es un interés notablemente superior al normal del dinero y manif‌iestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, siendo los efectos de la nulidad los previstos en el artículo 3 de la Ley de Usura.

    2. DE LA OPCIÓN DE COMPRA DE 3/11/2017.

      Bajo la premisa de que GRUPO INVERPRESTAMO S.L. estaba ofreciendo un préstamo, lo que en realidad hizo, a través de las sociedades TU MEJOR HOGAR SPAIN S.L. UNIPERSONAL y RAGNAR INVESTMENT FINANCE S.L. UNIPERSONAL fue simular un contrato de préstamo, mediante una operación mucho más agresiva:

      1. Un contrato de opción de compra sobre las f‌incas grabadas por el préstamo hipotecario previo otorgado por GRUPO INVERPRESTAMO S.L., que permitía adquirir las mismas por un importe igual al capital inicial prestado de 318.000 euros más 250.000 euros, un total de 518.000 euros sobre una f‌inca que valía mucho más.

      2. En unidad de acto, se suscribió un documento privado de Compromiso de no ejercicio de la opción de compra anterior a favor de la hermana de la administradora de DESARROLLOS MARANHAO S.L., previa devolución por su parte de los 250.000 euros.

        Es decir, en vez de formalizar un nuevo contrato de préstamo, GRUPO INVERPRESTAMO S.L. hizo f‌irmar a la demandante un préstamo encubierto bajo un contrato de opción de compra y un documento de compromiso de no ejercicio de dicha opción, cuando en realidad lo que estaba otorgando era un préstamo y un acto infractor de la prohibición del pacto comisorio, debiendo considerarse el negocio otorgado en un fraude de ley.

        GRUPO INVERPRESTAMO S.L. otorgó la operación mediante dos sociedades vinculadas con las que operan individualmente cada uno de sus dos administradores sociales, las compañías TU MEJOR HOGAR SPAIN, S.L. UNIPERSONAL (titularidad única del administrador Fidel ) y RAGNAR INVESTMENT FINANCE S.L. UNIPERSONAL (titularidad única del administrador Prudencio ).

        La prueba de la vinculación de ambas operaciones se halla en los números de la operación. En este sentido véase como el importe que se f‌ija como precio de opción de compra, por valor de 568.000,00 euros, coincide perfectamente con la cantidad de 318.000 euros prestada por GRUPO INVERPRESTAMO, S.L. en el préstamo hipotecario previo, más la cantidad de 250.000 euros, entregada como prima de opción.

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