STSJ Cataluña 10/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2022
Número de resolución10/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

ILMO. SRA. SARA MARÍA POSE VIDAL

ILMO. SRA. ENCARNACIÓN LORENZO HERNÁNDEZ

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH

En Barcelona a 10 de Febrero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres/as. citados al margen, en ejercicio de la potestad jurisdiccional, que emana del Pueblo y en nombre del Rey ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 10/2022

En el proceso de despido colectivo con nº 55/2021, en que f‌iguran como demandantes, los Sres/as : Milagrosa, en su condición de Presidente del Comité de Empresa de la mercantil CUALICONTROL ACI S.A.U. y Noemi

, Patricia, Abel, Agustín, Alfonso y Andrés, en su condición de miembros del Comité de Empresa de la mercantil CUALICONTROL ACI S.A.U; y como demandadas: CUALICONTROL ACI S.A.U.; OCA GLOBAL S.L. y OCA INSPECCIÓN CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U. ; ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domènech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29/10/2021 se recibió en el registro de esta Sala demanda de DESPIDO COLECTIVO instada por quienes f‌iguran como demandantes frente a quienes f‌iguran como demandadas en el encabezamiento.

En el suplico de la demanda se solicita que se dicte sentencia por la que estimando la demanda de impugnación de despido colectivo,

1) Se declare la nulidad del despido colectivo o subsidiariamente improcedente, acaecido el 18/10/2021, condenando a la demandada CUALICONTROL ACI S.AU o de manera subsidiaria a OCA GLOBLAL como continuadora del servicio, a estar y pasar por dicha declaración con todo lo demás procedente en derecho y más concretamente a las consecuencias que determina el art.124.11 LRJS, en cuanto a la readmisión de la plantilla afectada, de acuerdo a los términos establecidos en el apartado 2 y 3 del art.123 LRJS.

2) Que se condene a las demandadas en concepto de reparación de las consecuencias derivadas del acto ilícito, y en virtud del art.183, 182 y 179.3 LRJS, a una indemnización por daños y perjuicios derivada de la

vulneración del derecho fundamental del art.24 CE y art.28 CE, de 17.501€ para cada una de las personas afectadas, y que se expresan en el hecho tercero.

Por medio de escrito de 02/12/2021, la demanda se amplió frente a OCA INSPECCIÓN CONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite por decreto de fecha 17/11/2021 en el que se señaló la vista el día 9/02/2022

Al acto de la vista, que se celebró el día señalado, compareció la parte actora, y las demandadas

TERCERO

Objeto de debate y pretensiones de las partes

-La parte actora se ratif‌icó en el escrito de demanda, si bien desistió de la misma respecto de la inicialmente demandada OCA GLOBAL S.A.U.

-CUALICONTROL ACI S.A.U. (e.a Cualicontrol);

contestó a la demanda, en los términos que pasamos a resumir:

- Pide que se declare que el empleador de los trabajadores afectados por el despido sea OCA ICP y no CUALICONTROL.

- Af‌irma que la empresa se dedica a la inspección técnica de dispositivos e instalaciones industriales y que en 2021, 29 de sus 30 trabajadores estaban prestando servicios en la planta de DOW norte y sur.

Sostiene que la prestación de servicios para DOW se producía en 3 contratas:

-Contrata principal : inspección y ensayos no destructivos (IEND) continuado: se renovaba cada 4 años

-Contrata paradas: cada 3 ó 4 años había paradas, en las que se presta la misma actividad de que en el contrato de IEND pero con mayor intensidad. Para estas paradas se contrataban otras empresas adicionales.

- Contrata que afecta a 1 sola persona para comprobar y mantener unas válvulas.

- En marzo de 2020 se f‌irma contrata entre Cualicontrol y Dow hasta 28 febrero de 2023. En septiembre de 2020 se f‌irma el contrato de parada de septiembre de 2021 para los equipos y líneas de las líneas 1,2, y 3 de Dow norte. Aunque las paradas Dow las solía adjudicar a más de un proveedor, siempre incluía la contrata de Cualicontrol para que solventaba los f‌lecos que quedaban tras la parada.

- En abril de 2021 DOW envía una comunicación a Cualicontrol rescindiendo unilateralmente el contrato relativo a la parada de 2021 . Entonces Cualicontrol sabe que se va a rescindir la totalidad del servicio, porque la empresa que hace las inspecciones continuadas suele hacer la parada

- El 18/08/2021 Dow rescinde la contrata principal (IEND) aunque la duración inicial era hasta febrero de 2023

- Unos meses antes, la codemandada, OCA, empieza a contratar trabajadores esenciales: en abril 2021 contrata a Agustín entre julio y agosto 5 trabajadores mas, todos ellos trabajadores esenciales de la plantilla

- El 13 de julio DOW le remite a Cualicontrol un parte de no conformidad con los trabajos de Cualicontrol.

- En octubre piden excedencia 3 trabajadores. En total en el año 2021 se marchan de Cualicontrol 10 de los 29 trabajadores, todos ellos fundamentales, a la empresa OCA que asume primero la parada y después la contrata principal en las instalaciones de DOW.

- Sostiene que la esencia de esa actividad son los trabajadores, su experiencia, la formación, los años que llevaban de conocimiento de la planta, la formación en los procesos internos del negocio

- Alega que estos hechos son constitutivos de una sucesión de empresa y así lo notif‌ica el 08/10/21 a OCA, y lo comunica lo comunica al comité de empresa y el 11/10/21 a todos los trabajadores.

- Niega que Cualicontrol efectúe despido alguno, pues les indica a los trabajadores que ha perdido la contrata, que hay una sucesión legal y que su nuevo empleador es OCA. La reacción de los trabajadores es llamar a OCA, que les deniega ingreso y, por esa razón considera que no hay extinción. Se trata de una sucesión de plantillas, pues la esencia de la actividad empresarial en la contrata son los trabajadores, y dado que se ha contratado al 35% de la plantilla de Cualicontrol por OCA, y son trabajadores clave.

- Para el caso de que no se aprecie sucesión de empresas, sostiene que hubo subrogación convencional, pues a Cualicontrol se le aplicaría el Convenio de la Siderometalurgia de la Provincia de Tarragona en cuyo art.106 establece la subrogación convencional en las contratas.

Sobre los hechos de la demanda :

- Reconoce que se cumplen los umbrales del art.51 ET, si bien matiza que el despido no afecta a 22 trabajadores, sino que solo afecta a 17.

- En cuanto a la legitimación activa, reconoce la que le corresponde al Comité de Empresa demandante.

- En cuanto a los trabajadores afectados, discute las antigüedades y salarios de algunos de ellos en los términos que constan en el acta del juicio, que damos íntegramente por reproducida.

Respecto al listado de trabajadores afectados: hay 22 nombres, de los que 5 que no deberían estar, por haber pedido excedencia con fechas anteriores a la de extinción de la relación laboral 18/10/2021. Dichos trabajadores/as son:

- Doroteo

- Andrés :

- Emiliano :

- Eulogio :

- Gabriel :

- En cuanto a la comunicación de la medida: Cualicontrol anunció rescisión de la contrata y se comunica al Comité, a OCA y a todos los trabajadores . A OCA, conforme al art.106 convenio, se le traspasan todos los datos sociolaborales y ésta responde que no acepta dicha sucesión, e indica que no dará de alta a los trabajadores. La demandada ese momento es cuando se produce la extinción.

- Reconoce que no se ha seguido ninguna formalidad: ni período de consulta, ni entrega de documentación, ni ninguna otra.

- Concluye que sólo se discute el empresario que ha extinguido.

- En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales postulada de contrario, se opone a la misma, y a las indemnizaciones que se pretenden por la actora, puesto que ni debía negociar, al haber sucesión de empresas, ni la extinción es una represalia por demandas interpuestas por los trabajadores, que no se concretan ni constan en el escrito de demanda; además de que la extinción afectó a todas las personas trabajadoras destinadas a la contrata con DOW, sin distinción, por lo que no hay represalia alguna.

- OCA INSPECCIÓNCONTROL Y PREVENCIÓN S.A.U (e.a Oca), contestó a la demanda planteando como cuestión previa la acumulación indebida de acciones, por no poderse acumular a la de despido colectivo, la declarativa de sucesión de empresas, pues Oca no es empleadora antes de 18/10/2021. La parte actora se opuso a dicha cuestión previa.

- En cuanto al fondo del asunto, declina toda contestación que no sea la relativa a la sucesión de plantillas, puesto que en el escrito de demanda no se habla de subrogación convencional. Sin perjuicio de ello, sostiene que Cualicontrol aplica el Convenio Colectivo de Of‌icinas y despachos, mientras que Oca aplica del de Ingeniería, sin que ninguno de ellos contemple la subrogación convencional.

- Af‌irma que el 19/10/21 inicia prestación de servicios para DOW Sur y en DOW norte se empieza en diciembre de 2021.

Sostiene que la contrata principal (IEND) y la de parada son contratas incompatibles y que Oca empieza a partir de 19/10/2021, por lo que el 18/10/2021 hay un despido colectivo del que la responsable es únicamente Cualicontrol.

- Mantiene que es absolutamente imposible la sucesión de plantillas, puesto que a pesar de las diversas contrataciones por Oca de trabajadores de Cualicontrol (reconoce 6), todas ellas se producen antes de la entrada en la contrata de OCA en la contrata el 19/10/2021, y no se destina a ninguno de esos 6 trabajadores a prestar servicios en la contrata IEND, sino algunos a la contrata de parada y otros a otras empresas clientes de Oca.

- Reconoce que Oca contrató a 3 trabajadores el 18/10/21 para prestar servicios en la contrata IEND.

- En todo caso, aunque se considerase -como...

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