SAP Alicante 44/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2022
Fecha08 Febrero 2022

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 235/2021

SENTENCIA NÚM. 44

En la ciudad de Alicante, a ocho de febrero de dos mil veintidós.

La Iltma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, Dª. Susana Martínez González, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Heraclio, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador

D. Antonio Lloret Espí y dirigida por el Letrado D. Mario Torrubia Requena, y como apelada la parte demandada Indalecio, representada por el Procurador D. Ignacio Brotons Jover con la dirección del Letrado D. Roberto San José Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 775/2020, se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./Sra. LLORET ESPI, ANTONIO, en nombre y representación de Heraclio, condenando a Indalecio a abonar a Dº Heraclio :

  1. La cantidad de 5.800 € en concepto de principal.

  2. Los intereses legales que devengue dicha cantidad desde la presentación de la demanda hasta que se efectuó su completo pago al actor.

  1. - No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 235/2021, que en turno de reparto correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez González, señalándose para dictar la presente resolución el día 8 de febrero de 2022.

TERCERO

Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modif‌icado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina judicial, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, tras el allanamiento del demandado, D. Indalecio, estima la demanda, sin condena en costas a ninguna de las partes, se alza el demandante, D. Heraclio, solicitando se declare la nulidad de lo actuado en el procedimiento desde el dictado de la Diligencia de Ordenación de 27 de noviembre de 2020, por la que se admite a trámite el escrito de allanamiento, por falta de representación y asistencia letrada del demandado, así como de la sentencia dictada, al haberse procedido sin traslado al actor del escrito de allanamiento parcial. Asimismo, solicita la revocación de la sentencia, en cuanto a las costas, entendiendo la procedencia de su condena a la parte demandada .

SEGUNDO

Como sintetiza la Sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña, de 17 de noviembre de 2020, para que pueda apreciarse la existencia de una indefensión judicial y, por lo tanto, nulidad de actuaciones, proscrita constitucionalmente en el artículo 24 de la Constitución Española, conforme a una uniforme doctrina jurisprudencial [ Sentencias del Tribunal Constitucional números 34/2020, 55/2019, 42/2011, 62/2009, 14/2008, 126/2006, 287/2005, 237/2001, 184/2000, 82/1999, 137/1996, 111/1996, 116/1995, 181/1994, 199/1992, 56/1992, 8/1991, 145/1990, 101/1990, 52/1990, 112/1989, 102/1989, 101/1989, 62/1989, 93/1987, 90/1986, 109/1985, 314/1984, 69/1984, 48/1984; así como el Auto del mismo Tribunal de 15 de enero de 1996; y las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2017 (Roj: STS 111/2017, recurso 150/2015), 1 de julio de 2016 (Roj: STS 3114/2016, recurso 367/2014), 22 de octubre de 2014 (Roj: STS 4623/2014, recurso 292/2013), 24 de septiembre de 2013 (Roj: STS 4920/2013, recurso 552/2011), 10 de noviembre de 2011 (Roj: STS 9245/2011, recurso 1544/2009), 20 de julio de 2011 (Roj: STS 5543/2011, recurso 97/2008), 14 de marzo de 2011 (Roj: STS 1798/2011, recurso 1271/2007), 2 de marzo de 2011 (Roj: STS 1244/2011, recurso 33/2003), 25 de febrero de 2011 (Roj: STS 1026/2011, recurso 1234/2006), 27 de diciembre de 2010 (Roj: STS 7351/2010, recurso 965/2007), 29 de noviembre de 2010 (Roj: STS 6262/2010, recurso 361/2007), 28 de octubre de 2010 (Roj: STS 5793/2010, recurso 2268/2006), 14 de julio de 2010 (Roj: STS 4630/2010), 23 de junio de 2010 (Roj: STS 4381/2010), 18 de julio de 2007 (RJ Aranzadi 5438), 2 de febrero de 2007 (RJ Aranzadi 786), 11 de octubre de 1996 (RJ Aranzadi 7248) y 7 de abril de 1995 (RJ Aranzadi 2987), entre otras muchas], se requiere:

  1. Que...

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