SAP A Coruña 393/2020, 17 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2020
Número de resolución393/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00393/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0014757

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000312 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000928 /2018

Recurrente: D. Severiano

Procurador: D. MARCIAL PUGA GÓMEZ

Abogada: Dª AMALIA PARRA SANTAMARINA

Recurrido: D. Diego

Procurador: D. RICARDO SANZO FERREIRO

Abogado: D. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ GOÑI

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 17 de noviembre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 312-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 928-2018, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Severiano, mayor de edad, vecino de Marbella (Málaga), con domicilio en DIRECCION000, URBANIZACION000, Centro de Negocios Melior Vasari, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, representado por el procurador de los tribunales don Marcial Puga Gómez, y dirigido por la abogada doña Amalia Parra Santamarina.

Como apelado, el demandante DON Diego, mayor de edad, vecino de Guitiriz (Lugo), con domicilio en la parroquia de DIRECCION001, lugar de DIRECCION002, RUA000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador de los tribunales don Ricardo Sanzo Ferreiro, y dirigido por el abogado don José Antonio Sánchez Goñi.

Versa la apelación sobre inexistencia de contrato de compraventa de cuadro; ascendiendo la cuantía del recurso a 139.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 13 de marzo de 2020, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda promovida por

D. Diego representado por el procurador Sr. Sanzo Ferreiro contra Severiano representado por el procurador Sr. Marcial Puga debo declarar y declaro la inef‌icacia del contrato de compraventa de la obra de arte "Obra de Robert Indiana MEAT from the set of red eyed of love (meat),1988, oil on canvas, 182*182" condenando al demandado a restituir la obra objeto de contrato con devolución por actor del importe abonado a cuenta del precio con los intereses legales desde la fecha en que fueron abonados.

Notifíquese a las partes con advertencia de que no es f‌irme y de que contra la misma cabe recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes a la notif‌icación de la presente previa constitución de un depósito de cincuenta euros en la cuenta de este juzgado: Banco Santander Banco Santander, 2814.0000.04.0928.18

Se recuerda a las partes que el plazo para la interposición de recursos se haya suspendido en virtud de la Declaración del Estado de Alarma decretado con motivo de la situación excepcional de salud pública motivado por el COVID-19.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Severiano

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Diego escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Severiano exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 27 de julio de 2019 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 28 de julio de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 30 de julio de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 17 de agosto de 2020, registrándose con el número 312-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de octubre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Marcial Puga Gómez en nombre y representación de don Severiano, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Ricardo Sanzo Ferreiro, en nombre y representación de don Diego, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 2 de octubre de 2018 don Diego dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Severiano exponiendo que había vendido verbalmente al demandado una obra de arte denominada "Obra de Robert Indiana MEAT, from the set of red eyed of love (meat), 1988, oil on canvas, de 182 x 182 cm", quedando el precio de la compraventa indeterminado, pese a que le había abonado veinte mil euros. Terminaba solicitando como primera petición que se declarase inexistente o inef‌icaz el contrato con devolución del cuadro y la cantidad abonada, y si no pudiese devolverlo que le indemnizase en 243.323 euros.

  2. - Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado el 4 de diciembre de 2018.

    El 21 de diciembre de 2018 don Severiano compareció en el decanato de los Juzgados de su residencia solicitando el nombramiento de abogado y procurador en turno de of‌icio.

    Por Decreto de 21 de enero de 2019 se acordó suspender el curso de las actuaciones con efectos de 21 de diciembre de 2018 hasta la designación de profesionales en turno de of‌icio.

  3. - El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, en el expediente colegial número 2018 09133, dictó resolución el 1 de febrero de 2019 acordando que «no procede efectuar el nombramiento provisional de Abogado en Turno de Of‌icio por: -Archivo por no aportar la documentación correspondiente en plazo».

    Dicho organismo dictó otra resolución, en el mismo expediente colegial, el 6 de febrero de 2019, acordando que «no procede efectuar nombramiento provisional de Abogado en Turno de Of‌icio por: -Los ingresos de la unidad familiar superan el mínimo legal».

    Se recurrió ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que incoó su expediente PR204A 2019/4354-1, como continuación del expediente del Servicio de Orientación del Colegio de abogados número 2018/9133.

    En diligencia de ordenación de 26 de marzo de 2019 se dispuso: «Denegada la justicia gratuita al demandado

    D. Severiano, se acuerda alzar la suspensión acordada por Decreto de fecha 21/01/2019, reanudándose la tramitación del procedimiento. A tales efectos y encontrándose el trámite sujeto a plazo o término, notifíquese a D. Severiano que le resta el plazo de 9 días para personarse y contestar a la demanda».

  4. - Notif‌icada la precedente diligencia el 23 de abril de 2019, el 25 de abril don Severiano impuso correo certif‌icado recurriendo en reposición la diligencia, por considerar que se había incurrido en un error a la hora de denegarle la designación provisional, y que así se lo había hecho saber al Colegio de Abogados.

    Se denegó la admisión del recurso al no estar presentado por procurador de los tribunales bajo dirección de abogado.

    Contra dicha...

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