SAP Valladolid 13/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2022
Fecha27 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00013/2022

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 47186 42 1 2014 0003850

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000550 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000741 /2019

Recurrente: Juan María

Procurador: FERNANDO RUIZ LOPEZ

Abogado: HORACIO PARRILLA LEOZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Rosario

Procurador:, MARIA JOSE VELLOSO MATA

Abogado:, JESUS ABAD MUÑIZ

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Dª EMMA GALCERAN SOLSONA

En VALLADOLID, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de modif‌icación de medidas supuesto contencioso núm. 741/19 del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE D. Juan María, representado por el Procurador D. FERNANDO RUIZ LOPEZ y defendido por el letrado D. HORACIO PARRILLA LEOZ, y de otra

como DEMANDADA-APELADA Dª Rosario, representada por la Procuradora Dª MARIA JOSE VELLOSO MATA y defendida por el letrado D. JESUS ABAD MUÑIZ, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal; sobre modif‌icación de medidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23.7.21, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Desestimo la demanda formulada Don Juan María frente a Doña Rosario interesando la modif‌icación de la sentencia nº 208/2014 dictada en los autos DMA 188/2013 homologando el convenio regulador suscrito por las partes el 20 de febrero de 2014, la cual se mantiene en su integridad, condenándole al pago de las costas."

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Juan María se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito impugnando la sentencia y adhiriéndose al recurso de apelación. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de enero de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Emma Galcerán Solsona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha declarado esta Sala en relación con la naturaleza del recurso de apelación, entre otras, en la sentencia de 27 de noviembre de 208, RPL-252/2018, "la más adecuada solución del mismo determina la necesidad de entrar en el examen y valoración de la prueba que obra unida a las actuaciones y ha sido tenida en consideración por la Juez de Instancia, pues el carácter ordinario del recurso de apelación -que efectivamente lo es-, somete al Tribunal que del mismo entiende el total conocimiento de la controversia suscitada, si bien siempre dentro de los límites del objeto o contenido del recurso y con respeto a la obligada congruencia. Desde esta perspectiva cabe señalar que, tal y como ya es criterio uniforme, reiterado y constante de esta misma Audiencia Provincial (Sección Primera) en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado, entre otras, en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2015, solo será factible criticar la valoración que efectúe el Juzgador "a quo" de la prueba practicada cuando la efectuada en la instancia fuese ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica ( SSTS de 9 de marzo de 2010, 11 de noviembre de 2010); se hubiera incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS de 10 noviembre 1994, 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002); se extrajeren de la misma conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS de 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002, 13 diciembre 2003, 9 junio 2004); o f‌inalmente, si se adoptasen en ella criterios desorbitados o irracionales ( SSTS de 28 enero 1995, 18 diciembre 2001, 19 junio 2002)."

Y en relación con la ef‌icacia de la prueba de peritos, la Sala Primera tiene declarado (STS. de 22 de febrero de 2006, RC Nº 1419/1999), que el juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados no vincula a jueces y tribunales, que pueden apreciar esta según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a las conclusiones del...

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