STSJ Comunidad Valenciana 163/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2022
Fecha20 Enero 2022

1 Recurso de Suplicación 1290/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001290/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente

  1. Miguel Angel Beltran Aleu

Dª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a veinte de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000163/2022

En el recurso de suplicación 001290/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-02-2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000709/2018, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de Dª. Virtudes, defemndida por el Letrado D. Emilio Antonio Gras Pardo, contra la Mercantil GENERA QUATRO, S.L. defendida por la Letrado Dª. Maria Eugenia Gomez de la Flor Garcia, la Mercantil AGENCIA DE LIMPIEZA PALANCIA, S.L., la Mercantil BENILIMP, S.L. defendida por el Letrado D. Carlos Bosch Guerrero, la Mercantil OSGA, S.L. defendida por el Letrado D. Jose Manuel Martin Sebastia, UNIVERSIDAD DE VALENCIA defendida por la Letrado Dª. Maria Soraya Muñoz Carreras, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y la Mercantil ALAGO MADRID, S.L. defendida por la Letrado Dª. Maria Almudena Calvo Souto, y en los que es recurrente Dª. Virtudes, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltran Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva formulada por las empresas Genera Quatro S.L. y Benilimp S.L. y desestimando la demanda formulada por Dª. Virtudes contra las empresas antes citadas y contra las empresas OSGA S.L. y Alago Madrid S.L. y la Universidad de Valencia, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dª. Virtudes, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales sucesivamente para las distintas empresas contratistas con las que la Universidad de Valencia ha contratado el servicio de recepción en el colegio mayor Rector Peset de Valencia, con antigüedad de 1-1-1998, categoría profesional de

of‌icial administrativa 2ª y salario mensual de 1.623,67 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. La empresa contratista para la que prestaba servicios la actora se encargaba de gestionar las reservas en el colegio mayor, atención a huéspedes...

En el desempeño de su trabajo, la actora disponía de acceso a parte de la internet de la Universidad de Valencia, generaba las cuentas de correo provisionales para los nuevos usuarios del colegio mayor, compraba por cuenta de la Universidad de Valencia los productos de atención y protocolarios para los residentes, realizaba operaciones de facturación y cobro de los usuarios del colegio mayor, según las tablas de la Universidad de Valencia para cada servicio. La actora coordinaba los distintos servicios del centro: mantenimiento, limpieza, cocina, comedor, control de accesos etc, organiza las vacaciones del resto del personal laboral en el colegio mayor. La actora comenzó a prestar servicios para la empresa Agencia de Limpieza Palancia S.L. en 1998; después prestó servicios para Genera Quatro S.L., posteriormente para Benilimp S.L., desde Septiembre de 2010 a 15 de Mayo de 2013. En 15-6-2017 f‌inalizó el contrato de servicios suscrito entre la empresa Benilimp S.L. y la Universidad de Valencia. En 16-6-2017 se celebró contrato entre la Universidad de Valencia y la empresa OSGA S.L., comunicando dicha empresa la subrogación a la ahora demandante. Posteriormente, en noviembre de 2019, en virtud de la adjudicación del servicio de recepción ha pasado a prestar servicios para la empresa Alago Madrid S.L., actual empleadora de la actora. SEGUNDO.- En el pliego de condiciones técnicas elaborado por la Universidad de Valencia con carácter previo a la contrata, sobre todo en las dos últimas, se indica el horario que ha de prestarse por el personal de las empresas contratistas, las funciones que los mismos deben desempeñar y las condiciones que debe reunir los trabajadores (conocimientos de idiomas, informáticos etc), las pautas sobre sustitución del personal, en particular la antelación con que las mismas deben comunicarse a la Universidad de Valencia, la formación de los sustitutos, la necesidad de recabar la autorización de la Universidad para cambiar los horarios y ubicación de los trabajadores, la necesidad de comunicar cualquier cambio de circunstancias que pueda suponer un incremento en el precio de la contrata, indicando las consecuencias que puedan tener los incumplimientos en estas cuestiones, como sería la posible resolución del contrato. También contiene exigencias en materia ambiental o en materia de tratamiento de datos. Las funciones que se atribuyen en el pliego de condiciones técnicas a la empresa contratista, en particular en los de 2017 y 2019, son entre otras la gestión de reservas en el colegio mayor, registro de huéspedes, adjudicación de habitaciones, entrega de llaves, revisión de habitaciones, mantenimiento, gestión de máquinas dispensadoras de bebida, atención a los huéspedes, facilitarles información turística, cultural, de servicios del colegio mayor..., gestión de tickets del comedor, de taxis, despertador, alojamiento, wi-f‌i, entregan un mapa, control de pagos, facturar los gastos de los huéspedes, cuadre de caja, vender tarjetas de reprografía, ventas de catálogos culturales etc, concluyendo con otras funciones que le puedan ser encomendadas por la dirección del colegio mayor. TERCERO.- Las empresas contratistas, en particular OSGA S.L. y Alago Madrid S.L. daban formación a sus trabajadores, información sobre riesgos laborales, cuentan con un servicio de prevención ajeno. En el caso de Alago Madrid S.L., es la empresa Antea, que se ha encargado de examinar las instalaciones en las que prestan servicios sus trabajadores, elaborando un plan de prevención de riesgos laborales. OSGA S.L. también contaba con un plan de prevención de riesgos laborales en el colegio mayor (doc nº 11) y un plan de formación de los trabajadores (doc nº 12), efectuaba también dicha empresa el control horario de sus trabajadores (doc nº 14 y ss) y control de permisos (docs nº 15 y ss). La Universidad de Valencia facilitaba a los trabajadores de las empresas contratistas determinadas herramientas informáticas, formándolos en el manejo de las mismas, así como teléfonos y equipos informáticos. Los trabajadores de la contrata tienen acceso a la intranet de la Universidad, pero no a la totalidad de la misma. CUARTO.- En fecha 13-7-2018 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó sin avenencia o como intentada sin efecto según los demandados.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Virtudes . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el recurso por la representación de Virtudes, frente a la sentencia dictada por el Juzgado Social numero 10 de Valencia de fecha 22-2-21 en autos 709/18, sentencia que desestimaba la demanda de reclamacion de derecho por cesion ilegal frente a las demandadas Genera Quatro S.L., Benilimp S.L. OSGA S.L.,Alago Madrid S.L., Agencia de Limpieza Palancia S.L. y la Universidad de Valencia. Presentan impugnación al recurso la representación de Genera Quatro S.L., Benilimp S.L. OSGA S.L.

SEGUNDO

Articula la parte recurrente su recurso mediante la formulación de siete motivos, estando los seis primeros respaldados en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), con solicitud de modif‌icacion de hechos hechos probados.

Para analizar la modif‌icación instada debemos tener en cuenta que conforme tiene declarado reiteradamente la Jurisprudencia (de las que son ejemplo las n STS 13-5-19 Recurso de Casación núm. 246/2018 y 8-1-20 recurso de casación 129/18, asi como las que estas mismas resoluciones expresan) para que pueda operar la revisión de los hechos declarados probados propuesta por las partes viene exigiendo la Jurisprudencia que concurran los siguientes requisitos:

  1. Ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identif‌icado y obrante en autos, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir el juzgador, cuya facultad de apreciación conjunta y según las reglas de la sana critica, ( artículo 97.2 LRJS no puede verse afectada por valoraciones o conclusiones distintas efectuadas por parte interesada. Es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba- para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba práctica.

  2. La revisión pretendida sólo puede basarse en las pruebas documentales o periciales sin que sea admisible su invocación genérica, y sin que las declaraciones de las partes o de testigos sea hábiles para alcanzar la revisión fáctica en el extraordinario recurso de suplicación.

  3. El Juzgador ha de abstenerse de consignar en la relación de hechos...

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