STSJ Andalucía 27/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2022
Fecha13 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 27/2022

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a trece de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1445/2021, interpuesto por DON Seraf‌in contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE Granada, en fecha 16 de Abril de 2021, en Autos núm. 1157/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Seraf‌in en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Abril de 2021, con el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Seraf‌in contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la citada entidad gestora de las pretensiones en su contra".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- El actor D. Seraf‌in con D.N.I. nº NUM000 nacido el día NUM001 de 1970 está af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 . Su profesión habitual es la de ferrallista.

  1. - Iniciado expediente a f‌in de ser valorada la capacidad laboral del actor y en su caso, ser declarado benef‌iciario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayó resolución administrativa el día 17 de octubre de 2019 en la que se deniega al actor cualquier grado de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que presenta entidad para ello, y ello sobre la base del

    dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 18 de septiembre de 2019, visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 13 de septiembre de 2019.

  2. - No conforme con dicha calif‌icación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 11 de noviembre de 2019 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IP absoluta o total con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual estimada por resolución de fecha 13 de diciembre de 2019 que reconoce al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a una prestación equivalente al 55 % de su base reguladora. Formula demanda el día 26 de diciembre de 2019 interesando le sea reconocida una incapacidad permanente absoluta.

  3. - La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 804,65 euros mensuales.

  4. - El actor comporta los siguientes padecimientos: Rotura de menisco interno (horizontal cuerno y cuerpo posterior) Condromalacia Grado IV rodilla derecha. Espodilolistesis grado 2/3 con lumbalgia crónica irradiada a MID sin radiculopatía derecha. Limitación de la f‌lexión dorsolumbar. Actitud Antialgica, episodios de bloqueo de rodilla derecha con gonalgia mecánica ocasional.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Seraf‌in, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS.

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modif‌icación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modif‌icativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

En suma, conforme a la jurisprudencia de aplicación, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y d) que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia.

TERCERO

En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto la modif‌icación del hecho probado quinto, a f‌in de añadir al mismo el siguiente párrafo:

"Por informe de Cirugía Ortopédica y Traumatología de 8/10/2020 en el que se hace constar lo siguiente:

Paciente de 49 años que ref‌iere dolor continuo en MTCF, IFP e IFD de todos los dedos de ambas manos, peor la derecha. El dolor es continuo tanto en reposo como con la actividad. Ref‌iere que los dedos se están deformando, no pérdida de fuerza, no adormecimiento de los dedos.

EF: Dolor generalizado en las articulaciones de todos los dedos. No están inf‌lamadas. No aumento de temperatura ni enrojecimiento. La IFD del 2º dedo de...

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