STSJ Comunidad de Madrid 451/2022, 21 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 451/2022 |
Fecha | 21 Julio 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2021/0031761
Procedimiento Recurso de Suplicación 369/2022
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 434/2021
Materia : Despido
Sentencia número: 451/2022
Ilmas. Sras.
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO
En Madrid a veintiuno de julio de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 369/2022, formalizado por el LETRADO D. LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS en nombre y representación de D. Cristobal, contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número 434/2021, seguidos a instancia de D. Cristobal frente a PAGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrada-
Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 16-7-2007, con la categoría profesional de Grupo Administrativo Nivel 2, percibiendo un salario anual bruto con prorrata de pagas de 34.151euros por todos los conceptos, incluido prorrata de pagas, salario en especie y bono extraordinario de 500 euros.
La actora desempeñaba sus funciones en el Departamento de Servicios de Producción Search & RSS procedente del Departamento de Papel (Marketing).
El día 17 de marzo de 2021 la empresa comunica la extinción del contrato trabajo al amparo del art. 52 c) E.T. con efectos de ese día, fundado en causas eminentemente productivas y organizativa. Alegando cierre de la línea de negocio en soporte papel, situación del actor publicitario y efectos en el posicionamiento de la empresa en el mercado (situación productiva y competitiva de la empresa, con línea decreciente de ingresos, reducción de clientes, evolución comparativa trimestral, contracción de los márgenes de contribución y deterioro del BITDA),
Se concreta una disminución de clientes en el tercer trimestre de 2021 respecto a 2020 de 5%.
En la comparativa trimestral de ingresos en el 1T de 2020, son de 15.203, en 2T 14.538, T 14.987 y 4T 13.704, Para 2021, 1T 12.157, 2T 12.034, 3T 11.753.
EBITDA ha pasado de 22.381 miles de euros en 2017 a 7.999 miles de euros para 2021.
Ante la situación productiva, económica y organizativa, se llega a la conclusión de la necesidad de adoptar medidas estructurales consistentes en la reducción de costes y eliminación l sobredimensionamiento organizativo de la empresa. Adaptando el volumen a la actividad real al proceso de transformación digital, destacando el cierre de la línea de negocio en soporte papel, la caída del producto de marketing directo y la necesidad de remodelar las funciones ociadas que eran las actividades en las que venía desempeñando su puesto de trabajo, que se integran en el Área de Marketing, por lo que se procede a la amortización. Se pone a disposición indemnización y compensación por falta de preaviso. Obra en autos y se da por reproducida.
La empresa inició el 6-4-2020 período de consultas para la suspensión de contratos de trabajo y reducción temporal de jornada, de conformidad con el R.D.L. 8/2020. Se alegaron como causas justificativas la existencia de causas organizativas y productivas, debido a la afectación que la crisis del Covid-19 estaba teniendo en la actividad de la empresa, en particular en el desarrollo de una parte esencial de su actividad, la actividad comercial, y en el nivel de demanda de sus servicios. Finalizó con acuerdo, con medidas de reducción de jornada hasta máximo de cinco meses, a partir del 15-4-2020, quedando sin efecto las suspensiones de contrato.
Conforme a las cuentas auditadas de la empresa los ingresos en 2020, 1T son 1T de 2020, son de
15.203, en 2T 14.538, 3T 14.987 y 4T 13.704, Para 2021, 1T 12.157, 2T .034, 3T 11.753.
EBITDA ha pasado de 22.381 miles de euros en 2017 a 7.999 miles de euros para 2021 (Pericial).
El Servicio de Producción controlaba la Distribución de guías que hasta marzo de 2021 distribuía 10 millones de ejemplares de guías. A partir de esa fecha desapareció la linea de distribución en papel. Las funciones de marketing directo, control o coordinación de empresas externas encargadas de distribución de marketing han pasado al Área de Marketing (testifical Sr. Ezequiel ).
En fecha 16-3-2021 y 17-3-201 la empresa ha realizado 26 despidos objetivos, por causas productivas y organizativas, aludiendo a los mismos argumentos que en la carta de despido de la actora, sobre reducción de clientes, disminución de ingresos, y reducción de BITDA.
En julio de 2021, 27, 28 y 29 figuran despidos objetivos por causas organizativas, económicas y técnicas, ésta enmarcada en una disminución de ingresos, incluyendo en el resto tos sobre la disminución de ingresos
por trimestres, pérdida de clientes, sobredimensionamiento recursos y gastos de personal, por un total de 26 extinciones.
(VILEM de la empresa, doc. 11 de la empresa y cartas de despido).
Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 6-4-2021".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Cristobal frente a la empresa PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES S.A., DECLARANDO la procedencia de la extinción del contrato de la parte actora".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Cristobal, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/05/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/07/2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión contenida en la demanda rectora de autos en la que se solicitaba se declarase nulo o subsidiariamente improcedente el despido producido el 17 de marzo de 2021 por causas organizativas, productivas y económicas, y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de DON Cristobal, formulando diversos motivos, amprados en los apartados a), b) y
El recurso ha sido impugnado de contrario.
Con amparo en el art. 193 a) LRJS solicita la nulidad de las actuaciones con retroacción al acto de juicio, por entender que concurre infracción de normas o garantías del procedimiento que ocasionaron indefensión, al haberse admitido en su día la prueba testifical del Presidente del Comité de Empresa, mediante Auto de 29-11-21, y que posteriormente fue inadmitida en el acto del juicio oral, formulándose la oportuna protesta. Sostiene que con dicha prueba se pretendía preguntar al Presidente del Comité de Empresa acerca de la notificación de los despidos efectuados, el número de los mismos, fechas en que se llevaron a cabo y causas alegadas por la demandada, así como la existencia o no de dichas causas, o su similitud con las alegadas en el ERTE.
Para que la nulidad de las actuaciones prevista en la letra a) del artículo 193 LRJS pueda ser acordada, es necesario que concurran los siguientes requisitos: que se infrinjan normas o garantías del procedimiento y se cite por el recurrente la norma que estime violada; que esa infracción haya producido indefensión - STC.158/89-y que se haya formulado protesta en tiempo y forma pidiendo la subsanación de la falta, salvo que no haya sido posible realizarla.
Se trata de una actuación excepcional establecida para supuestos igualmente especiales de sentencias o actos judiciales y fundada en defectos de forma que hayan causado indefensión o carezcan de los requisitos mínimos necesarios para causar su fin ( SSTS de 18-6-2001 (RJ 2001, 6311) (Rec.- 2766/00) y 23-5-2003 (RJ 2004, 258) (Rec.- 4/2002), entre otras.
Y dicha nulidad ha de aplicarse con criterio restrictivo evitando inútiles dilaciones, que serían negativas para los...
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ATS, 4 de Julio de 2023
...colectivo encubierto. Sentencia recurrida: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 21 de julio de 2022, R. Supl. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada desde el 16 de julio de 2007......