STSJ Asturias 1658/2022, 26 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1658/2022
Fecha26 Julio 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01658/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0003766

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001166 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000634 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Abel

ABOGADO/A: MONICA ALONSO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DSD STEEL TECNOLOCIA Y MONTAJES S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ANGEL POSADA GONZALEZ

Sentencia nº 1658/22

En OVIEDO, a veintiséis de julio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1166/2022, formalizado por la LETRADA DOÑA MONICA ALONSO GARCIA, en nombre y representación de Abel, contra la sentencia número 159/2022 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 634/2021, seguido a instancia de Abel frente a la empresa DSD STEEL TECNOLOCIA Y MONTAJES S.L., siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Abel presentó demanda contra la empresa DSD STEEL TECNOLOCIA Y MONTAJES S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 159/2022, de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Abel, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió el día 15 de julio de 2.020 con la empresa demandada un contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, para prestar servicios, como of‌icial de primera, en el centro de trabajo sito en la calle Cardenal Cienfuegos 3, de Oviedo, a tiempo completo, de lunes a sábado, desde esa fecha hasta f‌in de obra, pactándose una retribución según convenio, constituida por salario base más complementos, sujetando la relación laboral al Convenio colectivo de montajes y empresas auxiliares. Se señalaba en el contrato que la obra a realizar era "Revamping 2020 gas cleaning Arcelormittal Gen B" y, como cláusulas adicionales se estableció, en lo que aquí interesa, "Ambas partes de mutuo acuerdo, acuerdan una retribución según convenio más plus de 1.300 euros. Esta retribución no será abonada en periodos de incapacidad por incapacidad temporal o accidente de trabajo ni en vacaciones. En estas situaciones la retribución será según convenio". La obra se encontraba en Bélgica. Esa relación se extendió hasta el día 3 de diciembre de 2.020.

SEGUNDO

Conforme a las nóminas el actor percibió las siguientes cuantías:

- Julio de 2.020:

Salario base: 677,79 euros

Prorrata: 140,76 euros

Plus de asistencia: 113,70 euros

Plus incentivo: 62,55 euros

Plus de convenio: 118,15 euros

Complemento: 736,67 euros

Horas extras: 333,84 euros

Total devengado: 2.183,46 euros

Deducciones: 139,74 euros

Anticipo: 1.500 euros

Líquido a percibir: 543,72 euros

- Agosto de 2.020:

Salario base: 1.235,97 euros

Prorrata: 256,58 euros

Plus de asistencia: 197,08 euros

Plus incentivo: 108,42 euros

Plus de convenio: 215,45 euros

Complemento: 1.300 euros

IN hora extra festiva: 23,84 euros

Horas extras: 667,68 euros

Trabajo en domingo: 74,44 euros

Retribución según contrato: 301,76 euros

Total devengado: 4.381,32 euros

Deducciones: 260,48 euros

Anticipo: 1.500 euros

Líquido a percibir: 2.620,84 euros

- Septiembre de 2.020:

Salario base: 1.196,10 euros

Prorrata: 248,40 euros

Plus de asistencia: 197,08 euros

Plus incentivo: 108,42 euros

Plus de convenio: 208,50 euros

Trabajo nocturno: 185,38 euros

Complemento: 1.300 euros

Horas extras: 1.154,53 euros

Trabajo en domingo: 111,66 euros

Retribución según contrato: 313,46 euros

Total devengado: 5.023,53 euros

Deducciones: 260,48 euros

Anticipo: 2.000 euros

Líquido a percibir: 2.763,05 euros

- Octubre de 2.020:

Salario base: 1.235,97 euros

Prorrata: 256,68 euros

Plus de asistencia: 197,08 euros

Plus incentivo: 108,42 euros

Plus de convenio: 215,45 euros

Trabajo nocturno: 185,38 euros

Complemento: 1.300 euros

Horas extras: 1.182,35 euros

Retribución según contrato: 570,97 euros

Total devengado: 5.066,92 euros

Deducciones: 260,48 euros

Anticipo: 2.000 euros

Líquido a percibir: 2.806,44 euros

- Noviembre de 2.020:

Salario base: 917,01 euros

Prorrata: 190,44 euros

Plus de asistencia: 136,44 euros

Plus incentivo: 75,06 euros

Plus de convenio: 159,85 euros

Plus festivo: 122,83 euros

Trabajo nocturno: 128,96 euros

Complemento: 996,67 euros

Vacaciones 24/30: 467,95 euros

Horas extras: 1.279,72 euros

Retribución según contrato: 224,07 euros

Total devengado: 4.699 euros

Deducciones: 260,48 euros

IRPF: 153,50 euros

Anticipo: 2.000 euros

Líquido a percibir: 2.285,02 euros

- Diciembre de 2.020:

Vacaciones 1/3: 200,55 euros

Indemnización: 809,56 euros

Indemnización cotizable: 305,50 euros

Total devengado: 1.315,61 euros

Deducciones: 26,05 euros

IRPF: 70,85 euros

Líquido a percibir: 1.218,71 euros.

TERCERO

Consta incorporado como documento número 3 a 6 de la parte demandada el registro horario del actor del mes de julio a octubre de 2.020, dándose él mismo por íntegramente reproducido. Del mismo se desprende que los días trabajados del mes de julio fueron en horario de 7 a 17,30 hora; que en el mes de agosto trabajó de 7 a 17,30 horas, descansando sábados y domingos y disfrutando permiso los días 24 a 28, que en el mes de septiembre trabajó siempre de 17,30 a 4 horas, descansando el viernes 4, el sábado 12, el domingo 20 y el sábado 26; que en el mes de octubre trabajó siempre en horario de 17,30 a 4 horas, descansando el sábado y domingo 3 y 4, el domingo 11, 18 y 15.

CUARTO

La empresa ofrecía un bonus a la f‌inalización del contrato de 200 euros al mes en función de la valoración de la obra. El día 1 de diciembre de 2.020 el responsable de la obra remite correo a la responsable de recursos humanos valorando los trabajos del actor, proponiendo un bonus de 0 euros, por rotura de grupo de soldar, rotura de detector, desempeño y comportamiento. La empresa no le abonó cantidad alguna por ese concepto, que se denominaba desgaste de herramienta.

QUINTO

El acto de conciliación celebrado el día 12 de agosto de 2.021 f‌inalizó con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Abel contra la empresa DSD Steel Tecnología montajes S.L. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de mil seiscientos setenta euros con sesenta y cuatro céntimos (1.670,64 euros) que se incrementará en el diez por ciento por interés de mora en concepto de plus de penosidad y diferencia de vacaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Abel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de mayo de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de junio de 2022 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Abel, prestó servicios como of‌icial de primera para la mercantil demandada durante el periodo comprendido entre el 15 de julio de 2020, fecha de suscripción del contrato por obra o servicio en la obra denominada "Revamping 2020 gas cleaning Arcelormittal Gen B" realizada en Bélgica, hasta el 3 de diciembre del mismo año. Tras f‌inalizar la relación laboral, interpuso demanda contra la empleadora reclamando la cantidad total de 10.454,65 € brutos mas el 10% de interés de mora, por los conceptos de dietas o medias dietas, plus de nocturnidad de dos meses, vacaciones, desgaste de herramienta e indemnización por f‌in de contrato temporal.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, donde el 29 de marzo del presente año se dictó sentencia parcialmente estimatoria que limitó la condena al importe de 1.670,64 € por diferencias de indemnización, penosidad y vacaciones, que se incrementará en el interés por mora anual del 10 x ciento respecto de estos últimos conceptos.

Frente a ese pronunciamiento se alza en suplicación la representación letrada del trabajador, mediante un único motivo de recurso que cuestiona la aplicación normativa realizada en la instancia por el cauce procesal del artículo 193 c) LJS, suplicando la revocación de la recurrida y la condena de la mercantil empleadora al abono de 5.914,91€ por el concepto de dietas . En caso de no aceptarse lo solicitado por las dietas por manutención, se le reintegre el importe de 2.517,42€, gastos justif‌icados con tickets de compra. Y, de forma subsidiaria a lo anterior, el precio de la media dieta: 16,89 x 132 días= 2.229,48€ brutos.

Por otra parte, pide que se incluya en el cálculo de la indemnización por cese del art. 30 del convenio colectivo, el 12% del plus de penosidad estimado por la sentencia de instancia que forma parte del...

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